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Ley penal juvenil: el fin de la impunidad adolescente


04 de junio 2007


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En medio de protestas del Servicio Nacional de Menores (Sename) por mejoras salariales y un reclamo parlamentario ante el Tribunal Constitucional por una de las medidas incorporadas a última hora, comenzó a regir el viernes 8 de junio la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (Ley Nº 20.084), que modifica el Código Penal y la Ley de Menores.
 
El camino no fue fácil de recorrer. Después de 10 años de debate, un año de postergación para su entrada en vigencia y a sólo días de comenzar a operar, las críticas y diferencias sobre esta polémica ley todavía están latentes.
 

Conozca en este artículo cómo se desarrolló esta normativa y qué contempla finalmente respecto a los adolescentes entre 14 y 18 años.

Llegó la hora de responder penalmente


Todos los adolescentes entre 14 y 18 años serán responsables ante la ley penal; esa es una de las primeras novedades que trae la nueva normativa, pues hasta ahora, los menores entre 14 y 16 años eran inimputables penalmente, es decir, no se les podía aplicar una pena a pesar de haber cometido un delito, y sólo se les aplicaba medidas de protección a cargo del Servicio Nacional de Menores (Sename).
 
En el caso de los adolescentes de entre 16 y 18 años, se les aplicaba un examen de discernimiento, para verificar si estaban conscientes del delito cometido. Si el juez determinaba que había conciencia de ello, el menor era condenado como un adulto y recluido en recintos de Gendarmería. De lo contrario, pasaba a los centros del Sename, bajo la figura de protección, sin derecho a defensa gratuita, sin límite de tiempo y sin las garantías de un debido proceso.
 
Con la Ley Nº 20.084 los jóvenes tendrán derecho a defensa gratuita, y en caso de ser condenados a encierro, ya no serán derivados a recintos carcelarios adultos, sino a centros especiales. Recibirán además, un conjunto de garantías, como acceso a educación y programas de rehabilitación antidrogas y alcohol.
 
Si un joven es sorprendido en una falta, podrá recibir una amonestación por parte del juez o una multa a beneficio fiscal, que no podrá exceder las 10 UTM y que debe considerar, para ser aplicada, la condición y facultades económicas del infractor y la persona a su cuidado. Otra de las penas en caso de falta es la "reparación del daño causado", es decir, la obligación de resarcir a la víctima el perjuicio, ya sea mediante una prestación en dinero, la restitución del objeto de la infracción o un servicio no remunerado a su favor. O bien la "prestación de servicios en beneficio de la comunidad", que consiste en realizar actividades no remuneradas a favor de la colectividad o de personas en situación de precariedad, y que "deberá ser compatible con la actividad educacional o laboral que el adolescente realice".
 
En el caso de que los jóvenes cometan delitos, las penas también varían. La "libertad asistida", por ejemplo, es una sanción que no puede extenderse por más de tres años, y que consiste en la sujeción del infractor al control de un delegado, quien deberá "procurar por todos los medios a su alcance el acceso efectivo del joven a los programas y servicios" que favorezcan su integración.
 
En el caso de la "libertad asistida especial", el infractor deberá asistir a un programa intensivo de actividades socioeducativas y de reinserción, que le permita participar en el proceso de educación formal, además de la capacitación laboral, la posibilidad de acudir a programas de rehabilitación de drogas y el fortalecimiento del vínculo familiar.
 
Otro cambio importante tiene que ver con las penas privativas de libertad. La "internación en régimen semicerrado" consiste en la residencia obligatoria del adolescente en un centro de privación de libertad sujeto a un programa de reinserción que se desarrollará tanto al interior del recinto como fuera de él. La normativa establece que una vez que se aplique la pena y su duración, el director del centro que recibirá al joven debe proponer al tribunal un programa personalizado de actividades para el menor, tanto fuera como dentro del recinto.
 
La más alta de las sanciones es la "internación en régimen cerrado", que implica la privación de libertad en un centro especial, en el que se asegurará la continuidad de los estudios básicos, medios y especializados del infractor, su participación en actividades de preparación para la vida laboral y desarrollo personal, y de tratamiento y rehabilitación del consumo de drogas.
 
Para los infractores de entre 16 y 18 años de edad, que cometan delitos graves, se establece una pena máxima de hasta 10 años, y de cinco años y un día para los menores entre 14 y 15 años.
 
Los centros de privación de libertad y de detención provisoria estarán a cargo del Sename, y la organización y funcionamiento de los mismos se regulará en un reglamento dictado por decreto supremo expedido por el Ministerio de Justicia.
 
El sistema establece "la prohibición de aplicar medidas disciplinarias que constituyan castigos corporales, encierro en celda oscura y penas de aislamiento o celda solitaria, así como cualquier otra sanción que pueda poner en peligro la salud física o mental del adolescente, o sea degradante, cruel o humillante".
 
Lo importante, es que siempre se respeten los derechos de los adolescentes.
 
Conozca más detalles de la Ley de Responsabilidad Adolescente.

Cronología de un polémico debate


  • Año 1995: Nace el anteproyecto de la ley de Responsabilidad Penal Adolescente tras la ratificación de la Convención de los Derechos del Niño; que establece que la privación de libertad debe ser un último recurso y por el menor tiempo posible.
 
  • Año 2002: El Ejecutivo presenta al Congreso el proyecto de ley. Desde un punto de vista jurídico, la reforma se fundamenta en que la actual legislación de menores entra en contradicción con disposiciones de la Constitución y la Convención de los Derechos del Niño. Así lo señaló el mensaje presidencial de Ricardo Lagos que acompañó a la iniciativa. Ésta contemplaba un restringido número de delitos y establecía penas privativas de la libertad de tres años sólo para los llamados delitos graves.
 
  • Año 2003: Aumenta la delincuencia juvenil en las cifras de denuncias y victimización del país (ver gráfico).
 
  • Año 2005: En mayo se produjeron dos importantes cambios en el Senado. La elevación a 5 años de la máxima sanción privativa de libertad, en el caso de adolescentes de 14 y 15 años de edad, y a 10 años, para adolescentes entre 16 y 17 años. También se reemplazó el catálogo de delitos elaborado especialmente para los menores, por la aplicación de las sanciones contenidas en el Código Penal con una rebaja de la condena de un grado hasta el mínimo. Es decir, se aplicó la misma escala de penalidad de los adultos, menos un grado.
 
Uno de los responsables de este endurecimiento fue el senador (RN) Alberto Espina, -que presidía la comisión de Constitución, Legislación y Justicia- pues consideraba que tal como estaba la iniciativa “facilita la libertad de los delincuentes juveniles, en vez de poner normas claras y rígidas, pero con oportunidad de rehabilitarse”.
 
En respuesta, una comisión compuesta por el Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes (Conace) y varias otras organizaciones, como la Corporación Opción, la Asociación Chilena Pro Naciones Unidas (Achnu) y el Hogar de Cristo, intentó moderar este endurecimiento punitivo, proponiendo modificar los máximos de pena de cárcel, a 3 y 8 años en vez de 5 y 10. La propuesta fue rechazada en votación del Senado.
 
Finalmente, el 7 de diciembre se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.084 sobre Responsabilidad Penal Adolescente.
 
  • Año 2006: La normativa debía comenzar a regir el 8 de junio, pero el Congreso decidió aplazarla por un año por no contar con todos los centros de internación y programas de reescolarización y reinserción necesarios. Se formó entonces una comisión de expertos técnicos para ayudar a su implementación.
 
  • Año 2007: Dos meses antes de su entrada en vigencia, la comisión de expertos evacuó un informe en que se diagnostican problemas de diseño de la nueva normativa. El Ejecutivo envió entonces al Congreso un proyecto que introducía cambios a la ley respecto al régimen de ejecución de penas, tipificación de los delitos y plazos para poner a los menores de 18 y mayores de 14 detenidos a disposición de los tribunales.
 
Comenzaron entonces los rumores, comentarios y petitorios para aplazar, por otro año, la entrada en vigencia de la normativa; mientras hay quienes propusieron su aplicación gradual, para evitar así un colapso en su aplicación como ocurrió con los Tribunales de Familia y seguir el ejemplo exitoso de la reforma procesal penal.
 
Finalmente, el Parlamento hizo ajustes a la ley para evitar, por parte de los jueces, incertidumbre en la determinación de las penas, y se aprobaron las siguientes modificaciones: 
 
  • Se reordenaron los artículos referidos a las penas (artículos 6, 21, 22 y 23 del texto original), distinguiendo entre la pena a imponer y la pena considerada en abstracto (la que establece el Código Penal).
  • Respecto a la procedencia de la internación provisoria -entendida como prisión preventiva- se clarificó cuál será la pena a considerar por el juez para determinar si ella es procedente o no (artículo 32 original de la ley). Así, se estableció que podrá aplicarse la medida de internación provisoria en un centro cerrado cuando la pena en abstracto lo permita (5 años y un día o más) para delitos tales como homicidio, robo con violencia o intimidación y robo en lugar habitado.
  • En caso de delito flagrante, se extendió el plazo contemplado originalmente de 12 horas a 24 horas, para que la policía ponga al adolescente infractor de la ley a disposición del tribunal. También se estableció como obligación la presencia del abogado defensor al momento de que un joven imputado preste declaraciones ante el fiscal.
  • Respecto al cumplimiento de la sanción en centros semicerrados, se amplío su oferta y cobertura, facultando al Sename para que celebre convenios con organismos colaboradores acreditados que podrán ofrecer este servicio.
  • Por último, una indicación del Senado, del senador (UDI) Hernán Larraín, modificó el artículo 23, en cuanto a que si la sanción equivale a una pena de crimen (más de 5 años), se deberá aplicar al joven la pena de internación en régimen cerrado por los dos primeros años. Al tercero, el juez podrá revisar la situación y determinar un traslado a un régimen semicerrado u otro sistema de libertad vigilada especial.
 
En respuesta a esta última indicación, un grupo de 33 diputados de la Concertación impugnaron la medida ante el Tribunal Constitucional (TC). El recurso fue acogido y se está a la espera que el TC se pronuncie dentro de los próximos 10 días.
 
El sábado 2 de junio se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.191, que modifica a la Nº 20.084, sobre responsabilidad penal juvenil, sin incluir los cambios considerados a su artículo 19, que obliga a los jueces a decretar "la sanción de internación en régimen semicerrado, después del segundo año del tiempo de la condena", para los casos de delitos de mayor gravedad.


Evolución del índice de aprehensiones por delitos de mayor connotación social entre jóvenes de 14 a 17 años y adultos (1986-2002).

Evolución del índice de aprehensiones por delitos de mayor connotación social entre jóvenes de 14 a 17 años y adultos (1986-2002)


Las críticas al nuevo sistema


Que las penas se endurecieran hasta en 10 años, ya había sacado roncha entre los organismos preocupados de que se respetara el espíritu original de la ley por mantener la prisión como último recurso. “Diez años es una eternidad para un adolescente. La pena privativa de libertad tiene efectos que han sido estudiados y que son muy nocivos para los adolescentes y sus familias” enfatizó Pamela Soto, sicóloga y magíster en derecho de infancia.
 
Pero que a última hora se agregara la obligación de que todos los menores que cometan delitos graves (violación, homicidio y robos reiterados), y reciban condenas de cinco años, deban cumplir sus dos primeros años en un sistema cerrado, fue la gota que rebalsó el vaso.
 
La mayoría de la comisión de expertos señaló que esta medida va en contra de los principios de la reforma.
 
“El problema de la indicación, es que establece una sanción única. Lo que privaría al juez de ponderar el aplicar un régimen semicerrado, lo que llevaría a arbitrariedades y a que jóvenes reincidentes que cometan delitos no graves, en función de sus agravantes, se encierren por dos años”, señala Miguel Cillero, abogado y asesor de Unicef.
 
María Angélica Jiménez, criminóloga de la Universidad Central, atribuye parte de este endurecimiento de las penas al trato que los medios de comunicación dieron al tema. “La delincuencia hoy es vista por muchos políticos como un tema electoral en circunstancias que el estudio debe ser científico. Y la presión por dar una respuesta política a este tema lo deforma”.

Preguntas frecuentes sobre esta ley


¿Qué establece la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente?
 
Un sistema de responsabilidad para los adolescentes entre 14 y 18 años que violen la ley penal. Su principal objetivo es reinsertar a los jóvenes en la sociedad a través de programas especiales.
 
¿Cuáles son sus principales características?
 
  • Establece procedimientos, fiscales y defensores especializados.
  • Establece programas de reinserción.
  • Termina con el trámite de discernimiento.
  • Establece la responsabilidad penal desde los 14 años, distinguiendo dos segmentos: 14 a 16 y de 16 a 18 años.
  • Establece un amplio catálogo de sanciones.
  • Las penas privativas de libertad sólo se establecen para delitos más graves.

¿Cuál es la diferencia con la ley anterior?
 
En la normativa anterior los menores entre 14 y 16 años no eran imputables penalmente, es decir, no se les podía aplicar una pena a pesar de haber cometido un ílicito o delito. Sólo se les aplicaba medidas de protección a cargo del Servicio Nacional de Menores (Sename).

En el caso de los adolescentes de entre 16 y 18 años, se les aplicaba un examen de discernimiento, para verificar si estaban conscientes del delito cometido. Si el juez determinaba que había conciencia de ello, el menor era condenado como un adulto y recluido en recintos de Gendarmería. De lo contrario, pasaba a los centros del Sename, bajo la figura de protección, sin derecho a defensa gratuita, sin límite de tiempo y sin las garantías de un debido proceso.

Hoy todos los adolescentes entre 14 y 18 años son responsables ante la ley penal, tienen derecho a defensa gratuita, y de ser condenados a encierro, no son derivadas a recintos carcelarios adultos, sino a centros especiales. Además, reciben un conjunto de garantías, como acceso a educación y programas de rehabilitación antidrogas y alcohol.
 
¿Qué derechos tienen los jóvenes infractores?
 
  • Conocer el motivo de su detención y ver la orden de la misma, salvo que sea sorprendido de modo flagrante.
  • Ser adecuadamente informado de los hechos que se le imputan, así como de los derechos que le otorga la ley: guardar silencio, no ser obligado a declarar y ser trasladado ante un juez dentro del plazo de 24 horas.
  • Contar con un abogado de su confianza. Si no lo tuviese, el Estado deberá proporcionarle uno.
  • Mientras se determina su culpabilidad, tiene derecho a ser tratado como inocente.
  • Si el inculpado se encuentra privado de libertad, tiene derecho a permanecer separado de los adultos.
  • Debe ser tratado con dignidad, no pudiendo ser sometido a castigos corporales, encierro en celda oscura o a cualquier sanción que ponga en riesgo su salud física y mental.
  • Una vez sancionado, el joven tiene derecho a pedir el término o cambio de una pena privativa de libertad, por una que pueda cumplir en libertad para favorecer su reinserción social.
 
¿Qué sanciones contempla la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente?
 
Sanciones de tres tipos: privativas de libertad, no privativas de libertad y sanciones accesorias.

Sanciones privativas de libertad: internación en régimen cerrado y semicerrado, además de sanciones accesorias.

 

  • El régimen cerrado obliga a los jóvenes a desarrollar actividades dentro de recintos del Servicio Nacional de Menores.
  • El régimen semicerrado establece la residencia obligatoria en un centro, pero se cuenta con programas que se desarrollan también en el exterior del establecimiento.

 

En ambos regímenes de internación se incluyen la continuación de estudios, el aprendizaje de oficios, el manejo de tecnologías digitales, el tratamiento de adiciones y el fortalecimiento del vínculo con la familia.

Sanciones no privativas de libertad:

 

  • Libertad asistida y libertad asistida especial, donde el adolescente es orientado, controlado y motivado por un delegado, que debe procurar su acceso a programas y otros servicios necesarios para la reinserción. El delegado es el representante de una institución colaboradora acreditada que ha celebrado los convenios respectivos con el Servicio Nacional de Menores (Sename). Este tipo de sanción no podrá exceder los tres años.
  • Reparación del daño causado a la víctima, que se hará efectiva mediante una prestación en dinero, la restitución o reposición del objeto o cosa de la infracción o un servicio no remunerado en su favor, previa aceptación del condenado y la víctima.
  • Servicios en beneficio de la comunidad, mediante actividades no remuneradas que no excedan las 4 horas diarias, compatibles con la actividad educacional o laboral del adolescente. La sanción tendrá una extensión mínima de 30 horas y máxima de 120.
  • Multas y amonestaciones. El juez podrá imponer una multa a beneficio fiscal que no exceda las 10 unidades tributarias. Para ello se considerará la condición y facultades económicas del infractor y de la persona que está a su cuidado. La multa se podrá pagar en cuotas o será conmutable por servicios a la comunidad, a razón de 30 horas por cada 3 unidades tributarias mensuales.

 

Sanciones accesorias, contemplan la rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol. También se puede prohibir la conducción de vehículos motorizados hasta cumplir los 20 años.

 
¿Cuales son las penas y sanciones que se aplican a los delitos más graves?
 
  • Para robo con violencia, robo con violación, secuestro con violación o robo con homicidio: al menos dos años de reclusión en régimen cerrado, periodo después del cual pueden acceder a cumplir sus penas en régimen semicerrado.
  • Para homicidio calificado o robo calificado: penas entre 5 años y 1 día, y 10 años y 1 día. El rango de sanciones aplicables para estos delitos son de régimen cerrado con programas de reinserción social y régimen semicerrado con programas de reinserción social, respectivamente.
  • Para robo en lugar habitado y robo con violencia o intimidación: las penas van desde los 3 años y 1 día, a 5 años con régimen cerrado con programas de reinserción social, régimen semicerrado con programas de reinserción social y libertad asistida especial.
  • En caso de riñas con resultado de homicidio, lesiones graves y porte ilegal de armas: las penas van desde los 541 días a 3 años de cárcel. Para estos delitos se contemplan sanciones en régimen semicerrado con programas de reinserción social, libertad asistida en cualquiera de sus formas y prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
 
¿Qué rol juega el Servicio Nacional de Menores (SENAME) en esta normativa?
 
El SENAME es el responsable de materializar las penas que contempla la ley de Responsabilida Penal Adolescente a través de sus centros, en el caso de las penas privativas de libertad, y la red privada, tratándose de las medidas no privativas de libertad.



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