¿Quiénes son donantes según la ley?
Toda persona mayor de 18 años es considerada como donante de sus órganos una vez fallecida.
¿Quiénes no son donantes?
Una modificación legal, aprobada por el Congreso Nacional en mayo de 2013, establece que un fallecido no será donante sólo si antes del momento en que se decida la extracción del órgano, se presente una documentación fidedigna, otorgada ante notario público, en la que conste que en vida manifestó su voluntad de no ser donante. El notario deberá remitir esa información al Servicio de Registro Civil e Identificación que deberá incorporar a la persona al Registro Nacional de No Donantes.
Las únicas contraindicaciones para ser donante son: ser portador de VIH, quien tenga infecciones graves no controladas o cáncer con metástasis.
¿Alguien puede revocar su inscripción en el registro de no donantes?
Sí, la persona lo puede hacer en cualquier momento expresando dicha voluntad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.
¿Qué pasa si hay dudas acerca de si el fallecido es donante?
En caso de existir duda fundada respecto a la renuncia de la condición de donante o la vigencia de ella, se deberá consultar en forma previa sobre la extracción de uno o más órganos del fallecido, por orden de prelación, a las siguientes personas:
¿Qué pasa si no hay parientes directos del fallecido que pueden acreditar su condición de no donante?
En ese caso, se considerará como su voluntad presunta la de ser donante. Asimismo, si hubiera parientes considerados por la ley para la consulta y ellos no manifiestan la voluntad de oponerse a la donación, se respetará la decisión de donante presunto del fallecido. En consecuencia, en el período entre la certificación inequívoca de la muerte encefálica y el momento en que los órganos dejan de ser útiles para un trasplante, se procederá a la extracción y disposición de los órganos.
¿Si el fallecido no está inscrito en el registro de no donantes es considerado donante?
Se presumirá su voluntad de ser donante. En tal caso, los familiares serán informados acerca del procedimiento que se seguirá.
En todo caso, siempre se deberá respetar la voluntad de la persona, tanto de la inscrita en el Registro Nacional de No Donantes, como de la no inscrita, que de conformidad a la ley, se considera como donante.
¿Tiene alguna obligación el médico tratante?
Es obligación del médico tratante notificar a la respectiva Unidad de Coordinación de Procuramiento de Órganos y Tejidos, acerca del estado de muerte encefálica del paciente.
¿Qué pasa si no lo hace?
Será responsable administrativa y/o civilmente, según fuera el caso, sin perjuicio eventuales responsabilidades en el delito de negligencia médica del artículo 491 del Código Penal.
¿Quién puede ser receptor de un órgano?
Cualquier persona cuyo estado de salud lo requiera tiene derecho a ser receptora de órganos. Si varias personas se encuentren en igualdad de condiciones para la recepción de un órgano, el hecho de no estar inscrito en el Registro de No Donantes deberá tomarse en cuenta para priorizarlo respecto del que sí lo está.
¿Cómo me convierto en donante?
Como todos los mayores de 18 años son automáticamente donantes de órganos, no se requiere una autorización especial o trámite particular para serlo.
¿Cuándo se hace efectiva la donación de órganos?
Cuando se haya acreditado la muerte encefálica por dos médicos cirujanos distintos a los que realizarán el trasplante.
¿Qué es la muerte cerebral?
La pérdida total e irreversible de todas las funciones del cerebro. Se pierde la capacidad de respirar y el cuerpo de la persona sólo puede ser mantenido en forma artificial por algunas horas.
¿Qué pasa si la persona murió como consecuencia de un delito?
Si la persona murió como resultado de un delito, quien debe autorizar la extracción de órganos es el fiscal, previa consulta al Servicio Médico Legal.
¿Qué órganos se pueden donar?
El corazón, pulmón, hígado, riñones, páncreas, córneas, válvulas cardíacas, huesos y piel.
Los familiares del donante, ¿pueden conocer los nombres de los pacientes que reciben los órganos?
No. La donación debe ser totalmente anónima. No se puede facilitar ningún tipo de información que revele la identidad del donante y/o del receptor. La única excepción son los directamente interesados en una donación entre personas vivas.
¿Existe algún registro de los potenciales receptores de órganos?
Sí, el Registro Nacional de Receptores de Órganos, que está a cargo del Instituto de Salud Pública con la información de las listas de espera de los establecimientos autorizados a efectuar trasplantes de órganos.
¿Se puede ser donante en vida?
Sí, pero deben cumplirse ciertas condiciones. La extracción de órganos en vida con fines de trasplante sólo se realizará cuando se estime que razonablemente no causará un grave perjuicio a la salud del donante y existan perspectivas de éxito para conservar la vida o mejorar la salud del receptor. La extracción siempre deberá practicarse previo informe positivo de aptitud física.
Se permitirá la extracción de órganos en vida con fines de trasplante cuando el donante sea una persona capaz, mayor de dieciocho años, y se ofrezca voluntariamente y en forma altruista para la extracción y donación en vida.
En este caso, el órgano extraído tendrá como destino ser trasplantado a la persona que corresponda y esté incluida en el registro nacional de potenciales receptores de órganos a cargo del Instituto de Salud Pública de Chile, con el propósito de conservar su vida o mejorar su salud. Es decir el donante no puede elegir a quien hacer la donación, puesto que ésta se hará según la lista de espera.
¿Cómo debe expresar su consentimiento el donante en vida?
El donante debe expresar su consentimiento por escrito, en forma libre e informada, y debe encontrarse en pleno goce de sus facultades, lo que deberá ser certificado por dos médicos especialistas en salud mental.
Asimismo, al manifestar su consentimiento deberá declarar, bajo juramento, que efectúa la donación de forma gratuita y espontánea, libre de fuerza y de toda coacción.
¿Puede haber donación en vida entre parientes?
Sí, pero deben cumplirse ciertas condiciones: el trasplante sólo puede realizarse entre personas relacionadas (el receptor del órgano debe ser pariente consanguíneo, parientes por adopción hasta el cuarto grado, o su pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive o su cónyuge o conviviente civil, o una persona que no siendo su cónyuge conviva con él donante. El donante debe ser mayor de edad y capaz legalmente, estar al tanto de los riesgos de la intervención y la extracción del órgano no debe causar un perjuicio grave a la salud del donante.
¿Qué es la donación cruzada?
Se puede dar cuando hay un pariente que quiera donar y el receptor no es compatible. Si aparece otra pareja de donante y receptor que esté en la misma condición, se podrá explorar si hay compatibilidad para ser donantes cruzados. Si así fuese, se podría autorizar la realización de ambos trasplantes.
¿Se pueden arrepentir los donantes en vida?
Si una persona va a ser donante en vida y cambia de opinión, tiene hasta el momento mismo de la intervención quirúrgica para anular su consentimiento.
Considerando los cambios a la ley que se hicieron en marzo de 2019, ¿la persona que ya figuraba en el registro de no donantes deberá ratificar esa condición?
Efectivamente, hay un año de plazo para ratificar dicha manifestación. La persona debe hacerlo mediante una declaración prestada ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, un notario público o el funcionario respectivo al momento de solicitar la renovación de la cédula de identidad o licencia de conducir.
Si el no donante muriera dentro del mismo plazo, será la familia la encargada de informar su última voluntad respecto a si ratificaría su condición de no donante.