¿Qué es la LGE?
La Ley General de Educación representa el marco para una nueva institucionalidad de la educación en Chile. Deroga la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE) en lo referente a la educación general básica y media (mantiene la normativa respecto a la educación superior). Establece principios y obligaciones, y promueve cambios en la manera en que los niños de nuestro país serán educados.

¿Qué principios sigue esta nueva ley?
Además de los derechos garantizados en la Constitución, tratados internacionales, el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, la LGE se inspira en los siguientes principios:

¿Es cierto que cambia el número de años en educación básica y media?
Sí. La educación básica comprenderá de 1° a 6° año, y la educación media tendrá seis años en vez de cuatro (cuatro de formación general y dos de formación diferenciada). Este cambio curricular debe entrar en efecto en 2026.

¿Qué novedades hay respecto a la educación parvularia?
Con la LGE entra en operación una reforma constitucional que hasta entonces no se había materializado en una ley: la garantía, por parte del Estado, de acceso gratuito y financiamiento fiscal para el primer y segundo nivel de transición (Pre Kinder y Kinder). La LOCE sólo reconocía la educación básica, media y superior. Sin embargo, no es requisito haber aprobado Kinder para entrar a Primero Básico.

¿Qué dice la LGE sobre el currículum, los programas de enseñanza?

¿Cómo se controlará la calidad de la educación?
El Estado crea un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, que deberá encargarse de mantener los estándares de calidad a través de cuatro instituciones:

¿Es cierto que se les exigirán cambios a los sostenedores de establecimientos educacionales?
Sí. Los sostenedores no podrán ser personas naturales, sólo personas jurídicas públicas o privadas (por ejemplo, corporaciones municipales, fundaciones o instituciones sin fines de lucro). Estos últimos, además, a partir de 2011 deben tener giro único, o sea, dedicarse exclusivamente a la educación y a ningún otro rubro. Los que no cumplan los requisitos pueden traspasar la calidad de sostenedor, siempre que el nuevo sostenedor se adecue a lo dispuesto por la ley.

En caso de traspaso de la condición de sostenedor a una entidad de las aceptadas por la ley, deberá tramitarse una nueva solicitud de reconocimiento oficial. La autoridad examinará si el nuevo organismo sostenedor cumple con lo que la ley exige. Si cumple, no habrá solución de continuidad. Este concepto significa que la nueva entidad puede continuar con la labor de su antecesora y mantiene el reconocimiento del Estado.

Quienes reciban subvenciones escolares y aportes estatales deberán rendir cuenta pública de su gestión.

Además, deberán contar con un proyecto educativo, reglamentos internos y órganos de participación para la comunidad (centros de padres, consejos escolares, etc.).