¿Las policías deben registrar sus actuaciones en el marco de los procesos penales?
Sí. La policía levantará un registro, en el que dejará constancia inmediata de las diligencias practicadas. Debe señalarse ahí el día, hora y lugar en que se practicaron dichas actuaciones y cualquier circunstancia que sea de utilidad para la investigación. Deberá quedar constancia en el registro de las instrucciones recibidas del fiscal y del juez.

¿Los policías pueden grabar en video sus actuaciones?
La norma establece que para las actuaciones del proceso penal las policías podrán utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, sea en lugares públicos o de libre acceso al público. También lo podrán hacer para las detenciones en flagrancia, entrada y registro en lugares de libre acceso público, entrada y registro en lugares cerrados con autorización del propietario o encargado, y entrada y registro sin autorización del propietario o encargado en casos de flagrancia.
El delito flagrante es el que se está cometiendo o acaba de ser cometido. Se extiende la flagrancia a la huida del autor o cómplice cuando es identificado por la víctima u otros.

¿Hay policías que siempre deben grabar video de sus actuaciones?
Los funcionarios de las unidades establecidas en un decreto supremo deberán utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual en las actuaciones ya enumeradas (en lugares públicos y de libre acceso público y en las entradas y registros).
El Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Presidente de la República, a propuesta de las policías, debe dictar cada tres años dicho decreto supremo. Será suscrito también por el ministro de Hacienda. En ese documento, se determinará qué unidades policiales tienen la obligación de grabar.

¿A quién le deben entregar los videos?
Deberán entregar las imágenes y/o sonidos obtenidos al Ministerio Público (Fiscalía).
Las imágenes obtenidas en lugares o situaciones distintas a las previstas en la ley si no resultan útiles para la investigación deberán destruirse, pero no de inmediato. Se fija un plazo de dos años desde su captura, para que la Fiscalía dé la orden de eliminarlas.

¿Los sistemas de registro audiovisual deben tener alguna exigencia?
Los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual deberán garantizar la integridad de los registros para su posterior tratamiento en la investigación.

¿Si no se graba la actuación policial la prueba obtenida es inválida?
No, la falta de un video de la actuación policial no invalida por si sola como prueba el resultado de dicha diligencia, que deberá ser evaluado, llegado el caso, en las instancias judiciales correspondientes. Tampoco se invalida como prueba que el video esté incompleto.

¿Qué pasa si un policía modifica, oculta o elimina la grabación?
Los funcionarios policiales que modifiquen, oculten, eliminen sin la orden previa del Ministerio Público o alteren de cualquier forma los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, serán sancionados. Además de las penas que correspondan por los delitos cometidos, se les aplicará la pena de suspensión del empleo en su grado máximo y multa de 15 a 20 unidades tributarias mensuales.

¿El personal policial que interviene en las manifestaciones públicas debe grabar los procedimientos?
Sí, el personal de Orden y Seguridad de Carabineros de fuerzas especiales deberá utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual. Deben grabar en lugares públicos o de libre acceso al público, en todos los procedimientos que tuvieran lugar con ocasión del ejercicio del derecho de reunión.
Los registros se deben mantener como información reservada. Los funcionarios y toda persona que acceda a los registros estarán obligados a guardar secreto respecto de la información obtenida en dichos procedimientos.
Asimismo, el personal deberá tomar los resguardos necesarios para proteger la identidad y privacidad de quienes aparezcan en los registros.
Se mantendrá el secreto, sin perjuicio de que dichas grabaciones se incorporen a las investigaciones penales y a los procedimientos judiciales o administrativos. Todos los registros si no son requeridos por el Ministerio Público, un tribunal o un funcionario a cargo de un procedimiento administrativo o de un proceso administrativo, deberán ser destruidos una vez transcurridos dos años desde su captura.

¿Cuándo rige la ley?
Hay un plazo de seis meses para dictar los reglamentos. La ley regirá seis meses después de la publicación en el Diario Oficial de dichos reglamentos.