¿Qué es el Seguro Obligatorio de Cesantía o Seguro de Desempleo?
Es un seguro que protege a los trabajadores dependientes regidos por el Código del trabajo cuando quedan cesantes, entregándoles beneficios monetarios por un periodo de tiempo.

¿Quiénes deben tener Seguro Obligatorio de Cesantía?
Todos los trabajadores con contrato, ya sea indefinido, a plazo fijo, por obra o servicio, regidos por el Código del Trabajo, y firmados después del 2 de octubre de 2002.

¿A quiénes no incluye el seguro de cesantía?
A los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje, los menores de 18 años de edad hasta que los cumplan y los pensionados, salvo que, en el caso de que la pensión se hubiere otorgado por invalidez parcial. Tampoco rige para los trabajadores independientes.

¿Cómo funciona el Seguro Obligatorio de Cesantía?
Cada trabajador tiene una cuenta individual, donde tanto él como su empleador deberán cotizar mensualmente un porcentaje de su remuneración. Al momento de quedar cesante, el trabajador podrá retirar los recursos acumulados en su cuenta individual de cesantía y, de ser necesario, recurrir a un Fondo Solidario, el cual será constituido con aportes de los empleadores y del Estado.

¿Cómo se financia el Seguro Obligatorio de Cesantía?
Es un aporte tripartito: trabajador, empleador y Estado. La cotización mensual dependerá del tipo de contrato.

¿Qué otros beneficios entrega el Seguro de Cesantía?
El seguro de cesantía no sólo tiene prestaciones en dinero, sino también en salud (según el fondo por el cual cobre el beneficio), asignación familiar y apoyo a la reinserción laboral a través del funcionamiento de una Bolsa Nacional de Empleo y becas de capacitación.

¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador para cobrar el seguro de cesantía financiado por la cuenta individual de cesantía?

¿Dónde se depositan las cotizaciones para el seguro?
En una cuenta individual por cesantía de propiedad de cada trabajador. Estas cotizaciones deberán enterarse durante un período máximo de once años en cada relación laboral. No obstante, la cotización de cargo del empleador destinada al Fondo de Cesantía Solidario, deberá pagarse mientras se mantenga vigente la relación laboral.
En el caso de los trabajadores de casa particular, la Cuenta Individual por Cesantía se financiará con la parte de la cotización de cargo del empleador que represente un 2,2% de la remuneración imponible del trabajador. Lo que resta de la cotización del empleador (un 0,8%) ingresará al Fondo de Cesantía Solidario.

¿Qué pasa con la cotización para indemnización de los trabajadores o trabajadoras de casa particular?
Se mantiene una indemnización a todo evento que se financiará con un aporte del empleador. Pero se disminuye ese aporte de un 4,11% de la remuneración mensual imponible a un 1,11%.
Los trabajadores y trabajadoras de casa particular deberán registrar tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores a la solicitud de cobertura, o un mínimo de seis cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos doce meses. Pero a lo menos deben registrar las últimas dos cotizaciones con el mismo empleador en los dos meses inmediatamente anteriores.

¿Cómo se cobra el Seguro Obligatorio de Cesantía?
El trabajador tendrá derecho a realizar tantos giros mensuales de su cuenta individual por cesantía como su saldo lo permita, de acuerdo a los siguientes porcentajes.

Meses Porcentaje promedio de remuneración de los últimos 6 ó 12 meses, según corresponda
Primero 70%
Segundo 55%
Tercero 45%
Cuarto 40%
Quinto 35%
Sexto 30%
Séptimo o superior 30%


El último mes de prestación podrá ser inferior al porcentaje indicado en la tabla y corresponderá al saldo pendiente en la cuenta individual.

¿Hay topes monetarios para el pago del seguro de cesantía?
Si, dependiendo de la renta que hubiese tenido el trabajador se establecen topes que van desde un máximo de $525.000 en los primeros meses y de $78.750 en los finales.

¿Qué es el Fondo de Cesantía Solidario?
El Fondo de Cesantía Solidario tiene por finalidad financiar las prestaciones mínimas que la Ley garantiza a aquellos afiliados que –cumpliendo con los requisitos pertinentes- han agotado o no disponen de recursos suficientes en su cuenta individual al momento de quedar cesantes. Se financia con una fracción de la cotización del empleador (0,8%) sólo en el caso de los contratos indefinidos, y con aportes del Estado definidos por Ley.

¿Qué trabajadores tienen derecho a recibir prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario?
Aquellos que:



Sin perjuicio, un trabajador no podrá recibir más de diez pagos de prestaciones financiadas parcial o totalmente con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en un período de cinco años.

¿Cómo se pagan las prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario?
En el caso del trabajador con contrato indefinido se reciben por cinco meses, y en el caso del trabajador con contrato a plazo fijo o para una obra, trabajo o servicio determinado, por tres meses.
En ambos casos, cuando la tasa de desempleo publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE) exceda en un punto porcentual el promedio de los últimos cuatro años, se podrá recibir hasta por dos meses más.

¿Qué hacen el Sistema de Información Laboral y la Bolsa Nacional de Empleo?
El sistema entregará información sobre el mercado laboral y la bolsa facilitará la búsqueda y el ofrecimiento de vacantes para los trabajadores cesantes afiliados al Seguro. Los beneficiarios del Fondo de Cesantía Solidario deben asistir mensualmente a la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) más cercana a su domicilio durante todos los meses que dura la prestación y estar disponibles para la capacitación o empleo que esta oficina le pueda ofrecer.

¿Qué pasa si un beneficiario no busca empleo?
A partir del 1 de agosto de 2015, el beneficiario del Fondo de Cesantía Solidario no tendrá derecho a las prestaciones si no busca de manera efectiva un empleo.
Se considerará que la persona no busca de manera efectiva un empleo cuando:

  1. No se inscriba en la Bolsa Nacional de Empleo.
  2. No postule, reiteradamente y sin causa justificada, a una oportunidad de empleo que se encuentre disponible en Oficina Municipal de Intermediación Laboral o la Bolsa Nacional de Empleo.
  3. No concurriera, reiteradamente y sin causa justificada, a entrevistas de empleo debidamente intermediadas por la Oficina Municipal de Intermediación Laboral o la Bolsa Nacional de Empleo.
  4. Rechace, sin causa justificada, una oportunidad de empleo intermediada o la capacitación ofrecida por la respectiva oficina Municipal de Intermediación Laboral o la Bolsa Nacional de Empleo.
  5. Rechace, sin causa justificada, una beca de capacitación ofrecida y financiada por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

¿Qué medidas especiales respecto del uso del seguro de cesantía se adoptó por la pandemia del COVID 19?
Se estableció por ley un sistema especial para el cobro de los dineros del seguro en caso de suspensión de actividades, en algunas zonas o en todo el país, decretada por la autoridad por la pandemia del COVID 19.
Esa medida suspende el contrato y los pagos de salarios, pero busca evitar los despidos.
También podrían usarse los recursos del seguro si los empleadores cuya actividad se vea afectada por la pandemia, aunque no estén en las zonas en que se decrete la suspensión de actividades.
En este último caso, deben suscribir un acuerdo con los trabajadores y así se pueden usar los fondos de la cuenta de cada trabajador.