¿Qué organismo crea la ley?
La ley crea el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas. Se trata de un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente o Presidenta de la República a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
El Servicio contempla Direcciones Regionales y se hace cargo de la defensa de las víctimas de delitos graves, las funciones de mediación en causas judiciales, no penales, y las funciones asistenciales y de representación que antes ejercían las Corporaciones de Asistencia Judicial, además del apoyo sicológico y social a los litigantes en los casos que corresponda.

¿De qué instituciones es sucesor el Servicio?
El Servicio es, para todos los efectos legales, el sucesor y continuador legal de la Corporación de Asistencia Judicial de Tarapacá y Antofagasta; de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso; de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana de Santiago y de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío-Bío. Esas entidades cubrían el apoyo de las regiones respectivas, lo que ahora se traspasa al Servicio, pero con más funciones.

¿Cuál es el objeto del Servicio?
El Servicio tendrá por objeto:

  1. Permitir el acceso a la justicia a través de la entrega de orientación legal y otorgar asesoría y representación jurídica a quienes no puedan dársela por sí mismos o pertenezcan a alguno de los grupos de especial protección que señala la ley.
  2. Dar el apoyo sicológico y social en los casos en que corresponda según el reglamento.
  3. Otorgar a víctimas de delitos asesoría y representación jurídica, así como apoyo social y sicológico, en los casos y a través de los medios establecidos en la ley y en el reglamento.
  4. La promoción e implementación de programas de mediación y resolución colaborativa de conflictos, y de la administración del sistema de mediación familiar.
  5. El Servicio desarrollará líneas de acción y programas destinados a satisfacer las necesidades de acceso a la justicia tanto de la población general, como de aquellos grupos que requieran de especial protección.
  6. El Servicio, en cumplimiento de sus objetivos, dará las prestaciones correspondientes y otorgará oferta pública en todas las regiones del país directamente. Excepcionalmente, podrá proveer tales prestaciones a través de otras personas o entidades en aquellos casos en que la ley así lo disponga expresamente.

¿Qué funciones y atribuciones tiene el Servicio?

  1. Otorgar orientación legal a quienes lo requieran.
  2. Otorgar asesoría y representación jurídica a quienes no puedan procurárselas por sí mismos.
  3. Otorgar asesoría y representación jurídica, así como apoyo social, a quienes pertenezcan a alguno de los grupos de especial protección que se señalan en la ley y en todos aquellos casos en que así lo disponga la ley.
    Además, podrá otorgar apoyo sicológico a quienes pertenezcan a alguno de dichos grupos, en los casos en que así lo disponga la dirección nacional. Para eso, el Servicio deberá desarrollar, implementar y proveer una oferta de programas que considere las necesidades de los grupos de especial protección.
  4. Otorgar asistencia y representación jurídica a las víctimas de delitos, y apoyo sicológico y social, en todos aquellos casos en que la ley lo mandate expresamente y en aquellos que determine el reglamento de la ley. Las víctimas se definen como tales, según el Código Penal.
  5. Administrar el sistema de mediación familiar, creado por la Ley N° 19.968, que crea los tribunales de familia.
  6. Coordinar y ejecutar las tareas que le sean asignadas como autoridad central, tratándose de convenios internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, relativos al acceso a la justicia, en coordinación con los órganos competentes.
  7. Coordinar y aprobar la realización de la práctica profesional de los postulantes al título de abogado.
  8. Difundir, promover, apoyar y ejecutar acciones de educación, información y comunicación sobre materias relacionadas con el acceso a la justicia y los métodos colaborativos de resolución de conflictos, de acuerdo con la normativa vigente.
  9. Celebrar convenios con organismos e instituciones públicas y privadas, nacionales o internacionales, sobre materias propias de su competencia, de conformidad con la normativa vigente.
  10. Ejercer las demás funciones y atribuciones que la ley le encomiende.

¿Cómo se organiza el Servicio?
La administración y dirección superior del Servicio estará a cargo de un director o directora nacional, quien será el jefe o jefa superior del Servicio y su representante legal. El director o directora nacional se elegirá por concurso mediante el Sistema de Alta Dirección Pública.
La organización del Servicio considera centros de atención en cada región. Habrá al menos un Centro de Asistencia Jurídica por cada comuna o agrupación de comunas que tengan un juzgado de letras.

¿Qué requisitos debe tener el director o directora del Servicio?
Ser ciudadano o ciudadana con derecho a voto; no encontrarse sujeto a alguna de las inhabilidades o incompatibilidades para ingresar a la Administración del Estado y tener a lo menos por diez años el título de abogado, y una experiencia profesional comprobada sobre las materias del Servicio por el mismo período.

¿Cuántas subdirecciones debe tener el Servicio?
Las siguientes cuatro: Subdirección de Defensoría de Víctimas, Subdirección de Líneas de Acción y Programas, Subdirección de Mecanismos Colaborativos de Resolución de Conflictos y Subdirección de Operaciones.
Existirán, además, un Departamento de Auditoría y Control y un Departamento Jurídico y Fiscalía, dependientes directamente del director o directora Nacional.
El personal del Servicio será seleccionado mediante concurso público.

¿Quiénes serán usuarios del servicio?
Todas las personas podrán requerir al Servicio información y orientación en materias jurídicas. Pero solo se dará asesoría y representación jurídica a quienes no puedan dársela por sí mismos o pertenezcan a alguno de los grupos de especial protección definidos en la ley que crea la entidad. El Servicio entregará igualmente apoyo social a quienes pertenezcan a tales grupos. Además, podrá otorgarse apoyo sicológico a quienes pertenezcan a alguno de dichos grupos, en los casos en que así lo disponga el director nacional.
Las víctimas de delitos podrán requerir asesoría y representación jurídica, así como apoyo social y sicológico, en los casos y a través de los medios establecidos en la ley y en el reglamento.
La atención en mediación u otros métodos colaborativos de resolución de conflictos se realizará en los términos dispuestos por la normativa que regula tales prestaciones.

¿Qué materias regula el reglamento de la ley?
Un reglamento dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, suscrito igualmente por el ministro o ministra de Hacienda, definirá lo que se entenderá por línea de acción y programa, y establecerá criterios para la focalización de las prestaciones del Servicio, así como para la priorización de la atención de víctimas de delitos. El reglamento deberá dictarse dentro de los doce meses siguientes al 13 de noviembre de 2025, fecha de publicación de la Ley en el Diario Oficial.

¿El Servicio defenderá a imputados en procesos penales?
No. El Servicio no prestará asesoría ni representación jurídicas a imputados o acusados en procesos penales. Deberá derivar tales casos a la Defensoría Penal Pública, que es la institución estatal a cargo de la defensa penal de quienes no contratan abogado.

¿Cómo se determina que una persona no puede darse representación jurídica?
La atención del Servicio se focalizará en aquellas personas que no puedan proveerse asesoría y representación jurídica por sí mismas. Para la determinación de dicha condición se atenderá, entre otras, a la condición de vulnerabilidad y a la calificación socioeconómica efectuada conforme con la información contenida en el Registro Social de Hogares.

¿Cuáles son los grupos de especial protección?
Se considerarán grupos de especial protección las niñas, niños y adolescentes; los adultos mayores; las personas en situación de discapacidad y aquellos grupos de personas que requieran contar con prestaciones especiales del Servicio por haber sido víctimas de catástrofes naturales o de hechos cuyas consecuencias les hayan causado un daño significativo. Además, podrá otorgarse apoyo sicológico a quienes pertenezcan a alguno de dichos grupos.

¿Qué casos serán prioritarios para la atención de víctimas de delitos?
Si se trata de las víctimas de delitos, el reglamento establecerá criterios de priorización en la atención, los que deberán considerar aspectos como la gravedad del delito, su impacto social, ya sea nacional o local, y la naturaleza de los bienes jurídicos afectados.
Se considerará especialmente a las víctimas de femicidio; parricidio; homicidio; lesiones graves; torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; maltrato a menores de dieciocho años de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad; trata de personas; crímenes y simples delitos contra la integridad sexual; robo con violencia o intimidación; incendio; usurpación; secuestro; sustracción de menores; además de las víctimas de los delitos cometidos en contextos de violencia intrafamiliar y las víctimas de crímenes o simples delitos tipificados en la ley antiterrorista, y los delitos en cuya perpetración haya intervenido una asociación criminal.

¿El Servicio será gratuito?
Los usuarios del Servicio gozarán del beneficio de asistencia jurídica gratuita.

¿La asistencia será prestada por profesionales?
El Servicio deberá procurar que en las prestaciones que ejecute respecto de sus usuarios intervenga personal profesional calificado. De manera excepcional, los abogados y abogadas podrán ser apoyados por postulantes al título de abogado que se encuentren realizando sus prácticas profesionales.

¿Cómo opera la representación jurídica?
El otorgamiento de representación jurídica incluye el ejercicio de derechos y la interposición de acciones por parte del Servicio en representación del usuario ante las instancias judiciales correspondientes.
El Servicio podrá, en un mismo proceso judicial, otorgar patrocinio a personas que tengan intereses jurídicos contrapuestos, siempre que todas ellas cumplan con los requisitos establecidos para ser usuarias del Servicio. En este caso, el Servicio deberá organizarse para asegurar la debida lealtad en la defensa de los intereses que le han sido encomendados.
En el caso de niños, niñas y adolescentes, la atención se otorgará en los términos previstos en la Ley Nº 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia.
En el caso de los adultos mayores, la defensa especializada deberá prestar particular atención a eventuales situaciones de abuso sicológico, físico o económico o de abandono.

¿En qué calidad operará el Servicio en el sistema de mediación familiar?
El Servicio queda a cargo de la administración del sistema de mediación familiar, establecido en la Ley que crea los Tribunales de Familia.

¿Cómo ejecuta el Servicio la defensa de víctimas de delitos?
La Defensoría de las Víctimas deberá entregar atención integra, tanto jurídica como psicosocial a las víctimas de delitos, en especial de los más violentos.
Corresponderá al Servicio atender las necesidades de las personas naturales víctimas de delitos, mediante la provisión de asesoría y representación jurídica y asistencia sicológica y social en los casos en que se cumpla con los criterios de atención previstos en el reglamento.
El Servicio deberá otorgar:

  1. Información y asesoría a las víctimas de delitos acerca de sus derechos y la forma de ejercerlos.
  2. Asesoría e información a las víctimas de delitos respecto de las medidas cautelares y de protección que pueden solicitar al fiscal a cargo y de su seguimiento.
  3. Orientación a las víctimas de delitos respecto de programas estatales a los que puedan acceder.
  4. Representación jurídica a las víctimas de delitos, a fin de permitir su participación en el proceso penal, así como también el ejercicio de las acciones civiles destinadas a perseguir las responsabilidades derivadas del delito.
  5. Asistencia psicosocial a la víctima con la intención de mitigar los efectos negativos del delito y evitar su victimización secundaria (que se produce por la exposición de la víctima en el proceso). El otorgamiento de las prestaciones de asistencia sicológica y social en beneficio de víctimas de delito usuarias del Servicio se realizará con independencia del ejercicio de las acciones judiciales.
Los funcionarios de Carabineros de Chile, de la PDI, de la Dirección Nacional del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, y de Gendarmería de Chile tendrán derecho a acceder a las prestaciones que otorga el Servicio. También lo tendrán los funcionarios de las Fuerzas Armadas, y de sus servicios conexos, al ser víctimas de delitos en razón de su cargo o cuando les corresponda cumplir funciones de orden público y seguridad interior del Estado.

¿Cómo se asegura la calidad de las prestaciones?
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establece los estándares de calidad de las prestaciones, que deberán actualizarse cada tres años, al menos. Existirá un Consejo Asesor de Estándares, que podrá estar integrado por personas del sector público o privado.

¿Qué son las comisiones técnicas o asesoras interministeriales?
El ministro o ministra de Justicia y Derechos Humanos podrá crear una o más comisiones técnicas o asesoras interministeriales, con el objeto de establecer los lineamientos de la política intersectorial en materia de acceso a la justicia; generar instancias de información, orientación, coordinación y acuerdo para los ministerios e instituciones que lo integran; y evaluar el funcionamiento de las líneas de acción y programas disponibles.

¿Cómo se establece el beneficio de asistencia jurídica gratuita?
En los casos en que no lo declare la propia ley, será declarado por sentencia judicial.
Se entenderá por beneficio de asistencia jurídica gratuita el que se da a las personas que no sean capaces de proveerse asistencia jurídica por sí mismas o en los casos especiales que establezca la ley.

¿Cuándo comienza a operar el servicio?
El Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas iniciará su funcionamiento el 1 de abril de 2026. Se contemplará, en primer lugar, un período de implementación y posteriormente un funcionamiento gradual.
El periodo de implementación comprenderá desde el inicio del funcionamiento del Servicio, hasta la entrada en operaciones de las Direcciones Regionales. Las primeras regiones en que comenzará a entregar servicios son las de Arica y Parinacota y la de Valparaíso, dieciocho meses después de publicada la ley.

¿Habrá traspaso de funcionarios al servicio provenientes de otros organismos?
Sí, la Presidencia dentro del plazo de un año dictará uno o más decretos con fuerza de ley para disponer el traspaso de funcionarios a la Subsecretaría de Justicia. Esos funcionarios vendrán desde el Programa de Centros Regionales de Atención y Orientación a Víctimas y desde la Subsecretaría de Prevención del Delito.

¿Cuándo se nombra el director o directora del Servicio?
La Presidencia de la República podrá nombrar al primer director o directora nacional del Servicio. Pero luego debe hacerse el concurso para nombrar un nuevo director mediante el sistema de alta dirección pública. El primer director podrá participar en dicho concurso.