¿Qué crea la ley?
La ley crea el Sistema de Subsidio Unificado de Empleo, un beneficio económico financiado por el Estado y administrado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE). Su objetivo es promover el empleo formal y el trabajo decente, mediante el apoyo a personas y empresas.
El sistema se estructurará en un esquema de grupos prioritarios definidos por la ley, para propiciar su reingreso, permanencia o incorporación por primera vez al trabajo mediante el otorgamiento de un subsidio.
El subsidio consiste en un beneficio monetario cuya finalidad es promover el trabajo decente y el empleo formal, y establece incentivos a la participación y contratación en el mercado laboral de personas beneficiarias.
Se excluyen de la aplicación de esta normativa las sociedades del Estado y las empresas públicas creadas por ley.
¿A quiénes beneficia esta ley?
Se definen grupos prioritarios para propiciar su reingreso al trabajo, su permanencia en un empleo o su incorporación por primera vez al trabajo.
La ley beneficia a:
Personas trabajadoras que pertenezcan a estos grupos prioritarios:
- Jóvenes entre 18 y 24 años.
- Mujeres entre 25 y 54 años.
- Personas desde los 55 años.
- Personas con discapacidad inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad desde los 18 años.
- Empresas del sector privado que contraten personas de estos grupos y cumplan los requisitos establecidos.
¿Cómo funciona el subsidio?
El subsidio entrega un aporte monetario mensual, equivalente a un porcentaje de la remuneración bruta de la persona trabajadora. La remuneración bruta es lo que se paga a un trabajador antes de los descuentos previsionales y legales.
- Personas trabajadoras: reciben hasta un 20% de su remuneración bruta.
- Empresas: reciben hasta un 20% del sueldo bruto pagado.
Sin embargo, en conjunto, ambos beneficios deben sumar 30% para cada grupo prioritario.
- La empresa podrá recibir el subsidio unificado de empleo con un límite máximo correspondiente a 200 personas beneficiarias.
¿Qué requisitos deben cumplir las personas trabajadoras?
Requisitos generales:
- Tener una renta bruta mensual igual o inferior a 2,25 ingresos mínimos mensuales.
- Haber tenido al menos:
- Seis meses de desempleo, continuos, o
- Haber tenido ocho meses de desempleo, discontinuos, dentro de los últimos 18 meses.
- Pertenecer a un grupo prioritario.
- Figurar en el rango de vulnerabilidad de acuerdo con el Registro Social de Hogares que se determine en un decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión social, suscrito también por el Ministerio de Hacienda. Dicho rango podrá alcanzar hasta un 60% de vulnerabilidad, excepto en el caso de personas con discapacidad.
El subsidio podrá ser solicitado directamente por las personas trabajadoras o las empresas, y se concederá a quienes cumplan los requisitos de la ley, de acuerdo con los parámetros vigentes al momento de la postulación.
¿Qué requisitos deben cumplir las empresas?
Entre otros, deben:
- Ser contribuyentes de primera categoría (obtener rentas empresariales).
- Estar al día en el pago de cotizaciones previsionales.
- No haber tenido una relación laboral previa con la persona postulada en los últimos doce meses.
- Postular dentro de los primeros tres meses de iniciada la relación laboral.
- No haber sido condenadas por prácticas antisindicales, vulneración de derechos fundamentales o delitos concursales en los últimos dos años. Los delitos concursales son los cometidos por un deudor que está en situación de insolvencia para perjudicar a los acreedores. No se aplica el impedimento por prácticas antisindicales y vulneración de derechos a los empresarios que hicieron un curso de la Dirección del Trabajo acerca de esas conductas, si no han reincidido.
¿Cuál es el monto del subsidio?
El monto depende de la renta bruta mensual.
Para empresas y personas trabajadoras:
- Si la remuneración o renta bruta es igual o menor a 1,25 ingresos mínimos mensuales, reciben el porcentaje completo aplicado sobre la renta bruta.
- Si la remuneración es mayor a 1,25 ingresos mínimos mensuales y menor o igual a 2,25 ingresos mínimos mensuales, el cálculo se hace con una fórmula que ajusta progresivamente el monto.
Mínimo garantizado para personas trabajadoras:
- El aporte no puede ser inferior al 2,5% del ingreso mínimo mensual.
- El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo tendrá un sistema de consulta y cálculo del aporte monetario.
¿Cuánto dura el subsidio?
- Personas trabajadoras: hasta 12 meses.
- Personas con discapacidad: hasta 15 meses.
- Empresas: mientras dure la relación laboral.
¿Cómo se solicita el subsidio?
La postulación se hace a través de la Ventanilla Única Social, plataforma digital del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
Pueden postular:
- La persona trabajadora, o
- La empresa. Si postula la empresa y se le concede, se le da también al trabajador.
¿Cómo se paga el subsidio?
Personas trabajadoras dependientes:
- Reciben el pago mensual.
- Los pagos mensuales corresponden al 90% del monto; el 10% restante se entrega mediante reliquidación anual.
Personas independientes:
- Reciben un pago anual, en el mes de agosto, tras completar el periodo del beneficio.
¿Se suspende el subsidio en algunos casos?
Sí. Se suspende cuando la persona trabajadora recibe:
- Subsidio por licencia médica.
- Subsidio por accidente laboral o enfermedad profesional.
- Subsidio por enfermedad grave de hijo.
- Subsidio por acompañamiento de niños (Ley N° 21.063).
En caso de subsidio de maternidad:
- La trabajadora mantiene su aporte.
- Para la empresa, se suspende el pago durante ese periodo.
¿Cuándo puede perderse el subsidio?
La empresa pierde el subsidio si:
- Tiene cotizaciones impagas por dos meses.
- Comete infracciones graves al Código del Trabajo.
- Es condenada por prácticas antisindicales, vulneración de derechos fundamentales o delitos concursales.
La persona trabajadora pierde el subsidio si:
- Es condenada por uso indebido del beneficio.
¿Es compatible este subsidio con otros beneficios?
Para empresas: No es compatible con otros beneficios que reduzcan el costo de contratación financiados por la Ley de Presupuestos. Deberán optar por uno.
Para personas mayores de 65 años: No afecta otros beneficios previsionales, pero es incompatible si ya están pensionadas por vejez.
¿El subsidio paga impuestos?
No. El subsidio no constituye renta, no se considera remuneración, es inembargable y no puede ser objeto de descuentos.
¿Qué pasa si la persona recibe ingresos de más de un trabajo o como independiente?
- Si trabaja para más de un empleador, se calcula el subsidio sobre la suma de todos sus ingresos laborales.
- Si combina trabajo dependiente e independiente, solo puede recibir pago anual.
¿Qué ocurre si alguien recibe pagos indebidos?
Debe reintegrarlos, ajustados por IPC e intereses.
Además, entregar datos falsos para obtener el beneficio constituye delito de estafa, sancionado según el artículo 467 del Código Penal.
¿Qué institución administra y fiscaliza este subsidio?
- El subsidio lo administra el SENCE.
- Lo fiscaliza la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
¿Cuándo entra en vigencia la ley?
El 1 de octubre de 2026.
¿Qué pasa con los subsidios laborales antiguos?
La ley reemplaza los subsidios de:
- Ley N° 20.338 (subsidio al empleo).
- Ley N° 20.595 (subsidio al empleo de la mujer).
- Ley N° 20.255 (subsidio previsional joven).
Las personas que ya reciben esos beneficios los mantienen solo por el tiempo que les reste, con un máximo de seis meses desde la publicación de la ley.