Página 1 de 7.
JuraIndependencia, por Rec79, bajo Dominio Público. "Proclamación y jura de la Independencia de Chile", obra de Pedro Subercaseaux (1945)
Y habiendo resultado que la universalidad de los ciudadanos está irrevocablemente decidida por la afirmativa de aquella proposición, hemos tenido a bien, en ejercicio del poder extraordinario con que para este caso particular nos han autorizado los pueblos, declarar solemnemente, a nombre de ellos, en presencia del Altísimo, y hacer saber a la gran confederación del género humano, que el territorio continental de Chile y sus islas adyacentes, forman de hecho y por derecho, un Estado libre, independiente y soberano, y quedan para siempre separados de la Monarquía de España, o cualquier otra dominación, con plena aptitud de adoptar la forma de Gobierno que más convenga a sus intereses.
Acta de Independencia de Chile, proclamada el 12 de Febrero 1818.
Serían dos meses después, tras la proclamación de independencia, donde se decida finalmente su destino. Ese 5 de abril en los faldeos de Mapiú, las fuerzas patriotas del Ejército Unido Libertador de Chile —formado por las tropas rioplatenses (de la actual Argentina) y chilenas— al mando del general José de San Martín, vence de forma decidida al Ejército Real de Chile del Imperio español bajo las órdenes del general Mariano Osorio.
Pedro Subercaseaux Errázuriz (1880-1956) fue un connotado pintor chileno, célebre por sus obras que ilustran numerosos hitos y hechos de la historia y las costumbres de Chile, caracterizadas por la profunda asertividad y minuciosidad de los detalles de los personajes que retrata. Pero ninguno como la Batalla de Maipú, la que Subercaseaux, cien años después, buscó obstinadamente en varios intentos retratar la épica del momento en que Chile sella su independencia.
La Independencia de Chile se consolida gracias al triunfo militar sobre tropas realistas liderada por caudillos como Bernardo O’Higgins, gracias al apoyo decisivo del también caudillo Gobernador de la provincia de argentina de Cuyo, José de San Martín. El caudillo es un líder carismático que accede al poder y al gobierno a partir de mecanismos informales y de fuerza, junto al reconocimiento del liderazgo por parte de las multitudes y masas populares (el Pueblo), que depositaban en ellos sus intereses del conjunto y la capacidad para resolver los problemas comunes.
El caudillo formalizó su soberanía en Chile mediante el cargo de Director Supremo. El Reglamento Constitucional para el Gobierno Provisorio de 1814, promulgada el 17 de marzo, crea el cargo como autoridad ejecutiva unipersonal al cual se asignan amplias e ilimitadas atribuciones con el objetivo de hacer frente al problema bélico existente.
El único contrapeso o límite a la autoridad del Director Supremo es acordar con un Senado Consultivo relacionado a los tratados de paz, declaraciones de guerra, nuevos establecimientos de comercio, y contribuciones públicas generales. El Senado, compuesto de 7 integrantes representaban las 3 provincias (2 de Concepción y Coquimbo y 3 para Santiago), eran elegidos por el Director Supremo y sólo tenía funciones, tal como dice su nombre, de consulta y consejo. Como primer Director Supremo, es nombrado el coronel Francisco de la Lastra, entonces gobernador de Valparaíso, aunque rápidamente sería derrocado por un nuevo golpe de fuerza de José Miguel Carrera.
Noticiero Judicial: Constitución de 1814, por Poder Judicial Chile @pjudicialchile
Tras la victoria en la batalla de Chacabuco, Bernardo O’Higgins es nombrado Director Supremo. Tras la decisiva victoria en la batalla de Maipú el 5 de abril de 1818, O’Higgins encarga a una comisión la tarea de crear la primera Carta Fundamental, aunque no pasaría de ser un proyecto de Constitución, también de carácter provisorio.
La Constitución Provisoria para el Estado de Chile de 1818 fue promulgada el 23 de octubre tras ser sometida a un plebiscito, consulta popular directa sobre temas políticos clave, que se realizó entre Copiapó y Cauquenes (dejando fuera a Concepción) abriendo libros en donde los ciudadanos debían estampar su firma manifestando su opción.
Junto con reconocer los derechos de los ciudadanos, la constitución provisoria entrega la suma de la autoridad pública al Director Supremo de la Nación. Consagra el principio de soberanía popular que otorga a la Nación la facultad de instalar su gobierno y dictar las leyes que lo han de regir.
Reconoce así mismo la separación de poderes:
Noticiero Judicial: Constitución de 1818, por Poder Judicial Chile @pjudicialchile
Los poderes de O'Higgins como Director Supremo, similares a los de un Rey Absoluto, provocaron molestia en sus opositores, por lo que O’Higgins formó una asamblea constituyente. Una asamblea constituyente es un organismo de representantes colegiados elegidos por los ciudadanos, que tiene como función redactar una nueva constitución y definir su organización política, dotando para ello de plenos poderes (poder constituyente) al que deben someterse todas las instituciones públicas.
Habiendo el Director Supremo decretado la convocación a una Convención Preparatoria para la creación de una "Corte de Representantes" (7 de mayo 1822), todo ello sin consulta al Senado y atropellando sus atribuciones privativas señaladas por el reglamento constitucional vigente. Esto provoca que el Senado Consultivo se da por clausurado.
Con motivo de la convocatoria publicada en la GACETA MINISTERIAL i que declara la cesación de las funciones del Senado, preguntar al Supremo Director si este Cuerpo debe entenderse perpetuamente estinguido, o solo suspendido mientras se completa el número de sus vocales; si la asamblea preparatoria debe celebrar sus sesiones sin perjuicio de las del Senado, o si los senadores han concluido su comision.
Senado Conservador, Sesión 436, Estraordinaria, en 29 de Mayo de 1822
El 30 de octubre se promulga la Constitución Política del Estado de Chile de 1822, principalmente redactada por el polémico ministro de hacienda, José Antonio Rodríguez Aldea. El ministro había sido un funcionario protagonista de la Reconquista como oidor y fiscal de la Real Hacienda, y solo gracias a su amistad con O’Higgins no sufrió represalias.
La nueva carta magna heredaba sin cambios los poderes plenipotenciarios del Director Supremo, confirmado por un periodo de 6 años, con la posibilidad de ser reelegido por otros 4 años más. Lo novedoso de esta constitución es la adopción de un sistema bicameral compuesto por una Cámara de Diputados, con miembros elegidos, y un Senado “Legislador y Conservador” (“conservador” de las libertades públicas) compuesto por distintas personalidades del mundo político, religioso y cultural, como los ex directores supremos, los miembros de la Corte de Representantes, los ministros de Estado, entre otros.
Noticiero Judicial: Constitución de 1822, por Poder Judicial Chile @pjudicialchile
La Constitución de 1822 vino a reavivar una serie de resquemores de la elite santiaguina debido a una serie de leyes reformistas que emprendió el directorado de O’Higgins y su ideario ilustrado:
Pero la principal resistencia a la nueva constitución radica en las provincias, principalmente en la asamblea de Concepción y su intendente y general del ejército del sur, Ramón Freire. La provincia, devastada y aquejada de miseria por los efectos de la guerra, no estaba de acuerdo en la renovación del mandato del Director Supremo, la exclusión de las provincias en el proceso constitucional y, en especial, con la disposición de fragmentar la provincia. La nueva constitución abolía las tres provincias existentes y dividía el país en departamentos, dirigidos por un delegado directorial con título de juez mayor nombrado por el Director Supremo y el Senado.
A inicios de diciembre, la asamblea de Concepción le notificó al Director Supremo que no acataría las disposiciones del gobierno central. La actitud revolucionaria de la asamblea de Concepción tuvo acogida en la provincia de Coquimbo, quienes también manifestaron su rechazo a las disposiciones de la nueva constitución.
En Enero de 1823 se supo que las tropas de las provincias de Coquimbo y de Concepción marchaban ya hacia la capital. Las noticias intranquilizaron a la población que vio la cercanía de una guerra civil y sus consecuencias que todos imaginaban. El 28 de enero, se llamó a un Cabildo Abierto que congregó unas trescientas personas para solicitar al Director Supremo dejar su cargo. O'Higgins accedió en deponer el mando de inmediato en la autoridad que nombrara el Cabildo Abierto, designando una Junta integrada por Agustín de Eyzaguirre, Fernando Errázuriz y José Miguel Infante. O'Higgins, emocionado se despidió de la concurrencia:
Siento no depositar esta insignia ante la asamblea nacional, de quien últimamente la había recibido; siento retirarme sin haber consolidado las instituciones que ella había creído propias para el país y que yo había jurado defender ... Ahora soy un simple ciudadano. Mientras he estado investido de la primera dignidad de la república, el respeto, sino a mi persona, al menos a ese alto empleo, debía haber impuesto silencio a vuestras quejas... ¡Acusadme! Si las desgracias que me echáis en rostro han sido, no el efecto preciso de la época en que me ha tocado ejercer la suma del poder ... ¡Tomad de mí la venganza que queráis, que yo no os opondré resistencia! ¡Aquí está mí pecho!
Palabras de Bernardo O’Higgins ante los miembros del cabildo abierto que solicitaban su renuncia el 28 de enero de 1823, según el relato de Miguel Luis Amunátegui
Arrastra a las cajas correctas las leyes dictadas por el Director Supremo O'Higgins que lo enemistaron con los sectores elitarios y aristocráticos.
Abdicacion--Ohiggins, por Rec79, bajo Dominio Público. La abdicación de Bernardo O'Higgins por el pintor chileno Manuel Antonio Caro de 1875. Tras restauración reciente, se descubrió que Caro eliminó una figura detrás O'Higgins, pero su identidad sigue siendo un misterio.