Asesorías Parlamentarias
Detalle investigadoras e investigadores
Documentos publicados desde el 01 de enero de 2014
Investigadora / investigador: Mortera De Iruarrizaga, María Soledad
Eximentes de responsabilidad penal asociadas al uso de la fuerza. Análisis comparado de Chile, Alemania y España.
El informe analiza las eximentes de responsabilidad penal vinculadas al uso de la fuerza, especialmente el cumplimiento del deber y la legítima defensa, considerando el proyecto de ley del Boletín N°15.805-07 y la legislación de Alemania y España. En Chile, las propuestas aprobadas por ambas Cámaras presentan diferencias relevantes. La Cámara de Diputadas y Diputados establece una presunción de concurrencia de la eximente de cumplimiento del deber cuando el personal actúe conforme al mandato recibido y a las reglas de uso de la fuerza, además de contemplar una presunción respecto de determinadas circunstancias de legítima defensa. Asimismo, incorpora una regla de exclusión de responsabilidad civil personal por ciertos daños. El Senado, en cambio, señala que quienes cumplan las reglas de uso de la fuerza estarán amparados por la eximente de cumplimiento del deber y exige acreditar su incumplimiento para determinar responsabilidad penal, sin extender esta disposición a la legítima defensa. En Alemania, las eximentes y el uso de la fuerza se regulan mediante distintas normas, sin establecer presunciones especiales de licitud. España regula la legítima defensa y el cumplimiento del deber en su Código Penal y complementa estas disposiciones con normas sobre actuación policial. En ambos países se mantienen las reglas generales de acreditación del proceso penal.
Adquisición de inmuebles y tierras por personas extranjeras - Régimen jurídico chileno y modelos de regulación comparada.
El informe analiza el régimen jurídico chileno sobre la adquisición de bienes inmuebles por personas extranjeras, especialmente aquellos situados en zonas fronterizas, y lo compara con las regulaciones de Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Francia, México y Perú. En Chile, la Constitución permite establecer limitaciones al derecho de propiedad por razones de interés general y seguridad nacional. En este contexto, el Decreto Ley N.º 1.939 de 1977 restringe la adquisición o tenencia de determinados inmuebles fronterizos por nacionales de países limítrofes y ciertas personas jurídicas, aunque contempla una autorización presidencial excepcional. El análisis comparado identifica tres principales modelos regulatorios. El primero establece restricciones según la ubicación fronteriza del inmueble. Bolivia y Perú prohíben constitucionalmente a extranjeros adquirir determinados bienes dentro de una franja de 50 kilómetros desde la frontera, mientras México restringe el dominio directo en una zona de 100 kilómetros en fronteras y 50 kilómetros en playas. El segundo modelo, presente en Argentina y Brasil, busca limitar la concentración y titularidad extranjera de tierras rurales mediante límites cuantitativos, requisitos, registros y autorizaciones. Brasil incorpora, además, disposiciones especiales para áreas fronterizas. El tercer modelo, representado por Australia, se basa en el control administrativo de las inversiones extranjeras mediante notificaciones, umbrales económicos y procedimientos de revisión. Francia, por su parte, prioriza la protección del uso agrícola y el control de la concentración territorial. En síntesis, las legislaciones comparadas emplean prohibiciones, límites, autorizaciones, registros y mecanismos de revisión para proteger la seguridad territorial, las tierras rurales, la actividad agrícola y controlar la inversión extranjera.
Proyectos que podrían vincularse al Proyecto de Ley del Boletín N°18.282-07.
Iniciativas legales que pudiesen abordar la misma materia contenida en el proyecto de ley, boletín No. 18.282-07, que “Modifica el Código Penal para sancionar toda forma de instrumentalización de niños, niñas y adolescentes para cometer delitos”. Actualmente existen 9 proyectos en tramitación, de los cuales, 7 están en el Senado y 2 en la Cámara de Diputadas y Diputados. Los proyectos que se encuentran en tramitación en la Cámara de Diputadas y Diputados están ambos radicados en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. De los que están en tramitación en el Senado, 5 están en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, 1 en la Comisión de Seguridad Pública y 1 en las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y la Comisión de Familia, Infancia y Adolescencia, unidas
Regulación de las empresas distribuidoras de electricidad Marco normativo, obligaciones y sanciones por incumplimiento.
La distribución de energía eléctrica constituye un servicio público desarrollado bajo un régimen de concesión, que somete a las empresas distribuidoras a obligaciones legales, reglamentarias y técnicas destinadas a garantizar la seguridad de sus instalaciones y la adecuada prestación del servicio. Entre las principales obligaciones se encuentran el mantenimiento de las instalaciones en condiciones de seguridad, conforme al artículo 139 de la LGSE, y el cumplimiento de los estándares de calidad y continuidad del servicio establecidos en los artículos 221 y siguientes del Reglamento de la LGSE. Estos comprenden, entre otros aspectos, la seguridad y mantenimiento de las instalaciones, la continuidad y reposición del suministro, la atención de emergencias y usuarios, y los parámetros técnicos de tensión, frecuencia y disponibilidad. La fiscalización del cumplimiento de estas obligaciones corresponde principalmente a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Los incumplimientos pueden configurar infracciones gravísimas, graves o leves, conforme al artículo 15 de la Ley N°18.410, cuya calificación depende de la conducta, sus efectos y las circunstancias previstas por la ley. Las sanciones, reguladas principalmente en los artículos 16 y 16 A, comprenden amonestaciones, multas y, según corresponda, revocación de autorizaciones o licencias, comiso y clausura. Asimismo, el artículo 16 B contempla compensaciones a los usuarios sujetos a regulación de precios por interrupciones o suspensiones no autorizadas del suministro, sin perjuicio de las sanciones administrativas. Finalmente, el régimen aplicable se articula entre la LGSE, su normativa reglamentaria y técnica, la Ley N°18.410 y, en lo pertinente, otros cuerpos normativos como las Leyes N°19.880 y N°19.496.
Subinscripción prevista en el artículo 370 bis del Código Penal: Inscripción de nacimiento, certificado de nacimiento y publicidad registral.
El presente informe examina la regulación vigente aplicable a la subinscripción prevista en el artículo 370 bis del Código Penal, que debe practicarse cuando una persona es condenada por determinados delitos sexuales cometidos contra un niño, niña o adolescente que sea su pariente. En particular, analiza los delitos comprendidos en dicha disposición, el régimen registral aplicable a las subinscripciones conforme a la Ley sobre Registro Civil y la diferencia entre la inscripción de nacimiento, sus copias y los certificados de nacimiento. Del análisis efectuado se concluye que la subinscripción ordenada por el tribunal se incorpora al margen de la inscripción o partida de nacimiento, pasando a formar parte del respectivo asiento registral. Sin embargo, la normativa vigente no permite determinar que dicha anotación deba reproducirse necesariamente en el certificado de nacimiento para todo trámite, toda vez que la Ley sobre Registro Civil distingue entre las copias de las inscripciones y los certificados expedidos respecto de ellas. Finalmente, mediante la comparación entre un modelo de inscripción de nacimiento y un certificado de nacimiento anonimizado, se ilustran las diferencias entre ambos documentos. Asimismo, se deja constancia de que no fue posible acceder a ejemplos públicos de inscripciones que contuvieran subinscripciones practicadas en virtud del artículo 370 bis del Código Penal, atendido el carácter especialmente sensible de la información involucrada.
Aceleración de obras públicas: regímenes generales y mecanismos de agilización: Contratación pública, autorizaciones de proyectos y evaluación ambiental en España y Reino Unido.
El presente informe examina la regulación vigente en España y el Reino Unido relativa a la agilización de la ejecución de obras públicas, con especial atención a los regímenes de contratación pública, autorización de proyectos de infraestructura y evaluación ambiental. Del análisis efectuado se observa que ninguno de los ordenamientos contempla una ley general destinada a acelerar la ejecución de toda clase de obras públicas. En España, la contratación pública y la evaluación ambiental se rigen por regímenes generales, sin establecer procedimientos diferenciados para proyectos estratégicos de infraestructura. En el Reino Unido, en cambio, junto al régimen general de contratación pública, existe un procedimiento especial, el cual concentra en una única autorización (Development Consent Order) la planificación y autorización del proyecto, integrando además la evaluación ambiental. Finalmente, el informe identifica las principales autoridades competentes, los requisitos aplicables y los mecanismos procedimentales que inciden en la tramitación de estos proyectos, incorporando una tabla comparativa entre ambos ordenamientos.
Aceleración de obras públicas en Chile: Régimen vigente de evaluación ambiental, autorizaciones sectoriales, y de las principales modificaciones propuestas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
El presente informe examina el régimen jurídico aplicable a la habilitación y ejecución de obras públicas, con especial énfasis en los mecanismos destinados a acelerar su tramitación administrativa. Del análisis efectuado se advierte que la legislación chilena no contempla un régimen general de aceleración para este tipo de proyectos. Asimismo, el informe revisa el régimen general actualmente vigente para la habilitación administrativa de proyectos de infraestructura pública, distinguiendo aquellos que deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de aquellos que sólo requieren autorizaciones sectoriales. Finalmente, se analiza el proyecto de ley contenido en el Boletín No. 16.552-12, actualmente en tramitación, identificando las principales modificaciones que propone al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, especialmente en materia de institucionalidad, procedimiento de evaluación, proyectos urgentes, participación ciudadana y sistema recursivo, las que podrían incidir en la tramitación de futuros proyectos de infraestructura pública.
Regulación de los derechos laborales en la economía nocturna: Casos de Argentina, Uruguay, España y Francia .
El presente informe analiza la regulación laboral aplicable al trabajo desarrollado durante la noche en Argentina, Uruguay, España y Francia, con especial atención a las actividades comprendidas dentro de la denominada “economía nocturna” u “ocio nocturno”. Del análisis efectuado se observa, que ninguno de los ordenamientos examinados contempla un régimen laboral autónomo destinado específicamente a la economía nocturna. En todos los casos, las relaciones laborales de quienes desarrollan actividades durante la noche se rigen por la legislación laboral general, complementada por normas especiales sobre trabajo nocturno. En el caso argentino, la regulación especial en trabajo nocturno se encuentra contenida principalmente en la Ley N°20.744 de Contrato de Trabajo, la Ley N°11.544 sobre jornada de trabajo y su reglamentación. Estas normas concentran su regulación en aspectos relativos a la duración de la jornada nocturna, el cómputo de las horas trabajadas durante la noche, las reglas aplicables al trabajo por equipos y la reducción de jornada en labores insalubres. Por su parte, en Uruguay, la regulación esta contendida en la Ley N°19.313, que regula el trabajo nocturno y establece compensaciones económicas, limitaciones de jornada y medidas de protección de la salud; y en el Convenio N°171 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por dicho país, el cual forma parte de su ordenamiento jurídico e incorpora definiciones y estándares internacionales sobre trabajo y trabajador nocturno. España presenta un desarrollo normativo más amplio, concentrado principalmente en el Estatuto de los Trabajadores. Este cuerpo legal regula el concepto de trabajo y trabajador nocturno, establece límites específicos de jornada, restringe la realización de horas extraordinarias, contempla reglas para el trabajo a turnos y reconoce garantías especiales en materia de seguridad y salud, las que se complementan con la Ley N°31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Finalmente, Francia constituye el ordenamiento que presenta el mayor grado de desarrollo regulatorio en la materia. El Code du Travail concibe el trabajo nocturno como una modalidad de carácter excepcional, establece un régimen detallado sobre su utilización, incorpora mecanismos de protección reforzada para la salud de los trabajadores, regula compensaciones mediante descanso y, en su caso, remuneración, reconoce derechos asociados a la conciliación de la vida laboral y familiar, y atribuye un rol a la negociación colectiva para la implementación y regulación de esta modalidad de trabajo.
Proyectos de ley que podrían vincularse al Boletín N°16.777-07.
El presente documento, elaborado para la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados, da cuenta de iniciativas legislativas que pudiesen abordar la misma materia que el contenido del boletín N°16.777-07, que modifica el Código Penal, en materia de internación al territorio nacional de enfermedades animales o plagas vegetales.
La restitución de gastos por anulación de autorizaciones ambientales: Análisis comparados de los modelos de Alemania y España a propósito del Boletín N° 18.216-05.
El presente informe analiza, desde una perspectiva comparada, el mecanismo de restitución de gastos asociados a la anulación de Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) propuesto en el Boletín N° 18.216-05, para que en el ordenamiento jurídico ambiental contemple un régimen especial que permita al titular del proyecto solicitar la restitución de gastos directos y efectivos cuando la RCA sea anulada o dejada sin efecto por sentencia judicial firme, bajo determinados requisitos y con exclusión de la responsabilidad por falta de servicio respecto de los mismos hechos. En el derecho comparado, se observa que Alemania no contempla un sistema de restitución equivalente, sino un modelo basado en la revocación de actos administrativos y la protección de la confianza legítima, que permite compensaciones solo en la medida en que dicha confianza sea jurídicamente protegida y previa ponderación del interés público. Por su parte, España articula la materia a través de un régimen general de responsabilidad patrimonial de la Administración, que exige la concurrencia de daño efectivo, evaluable y antijurídico, junto con supuestos específicos en materia urbanística que admiten indemnización por anulación de títulos habilitantes.