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Registro de personas declaradas ausentes por Ausencia de Desaparición Forzada. Legislación Extranjera
En la legislación extranjera, la declaración de ausencia por desaparición forzada existe con el fin de determinar la situación patrimonial y familiar de la víctima, considerando, entre otros aspectos, un registro especial de víctimas, declaradas como tales en informes y resoluciones judiciales. Es el caso de Argentina, Colombia, España, Perú, Uruguay. En ellos se define la desaparición forzada en términos similares, salvo Colombia, que la considera una situación jurídica de la persona declarada desparecida. En particular, sobre el registro de tal calidad varía en cada legislación. En Uruguay, este registro lo lleva el Registro de Estado Civil mediante a subinscripción de la calidad de ausente por desaparición forzada, al margen de la partida de nacimiento. Algo semejante ocurre con Registro Nacional de Personas (Argentina), Registro Civil de la víctima, ya sea por Registraduría Nacional o Seccional del Estado Civil (Colombia), Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC (Perú), y en España con el Registro de víctimas, a partir del cual se elabora un Censo público de víctimas de la Guerra y la Dictadura.
Zonas Francas: Aspectos generales y elementos a considerar en el estudio de una nueva zona franca.
Una Zona Franca es un área o porción unitaria de territorio perfectamente deslindada y próxima a un puerto o aeropuerto, amparada por presunción de extraterritorialidad aduanera, incluyendo recintos aledaños. Existen en chile dos Zonas Francas (Iquique y Punta Arenas (D. L. N° 1055, de 1975). Sin embargo, la Ley Nº 20.655 permite crear una Zona Franca en una región geográficamente aislada, entendiéndose por tal aquella que no cuente con transporte vial íntegro por rutas terrestres nacionales con el resto del territorio del país, que podría ser la XI Región de Aysén. Sobre la posibilidad de establecimiento de una nueva zona franca, el Banco Mundial señala que antes, los gobiernos deben investigar profundamente sus costos, efectos y ventajas, pues este proceso implica invertir tiempo, recursos financieros considerables, capital político en convencer a las comunidades locales, generar financiamiento, contratar un promotor si es necesario, y las modificaciones legales necesarias.
Proyectos de ley de la Comisión de Familia, Infancia y Adolescencia del Senado (II): Su regulación legal a la fecha.
A la fecha de este informe, se encuentran radicados en la Comisión Permanente de Familia, Infancia y Adolescencia del Senado siete proyectos de ley enviados desde la ex Comisión Especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con niños, niñas y adolescentes del Senado. Ellos se suman a otras ocho iniciativas radicadas en la citada Comisión Permanente, que también a solicitud de su Secretaria, fueron revisadas en un Informe anterior de la Biblioteca del Congreso (BCN 2023). Del análisis de iniciativas referidas, a la luz de la legislación vigente, se advierte que la mayoría de las modificaciones que se proponen no tienen desarrollo normativo. Las principales materias que abordan dicen relación con: sanciones penales para delitos contra niños, niñas y adolescentes menores de 7 años; delito de infanticidio; cuidado personal de los hijos a falta de padre y madre; tutela judicial de niños niñas y adolescentes y cambios a la regulación de la prueba de peritos; permisos laborales para padres del mismo sexo; preferencia en las Cortes de Apelaciones para la vista de causas sobre amenaza o vulneración de derechos de niños; legitimación activa para demandar alimentos mayores, entre otras.
Delitos contra autoridades en Chile: Concepto de autoridad.
El Código Penal (CP) no proporciona una definición legal de “autoridad”, existiendo en la legislación penal nacional pocas figuras en que el sujeto pasivo es calificado por requerirse específicamente que concurra en él la calidad de autoridad y en que además el hecho se cometa con ocasión del ejercicio de las funciones de tal autoridad. El artículo 266 del Código Penal aborda el concepto de autoridad para efectos de los delitos de atentado contra la autoridad, desde el punto de vista de su función, señalando que “ejercen aquélla constantemente los ministros de Estado y las autoridades de funciones permanentes o llamadas a ejercerlas en todo caso y circunstancias.”, y que “Entiéndese también ofendida la autoridad en ejercicio de sus funciones cuando tuviere lugar el atentado con ocasión de ellas o por razón de su cargo".
Régimen Jurídico de las Concesiones en Chile: Marco regulatorio y características generales.
En el derecho nacional, el instituto de las concesiones es utilizado para entregar a los particulares la explotación de un determinado bien nacional de uso público o fiscal; o, para que pueda realizar una determinada actividad económica. Asimismo, se puede distinguir entre concesiones que son otorgadas mediante procedimientos administrativos o mediante procedimientos judiciales. Dependiendo del tipo de concesión de que se trate, su duración estará sujeta a un plazo o bien será de carácter indefinido; asimismo, en cada caso los derechos que se entregan y las obligaciones que se imponen al concesionario son distintos.
Responsabilidad parental y cuidado personal compartido: Regulación en Uruguay, Argentina, Italia y España.
Los ordenamientos jurídicos han transitado desde sistemas que atribuían facultades y derechos de forma exclusiva a uno de los progenitores, cuando estos no conviven, a aquellos que han incorporado el principio de corresponsabilidad parental, entendido como el ejercicio equitativo y permanente del conjunto amplio de facultades y deberes de los progenitores, dirigido a la protección de los derechos y desarrollo de los hijos. Así se observa en las legislaciones de Argentina, España, Italia y Uruguay y lo destaca la doctrina especializada en esta materia. Asimismo, se advierte una tendencia hacia el ejercicio compartido del cuidado personal de los hijos, como una expresión de la corresponsabilidad parental, y en algunos casos, como una opción preferente, pero siempre que atienda al interés superior del hijo. En general éste procede por acuerdo de los progenitores o decisión judicial.
Los pueblos indígenas de Colombia y Nicaragua y su relación con el Estado.
La existencia de los pueblos indígenas se reconoce tanto en la Constitución Política de Colombia y Nicaragua. En ellas, y en la legislación respectiva, se les reconocen una serie de derechos tendientes a garantizar su autonomía y sus formas de organización, usos, cosmovisión y sus territorios, por ejemplo, sus derechos lingüísticos. A estos derechos se suman los reconocidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, particularmente en el Convenio N° 169 de la OIT, las disposiciones legales y la institucionalidad vigente. En Colombia, la Constitución de 1991 establece Entidades Territoriales Indígenas (ETIs), las que gozan de autonomía para gestionar sus intereses, administrar sus recursos. Las ETIS son gobernadas por consejos regidos por sus usos y costumbres, los cuales cumplen funciones específicas. En materia de representación política se reconocen escaños reservados en el Congreso. Además, los consejos están facultados para ejercer funciones jurisdiccionales en sus respectivos territorios. En cuanto a la propiedad colectiva de la tierra se reconocen los “resguardos indígenas” (cuyo origen se remonta a la colonia), los que son de naturaleza inenajenable, inalienable, imprescriptible e inembargable.
Exención al impuesto territorial de primera vivienda. Legislación extranjera.
Se analizan las legislaciones y regulaciones de varios países, sobre los impuestos a la propiedad inmobiliaria personal, también conocidos como “Impuesto Territorial” en Chile o “Impuesto Predial” en algunos países de habla hispana, o “Property Tax” en el mundo anglosajón, con énfasis en las exenciones de este impuesto, basadas en el concepto de vivienda única o principal. El Informe 2022 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), “Impuestos sobre la vivienda en los países de la OCDE”, indica que la mayoría de los países miembros de la OCDE aplican impuestos a la propiedad, pero los ingresos por este impuesto representan una pequeña parte de los ingresos tributarios en promedio, y considera a los impuestos a la propiedad económicamente eficientes debido a la inmovilidad de la base impositiva.
Posibles impactos de la inteligencia artificial en el mercado de empleo según el European Trade Union Institute y la OCDE.
El desarrollo de la automatización y de la inteligencia artificial (IA) modifica las competencias laborales necesarias de al menos dos maneras. Por un lado, la automatización y la IA permiten reproducir habilidades cognitivas y manuales cada vez más sofisticadas, lo que puede volver automatizables algunas de las tareas de las que se componen los puestos de trabajo. Por otro lado, el desarrollo y el mantenimiento de la IA requieren de competencias técnicas avanzadas en programación, análisis de datos, y también competencias cognitivas avanzadas como el razonamiento crítico, la supervisión, el trabajo en equipo o la negociación. Por tanto, dado su impacto en el mundo del trabajo, se han planteado distintos mecanismos de gobernanza de la IA para afrontar sus desafíos y posibilidades. A la luz del futuro trabajo estratégico de la Comisión Europea sobre la IA, un informe de prospectiva del European Trade Union Institute, ETUI (2020) describe brevemente las posibles vías regulatorias y no regulatorias para gobernar la IA y otras tecnologías emergentes.
Antecedentes y regulación del Defensor de las Personas Mayores: Derechos Humanos y legislación extranjera.
Las personas mayores son titulares de todos y cada uno de los derechos reconocidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el que considera una protección reforzada de estos en atención a circunstancias que obstaculizan el ejercicio de sus derechos humanos. Aunque en el Sistema Universal de Derechos Humanos no existe un tratado que reconozca los derechos de las personas mayores, existen dos tratados de carácter regional: Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (aunque el Protocolo de San Salvador contempla un disposición sobre el particular) y el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de las personas mayores. A nivel del derecho comparado, la defensa de los derechos humanos de las personas mayores en la legislación interna de los países es asumida por instituciones generales de derechos humanos, por ejemplo, el Defensor del Pueblo o una Defensoría Pública, o bien por una institución destinada exclusivamente a la defensa de los derechos de este colectivo.