Asesoría Parlamentaria

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Usted buscó por: Asentamientos Humanos
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09/11/2021

Pago de cuentas básicas en arrendamiento: Normativa nacional y comparada.

El documento indaga en las normas que regulan, tanto en Chile como en otras legislaciones, el pago de las cuentas de servicios básicos en el marco de un contrato de arrendamiento de inmuebles urbanos. Se procura establecer cuál de las partes del contrato de arrendamiento (arrendador o arrendatario) es responsable del pago de esos servicios básicos que sirven al inmueble. En general, no se encuentran en Chile normas específicas que regulan la materia, ni en las normas generales del Código Civil sobre contrato de arrendamiento, ni en las normas especiales de la Ley N° 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos. Pese a ello, las escasas normas sobre el particular que hay en la Ley N° 18.101, permiten sostener que dichas obligaciones serían de cargo del arrendatario, aunque el problema no se trata de modo sistemático.

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09/11/2021

Protección del paisaje costero: Normas de protección de la zona costera.

Se revisan normas que establecen marcos de protección para las zonas costeras. Los países revisados corresponden a España, Reino Unido y Uruguay. La solicitud surge desde la perspectiva del cuidado del paisaje costero. De la revisión inicial se puede sostener que la protección del paisaje se efectúa en el marco de la comprensión del cuidado de los ecosistemas costeros, entre cuyos elementos se encuentran los aspectos paisajísticos.

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06/08/2021

Referencia sobre la situación de la vivienda en Chile.

Información de referencia, de forma oportuna, respecto de las consultas planteadas por solicitante. Conforme a lo acordado, se entrega información sobre las siguientes temáticas: Diagnóstico de la situación de la vivienda en Chile. Programas habitacionales implementados en el país.

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06/08/2021

Subdivisión de predios rústicos y uso del suelo en el área rural. Legislación comparada

El Decreto Ley 3.516 de 1980: Regula la subdivisión del suelo rústico fuera de losplanes reguladores intercomunales/metropolitanos. Establece una superficie mínima de 5.000m2 para todos los destinos manteniendo el carácter rústico de suelo. Establece sanciones por incumplimiento, nulidad de los actos y órganos responsables de la fiscalización. Establece excepciones para subdivisiones de menor superficie: fines públicos o sociales.

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06/08/2021

Taller Expansión habitacional en zonas rurales: causas, consecuencias y alternativas: Convocado por la Comisión de Vivienda y Urbanismo del Senado.

El presente documento resume los principales contenidos del seminario convocado por la Comisión de Vivienda y Urbanismo del Senado, el viernes 6 de agosto de 2021. El objetivo de este trabajo es plasmar la información experta presentada sobre la situación del área rural, en el marco del estudio de dos proyectos de ley, uno en trámite en la Comisión Mixta sobre Nueva Ley de Copropiedad (Boletín N° 11540-14) y otro sobre Saneamiento y Regularización de Loteos Irregulares, que modifica la Ley N° 20.234 (Boletines refundidos (12756-14 y otros). En el primero de los casos, se estudia la pertinencia de permitir la aplicación de algunas normas de copropiedad inmobiliaria en parcelaciones de agrado u otras en el área rural; la segunda norma busca resolver la regularización de asentamientos irregulares en el área rural conciliando esto con la prohibición existente de permitir la creación de núcleos urbanos fuera de los limites urbanos establecidos. A continuación se resumen las principales materias abordadas por los expositores durante la sesión en relación a estas temáticas, y en una sección final de observaciones generales se destacan aquellos elementos expuestos que se relacionan con alternativas para abordar los problemas planteados en la discusión legislativa.

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06/05/2021

Normas urbanísticas aplicables a aerogeneradores (central eólica)

En relación con la consulta sobre una distancia mínima entre un aerogenerador y una vivienda según la regulación nacional se puede precisar que: El distanciamiento es una norma urbanística regulada según la localización de la actividad, en las áreas urbanas o rurales sometidas al instrumento de planificación correspondiente, y en las áreas no reguladas según las normas generales que establece la Ordenanza de Urbanismo y Construcciones. Las centrales eólicas y los trazados de sus redes corresponden a la categoría “infraestructura energética”. Los trazados y las redes de esta categoría se encuentran siempre admitidos, en cualquier uso de suelos, en tanto las construcciones e instalaciones están sujetas a las normas de los Instrumentos de Planificación Territorial. En el caso urbano, al Plan regulador Comunal; en el caso de zonas rurales reguladas a un Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, y en el caso de las rurales sin planificación están permitidas, pero con la autorización de cambio de uso de suelo que contempla el artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Según estableció la División de Desarrollo Urbano del MINVU, en un pronunciamiento de Noviembre 2020, los aerogeneradores (unidades de una central eólica) no corresponden a edificaciones sino a instalaciones y por tal razón, si bien deben cumplir con las normas urbanísticas que contemple el lugar en que se emplazan, no requieren de permiso de edificación. El cumplimiento deberá ser verificado cuando se someta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) o cuando solicite la patente municipal respectiva. Respecto de la regulación en otros países, se revisó la normativa en Cataluña, España y Francia. Se observa que incluyendo la regulación nacional, en los tres países deben someterse a un sistema de evaluación ambiental, clasificado según la energía generada, en España, según energía, numero de aerogeneradores y distancia con otro parque eólico, y en el caso de Francia considerando adicionalmente la altura del mástil y el número de aerogeneradores. En todos los casos son los instrumentos de planificación territorial los que definen la regulación de la localización y las exigencias urbanísticas a las que debe someterse la actividad. Finalmente, se observa una discusión emergente respecto de la regulación de esta actividad en emplazamientos marinos de poca profundidad y la microgeneración en entornos urbanos.

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29/03/2021

El derecho a la ciudad

En la actualidad más del 55% de la población vive en zonas urbanas alrededor del mundo (4.200 millones de habitantes), tendencia que solo va en aumento. Pero la explosión en crecimiento que han experimentado las ciudades no siempre ha sido acompañada de una adecuada planeación que asegure la disponibilidad de bienes y servicios básicos (vivienda, energía, saneamiento, educación, salud), infraestructura (sistemas de transporte, áreas públicas y de esparcimiento), empleo digno y la inclusividad de todos sus habitantes. Muchas ciudades solo reproducen territorialmente las inequidades en ingreso, no garantizando una calidad de vida decente para muchos. En este contexto, el derecho a la ciudad es definido como “el derecho de todos los habitantes, presentes y futuros, permanentes y temporales, a habitar, usar, ocupar, producir, gobernar y disfrutar de ciudades, pueblos y asentamientos humanos justos, inclusivos, seguros y sostenibles, definidos como bienes comunes esenciales para una vida plena y decente” y se espera siente un prescindente para más y mejores políticas públicas urbanas. Esta minuta fue elaborada con el propósito de apoyar la labor parlamentaria.

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23/03/2021

Copropiedad y arrendamiento temporal. Marcos regulatorios y normas de copropiedad.

Se revisan distintas estrategias normativas de la experiencia comparada con las que se ha abordado el arrendamiento, temporal o permanente, y sus impactos negativos en los condominios. La revisión efectuada en España, Francia y el estado de Nueva York (Estados Unidos de Norteamérica) muestra que el abordaje se realiza con la regulación de la actividad del arrendamiento en distintos cuerpos legales.En ellos es posible observar una regulación específica para el arrendamiento habitacional distinguiendo aquel destinado a la vivienda permanentes, de otras formas de arrendamiento habitacional vinculado a actividades económicas, recreativas o a usos de carácter temporal.

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08/03/2021

Regulación de la publicidad en exteriores Emplazamiento en carreteras, áreas urbanas y otras áreas.

Se revisa los principales aspectos de la normativa sobre publicidad exterior (en carreteras, áreas urbanas y rurales) en España y Reino Unido, comparables con la propuesta de regulación en estudio en la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de la Cámara de Diputados y Diputadas. Del trabajo efectuado, es posible destacar que en la mayoría de los aspectos relativos a regular el emplazamiento de la publicidad, las normas son similares y buscan el resguardo de la seguridad vial y el entorno. Sin embargo, tanto en el caso español como británico las tipologías de anuncios y sus características se precisan en normas complementarias para facilitar su aplicación. Respecto del procedimiento de autorización, tanto en Chile como en España todos los avisos están sujetos al visado de una autoridad local además de otros permisos complementarios sujetos a condiciones específicas de localización. En el caso del Reino Unido se establecen, dos categorías que no requieren un proceso de una autorización explícita. Una, en que los letreros se ajustan a un estándar predeterminado y otra sujeta a una autorización tácita bajo determinados supuestos, además existe una tercera categoría que requiere una autorización expresa. Respecto de las normas urbanísticas, tanto en España como en Chile se contemplan el cumplimiento de disposiciones de esta naturaleza. En el caso del Reino Unido, lo que se exige en el caso de la publicidad sujeta autorización es la amenidad o armonía con el entorno, lo que es determinado por la autoridad y en algunos casos con consulta a la comunidad (casos de letreros luminosos o con emisión de sonido). En los casos que no requieren autorización o esta es tácita, se regula estrictamente la localización y características de la publicidad. En relación a la existencia de garantías o seguros, en España se exige un seguro para la obtención de la licencia urbanística en los casos de que la publicidad requiera de una estructura soportante. En Chile se exige un seguro para remover la publicidad una vez transcurrida la vigencia de la autorización.

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09/02/2021

Planificación urbana en Singapur. El Plan Maestro 2019

A través de un Plan Maestro -que se revisa cada cinco años-, la autoridad de Singapur planifica el desarrollo de la ciudad para las próximas décadas, facilitando la toma de decisiones y transparentando valiosa información para los ciudadanos a la hora de invertir. De este modo, se busca planificar el desarrollo de nuevos barrios mejores conectados y cercanos a servicios, donde a través de un enfoque integral, se priorizan ciertos usos de suelo por sobre otros, demarcando las actividades y facilitando la movilidad, todo ello tras una previa participación pública. Asimismo, el surgimiento de distritos sostenibles e inteligentes, son parte de una visión que -en sintonía con los Objetivos de la Agenda 2030- se enmarca en una estrategia más global llamada Plan de Uso de Suelos 2030, donde en líneas más generales se visualiza el futuro de la ciudad-Estado.

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