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Documentos presentados a comisiones
Reseña sobre la Ley Corta de ISAPRES de 2024 (Ley N° 21.674).
La Ley N° 21.674 que modifica el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud (MINSAL), en las materias que indica, crea un nuevo modelo de atención en el Fondo Nacional de Salud (FONASA), otorga facultades a la Superintendencia de Salud, a la vez que modifica normas relativas a las Instituciones de Salud Previsional. Dicha ley es conocida en la opinión pública también como Ley Corta de ISAPRE de 2024. El proyecto de ley (Boletín N°15896-11) ingresó al Congreso Nacional como un Mensaje presidencial, el 9 de mayo de 2023. Luego de dirimir las discrepancias entre ambas Cámaras, en una Comisión Mixta, y su aprobación en ambas Cámaras, el Senado, el 17 de mayo de 2024, despachó el proyecto de ley al Ejecutivo para su promulgación, tras lo cual fue publicado en el Diario Oficial el 24 de mayo de 2024.
Cáncer de Próstata.
El cáncer de próstata es un problema de salud pública de gran magnitud a nivel mundial, datos de Europa dan cuenta de que es el tumor más prevalente por encima de los 70 años, representando hasta un 7% de la mortalidad total por cáncer en el sexo masculino (Alcántara 2022). Por su parte, en Estados Unidos, American Cancer Society informa que en el año 2024 se detectan alrededor de 299,000 nuevos casos de cáncer de próstata; por lo que se estima que 1 de cada 8 hombres será diagnosticado alguna vez en su vida con este cáncer (American Cancer Society, 2024). En este sentido, la misma fuente afirma que el cáncer de próstata se constituye es la segunda causa de muerte por cáncer en los hombres estadounidenses, sólo detrás del cáncer de pulmón; así, se estima que este año habrá 35,250 muertes por esta causa, lo que se traduce en 1 de cada 44 hombres morirá de cáncer de próstata.
Condiciones para el acceso a médicos de especialidad por parte de afiliados al seguro público de salud (FONASA)
Informe con antecedentes y condiciones para mejorar el acceso de los afiliados del seguro público de salud a un mayor número de médicos, ampliando la oferta de los que atienden por FONASA en la actualidad. Esto con la finalidad de acortar la brecha que determinan la falencia de especialista y la desigual distribución de los recursos humanos en salud en el territorio nacional. Entre estos antecedentes, se incluyen instrumentos que se implementarán en el marco de la nueva reforma a la salud comprometida por el Ejecutivo ante el Congreso Nacional, las principales normas legales vigentes y un ejemplo de moción parlamentaria en discusión presentada con fines semejantes.
Directrices, políticas y normativas para la donación de medicamentos. OMS, Colombia, USA, México y la UE.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) publicó las Directrices sobre donativos de medicamentos el año 1996, revisadas en 1999 y 2010, que establecen cuatro principios básicos: los medicamentos deben beneficiar en la mayor medida posible, a quienes los reciben; las donaciones deben efectuarse considerando los deseos y la autoridad del receptor; tiene que existir una coordinación y colaboración entre los donantes y los receptores con donaciones efectuadas de acuerdo a un plan formulado por ambas partes; y las normas de calidad deben ser las mismas para todos. En Estados Unidos, como parte del proceso de aprobación de la Administración de Alimentos y medicamentos, FDA (por sus siglas en inglés), las medicinas deben cumplir normas específicas de seguridad, eficacia y etiquetado para garantizar que los profesionales sanitarios y los pacientes dispongan de la información necesaria para comprender los riesgos de un fármaco, así como sus usos seguros y eficaces. Asimismo, las empresas deben demostrar que sus procesos de fabricación producen, de forma fiable, medicinas con la identidad, potencia, calidad y pureza esperadas y que estos productos se transporten y almacenen adecuadamente.
Legalización de la muerte asistida en Nueva Zelandia
Hoy en día, el debate acerca de la penalización o legalización de la eutanasia vuelve a instalarse en la discusión, influido no sólo por las nuevas posibilidades que ofrecen los tratamientos médicos y las tecnologías en salud, sino también, por el cada vez mayor empoderamiento de las personas de su condición de sujetos de derechos. A nivel internacional, la eutanasia o el suicidio asistido, está legalmente regulado en diversos países, sin embargo, en cada uno de ellos varía el método por el cual fue aprobado, es decir vía legislativa, corte constitucional o referéndum, siendo Nueva Zelandia el primero –y único– en aprobarlo a través del Parlamento y luego un referéndum. La discusión sobre muerte asistida en Nueva Zelandia tiene un largo historial de debate ético, legal y social, que supuso que tras un cuarto intento legislativo en 2019, el Parlamento aprobara la Ley de Elección del Fin de la Vida (End of Life Choice Act), que entró en vigor el 7 de noviembre de 2021, tras un referéndum celebrado en octubre de 2020, con un 65,1% de apoyo. Dicha ley permite a los adultos, bajo ciertas condiciones estrictas, solicitar la muerte asistida. Desde entonces y hasta fines de 2023, de las más de 1.400 solicitudes, 565 personas habían utilizado los servicios en el país. En paralelo a ello, y luego de tres años de funcionamiento, la ley entró en un proceso de revisión –de mejora- que concluirá en noviembre de 2024, compuesto de dos partes: una revisión ministerial sobre su funcionamiento y una consulta pública; pero que no implicará una reforma a la actual normativa.
Edulcorantes en Alimentos para Niños.
Los aditivos alimentarios son sustancias que normalmente no se consumen como alimentos en sí mismas, sino que se añaden intencionalmente a los alimentos para algunos fines tecnológicos, como la conservación del alimento. La legislación de la Unión Europea, la de Estados Unidos de Norteamérica, así como la legislación nacional, contienen disposiciones –similares entre sí- que norman el uso de aditivos alimentarios, cuyos propósitos fundamentales son mejorar el color y el sabor de los alimentos, dado que ambos son cruciales para la percepción y las decisiones de compra del consumidor.
Normas legales vinculadas a la humanización de la Salud en Chile: Derecho internacional y marco normativo nacional post reforma del sector salud (AUGE-GES).
Es frecuente encontrar las referencias a la necesaria humanización de la salud, desde una perspectiva crítica frente a modelos reduccionistas (atención centrada en el paciente o la enfermedad), reivindicando una perspectiva más holística del ser humano (atención centrada en la persona), lo que incluye la consideración tanto del paciente como del personal sanitario y familiares. La crítica apunta igualmente a los modelos economicistas orientados a la eficiencia en la administración de los servicios de salud, o bien a la manera de integrar las tecnologías en los cuidados de los pacientes, lo que ha sido una especial preocupación de la bioética. Entre los contenidos predominantes de la humanización, se encuentra el concepto de dignidad humana en las atenciones de salud que, en tiempos más recientes, se desarrolla a nivel mundial en el contexto de los cuidados paliativos y del término de la vida, para ampliarse posteriormente a otros grupos vulnerables y a toda la población en general. La discusión legislativa en Chile sobre la humanización de la salud se instaló con fuerza en el marco de la última reforma al sistema de salud, impulsada a inicios de los años 2000, la que propone implementarse con un enfoque de derechos, colocando la dignidad de la persona humana en el centro de la reforma. Es así como el proyecto de ley sobre de derechos y deberes de los pacientes, marca la primera etapa de la reforma, siendo el primero en ingresar a tramitación en el Congreso a mediados del año 2001. Este proyecto, que es una de las cinco leyes que se reconocen como constitutivas de la reforma AUGE-GES, fue el último en aprobarse (promulgado el año 2012), lo que refleja la amplitud y complejidad del debate suscitado. Esta característica es reconocida en el proyecto iniciado por Mensaje Presidencial, donde se señala asimismo que esta propuesta de ley aplique los instrumentos del derecho internacional suscritos por Chile a las situaciones que se producen en la atención de salud.
Atención de salud para niños, niñas y adolescentes transgénero y de género diverso: acceso a terapia hormonal.
A raíz de las recomendaciones formuladas por el recientemente publicado Informe Cass en el Reino Unido (abril 2024) se ha instalado, a nivel mundial y también en nuestro país, una importante discusión acerca de la pertinencia del uso de bloqueadores de la pubertad y de terapias de hormonas cruzadas en niños, niñas y adolescentes en el marco de un modelo de atención de salud de género afirmativo.
El uso y etiquetado de edulcorantes en la normativa extranjera.
Las tendencias mundiales del consumo de edulcorantes no están claras, pero datos disponibles indican que el número de alimentos y bebidas que los contienen y el consumo de estos, son significativos en diversos lugares del mundo y parece estar aumentando en muchos países, como Nueva Zelanda, Noruega, Eslovenia y Estados Unidos de América. En su directriz sobre el consumo de aditivos edulcorantes, la OMS, sugiere no utilizarlos como medio para lograr el control del peso o reducir el riesgo de enfermedades no transmisibles en adultos y niños. Lo que contrasta con una de las Normas Oficiales Mexicanas citadas en el texto, que considera el plan de alimentación como parte del manejo de la diabetes, para lo cual se recomienda reducir o evitar el consumo de azúcares simples, permitiéndose el uso de edulcorantes no nutritivos. No obstante, la política en México apunta a orientar también a las personas para moderar el consumo de productos con edulcorantes calóricos y sugiere integrar formas de alimentación correcta, una de las cuales es consumir lo menos posible grasas, aceites, azúcar, edulcorantes, así como los alimentos que los contienen, mientras recomienda a los integrantes de la familia que en la preparación de los alimentos se modere la adición de azúcares, edulcorantes y sal, respetando el sabor original y natural de los alimentos para que los niños aprendan a distinguirlos y degustarlos.
Preservación de la fertilidad, reproducción asistida y criopreservación de gametos y preembriones: Legislación en España e Inglaterra.
La preservación de la fertilidad (PF) es una cuestión vital para las personas en la etapa reproductiva o prepubescente cuando la fertilidad futura puede verse comprometida. Son muchos los factores que pueden llevar a las personas a intentar garantizar el mantenimiento o preservación de la salud reproductiva, como la edad avanzada, los procedimientos de afirmación sexual, afecciones metabólicas, enfermedades autoinmunes, intervenciones quirúrgicas específicas y, por supuesto, la terapia contra el cáncer. Dentro de las opciones de preservación de la fertilidad se incluyen la criopreservación de gametos (espermios y ovocitos), así como también preembriones (óvulos fecundados). Independientemente de las diferencias logradas con cada técnica, la vitrificación de ovocitos y la criopreservación de preembriones son métodos de preservación de la fertilidad, bien establecidos en la práctica clínica.