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Usted buscó por: Derecho
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19/12/2023

Legislación extranjera sobre “cuota laboral” para personas en situación de discapacidad. Argentina, Brasil, Ecuador, Perú y Uruguay.

Se informa sobre la legislación de Argentina, Brasil, Ecuador, Perú y Uruguay en materia de “cupos laborales” para personas en situación de discapacidad. Por “cupo laboral” se entiende la reserva de empleos para personas en situación de discapacidad, generalmente determinada en un porcentaje respecto de la dotación del personal de una organización. Todos los países analizados establecen cupos laborales para personas en situación de discapacidad, sea en el sector público y/o privado. En Argentina, el deber de contratación pesa sobre el Estado nacional en general y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos. El porcentaje establecido para cupos laborales no puede ser inferior al 4% de la totalidad del personal. La ley autoriza a los empleadores a deducir impuestos a las ganancias por la contratación. Por su parte, en Brasil existe un deber constitucional de reservar un porcentaje de cargos y empleos públicos para personas en situación de discapacidad. La Ley extiende al deber al sector privado. El porcentaje varía entre el 2% y el 5% según el número de trabajadores.

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15/12/2023

Suspensión del régimen comunicacional por violencia contra la mujer. Doctrina y legislación extranjera: Argentina, España y Uruguay.

El régimen comunicacional o derecho-deber de comunicación se define en la doctrina como aquel que tiene el progenitor que no ejerce el cuidado personal con sus hijos menores de edad. Se trata, de un derecho bifronte, en el sentido que es tanto un derecho del progenitor que no ejerce el cuidado personal, como un derecho del hijo a mantener una relación con el progenitor no conviviente. También la doctrina destaca que, en las situaciones de violencia intrafamiliar y/o de género contra la mujer, existen parámetros indiscutibles a considerar al momento de establecer un régimen comunicacional, a saber: i) la relación violenta del padre con la madre es un factor de riesgo a analizar al determinar un régimen de visitas y de custodia de los hijos con el padre; ii) descartar que la forma de ejercer violencia contra la madre no constituya una violencia invisibilizada con el hijo y; iii) ponderar la forma en que se lleva a cabo el contacto con el hijo para que la relación entre el padre - hijo no constituya un riesgo para la madre, sobre todo cuando existe una prohibición de acercamiento del agresor.

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13/12/2023

La gestión de los puertos en Chile y Perú

La regulación del desarrollo portuario de Chile y Perú fue objeto de reformas legales importantes a partir de los años 90, incluyendo la introducción del sistema de concesiones y las Asociaciones Político-Privadas (APP) para la modernización de su infraestructura portuaria. Actualmente, los sistemas portuarios de ambos países siguen el modelo de organización de tipo landlord, en el que el en el que el Estado propietario de la infraestructura portuaria concesiona la administración de la misma y de los restantes servicios portuarios en el sector privado.

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13/12/2023

Procedimiento judicial de protección de derechos de personas mayores: Comentarios al proyecto de ley Boletín N° 15.563-35.

El documento ofrece un resumen de los principales aspectos del proyecto de ley Boletín 15.563-35, actualmente en discusión en la Comisión de Personas Mayores y Discapacidad de la Cámara de Diputadas y Diputados, que modifica la Ley N°19.968 sobre Tribunales de Familia y la Ley N°19.928 que creó el Servicio Nacional de Adulto Mayor (SENAMA). Esta propuesta de reforma busca, fundamentalmente, introducir normas de procedimiento especiales para la disposición jurisdiccional de medidas de protección para personas adultas mayores de la cuarta edad. En general se identifica una intención de avanzar en la protección de los derechos del grupo de población del adulto mayor para adecuar la legislación interna a las exigencias de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por Chile el año 2017.

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12/12/2023

Investigación desformalizada de la Fiscalía o Ministerio Público.

Se solicitó conocer los aspectos generales de la investigación desformalizada por parte de la Fiscalía o Ministerio Público. Desde la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en el año 2000, corresponde exclusivamente al Ministerio Público dirigir la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercer la acción penal pública (artículo 83 de la Constitución Política de la República - CPR- y artículo 1° Ley N° 19.640).

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07/12/2023

Límites a libertad religiosa y de cultos Derecho Internacional y Nacional

La libertad de religiosa y de cultos se encuentra reconocidas en diversos instrumentos de Derechos Humanos. En general, comprende la libertad para conservar la religión o creencias, la de cambiarlas, así como la libertad de profesar y divulgar la religión o creencias, individual o colectivamente, en público y privado, por medio del culto, la celebración de ritos, prácticas y enseñanza. El artículo 19, N° 6 de la Constitución Política de 1980, asegura a todas las personas la libertad de conciencia, de todas las creencias y el ejercicio de todos los cultos que no se opongan a la moral, las buenas costumbres y el orden público. Por su parte, el título II de la Ley N° 19.638, se refiere a la libertad religiosa y de culto (art. 6), así como a la autonomía de las entidades religiosas, en el marco de la libertad religiosa, para desarrollar sus propios fines y sus facultades (art. 7).

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07/12/2023

Nueva Zelanda: el Estado y su relación con el pueblo Maorí.

La relación del Estado neozelandés se basa, principalmente, en el Tratado de Waitangi (Tiriti o Waitangi) celebrado entre los jefes maorí y la Corona británica en 1840, aunque se debate su carácter constitucional y legal. Este instrumento reconoce, entre otros, el derecho de propiedad de la población maorí sobre inmuebles y recursos naturales. Mientras corresponde al Tribunal de Waitangi recibir y resolver las reclamaciones relativas al incumplimiento del tratado, la Oficina de Relaciones Maorí y Corona (2018), supervisa el trabajo del Gobierno con los maoríes en una era de acuerdos posterior al Tratado. En las últimas décadas, el Estado ha desarrollado una política de devolución de tierras y territorios a través de mecanismos de carácter individual y colectivo, que permiten resolver los reclamos contra la Corona. Este tipo de acuerdos comprende: un monto de dinero, por lo general la devolución de tierras, y proporcionar acceso a los maoríes a sitios sagrados u otros recursos en el área reclamada. El Tribunal de Tierras Maorí (único en su clase) y la Corte de Apelaciones Maorí tienen jurisdicción para resolver asuntos territoriales maoríes. La Ley de Tierras Maoríes (1993) reconoce la relación de los maoríes con la tierra.

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07/12/2023

Antecedentes sobre la libertad de culto y religiosa de los Pueblos originarios: Derecho Internacional y regulación nacional.

La libertad de religiosa y de cultos, en general, comprende la libertad para conservar la religión o creencias, la de cambiarlas, así como la libertad de profesar y divulgar la religión o creencias, individual o colectivamente, en público y privado, por medio del culto, la celebración de ritos, prácticas y enseñanza. La Declaración de las Naciones Unidas (2007) como la Americana (2016) sobre los derechos de los pueblos indígenas en relación a la libertad religiosa y de culto señalan que éstos tienen derecho: manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales, a acceder a ellos; a utilizar y controlar sus objetos de culto, y a obtener la repatriación de sus restos humanos; que se reconozcan y respeten todas sus formas de vida, cosmovisiones, espiritualidad, usos y costumbres, normas y tradiciones, instituciones, prácticas, creencias, valores, indumentaria y lenguas, reconociendo su interrelación. Asimismo, se releva la importancia de su identidad cultural y religiosa, así su vinculación a tierra en que desarrollan sus creencias, espiritualidad, ritos, ceremonias y su relación con lo sagrado.

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05/12/2023

Proyectos de ley que podrían estar vinculados con el contenido del Boletín N° 16.374-07.

El presente documento, elaborado por solicitud de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, señala cuales son las iniciativas legales que pudiesen abordar la misma materia que el contenido del Proyecto de Ley Boletín N° 16.374-07, que “Modifica diversos cuerpos legales, en materia de fortalecimiento del Ministerio Público”. Desde la publicación de la ley N° 19.640, el 15 de octubre de 1999, hasta la fecha, se advierten nueve proyectos en trámite, estando la mayoría en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados, salvo dos proyectos que se encuentra en el Senado, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Todos cumplen su Primer Trámite Constitucional, sin perjuicio que los proyectos en el Senado se encuentran en estudio para Segundo Informe.

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05/12/2023

Comparación de penas de delitos contra la propiedad, la vida, y otros.

Comparadas las duraciones de las penas asignadas en abstracto a los delitos contra la propiedad (hurto y robo), incendios y otros estragos, homicidios y lesiones, se constata: 1. Extremos: La pena más gravosa es la de Violación con homicidio (Art. 372 bis C.P.), de presidio perpetuo a perpetuo calificado, y la menos gravosa es la de Receptación, fabricación y porte de ganzúas, lesiones menos graves, y porte de herramientas para el abigeato, de 61 a 540 días de presidio, sin multa; y la de Comerciantes responsables de incendio, de multa de 21 a 50 UTM. 2. Grupo de delitos con mayores penas: Sólo los delitos con penas más gravosas, de entre 5 años de presidio y presidio perpetuo calificado, parecen ordenarse en un grupo heterogéneo, por los bienes jurídicos que comprenden (delitos de parricidio y femicidio, robo con homicidio, violación, mutilación o lesiones gravísimas, homicidio calificado, robo con secuestro, rescate o extorsión o lesiones graves y homicidio simple).

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