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Usted buscó por: Derecho
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31/10/2023

Protección de datos relativos a la salud. Régimen sancionatorio en la legislación nacional.

En el derecho nacional, el principal texto normativo que incide en la protección de los datos médicos de las personas, es la Ley Nº 19.628 sobre protección de la vida privada. Sin perjuicio de ello, con el tiempo se han sumado disposiciones legales más específicas destinadas a normar el tratamiento de datos específicos relacionados a la salud de las personas, contenidas, especialmente en el Código Sanitario, en la Ley Nº 20.584 que establece una regulación de la Ficha Clínica y en las normas que regulas las facultades y atribuciones de la Superintendencia de Salud, contenidas en el DFL Nº 1, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469. Se encuentra en discusión en tercer trámite legislativo los boletines 11-144-07 y 11.092-07, refundidos, que buscan regular la protección y el tratamiento de datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos. En materia de datos personales relativos a la salud, así como relativos al perfil biológico del titular, tales como los datos genéticos, proteómicos o metabólicos, se establecen nuevas reglas especiales de tratamiento.

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25/10/2023

Protección penal a los consumidores: Tipos penales con fines tuitivos en la relación de consumo.

El estatuto de protección de los derechos de los consumidores, constituido por la Ley Nº 19.496 (LPC), no contempla tipos penales para sancionar infracciones a sus disposiciones. Sólo consagra un catálogo de conductas infraccionales sancionadas con pena de multa, sin perjuicio del derecho de los consumidores afectados de resarcirse del daño. Esta ley dispone una pena de multa general a la contravención de sus disposiciones y penas especiales para ciertas conductas particulares. Fuera de la LPC, se encuentran dispersos en distintos cuerpos normativos variados tipos penales que tienen como finalidad la protección al consumidor. En este contexto la doctrina distingue dos grupos tipos penales: (1) normas denominadas de consumo impropio, que a su vez se dividen en normas “accidentalmente de consumo” y normas “reflejamente de consumo” y, (2) normas de consumo propio. En términos generales, las primeras (normas de consumo impropio) son aquellas que no fueron creadas expresamente para la protección del consumidor, como las “accidentalmente de consumo” que abarcan delitos del Código Penal. Finalmente, las normas de consumo propio son aquellas que protegen al consumidor de una manera específica e inmediata. Se trata de aquellas recogidas en la Ley de Protección del Consumidor (LPC). En el caso chileno, estas normas no consideran tipos penales, al menos dentro del marco de la LPC.

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24/10/2023

Tipificación comparada del homicidio de personas trans. Transfemicidio y travesticidio

Las personas trans construyen su identidad de género a partir de la contravención de las normas o criterios heteronormativos sobre feminidad y la masculinidad e impugnan la relación que exige coherencia entre sexo genital y género, aun cuando la identidad de género está reconocida por el Derechos Internacional de los Derechos Humanos. En documento del Ministerio Público Argentino con ONU Mujeres señala que las personas trans enfrentan mayores niveles de vulnerabilidad, marginalidad y violencia sistémica, donde el transfemicidio y travesticidio constituirían la expresión más visible y final de una cadena de violencia estructural, en el marco de un sistema social, cultural, político y económico, fundado en la división binaria excluyente entre géneros. La doctrina académica, la jurisprudencia y la legislación (aunque de rango infra legal) recogen los términos transfemicidio (homicidio de una mujer trans) y travesticidio (homicidio de una persona travesti), no así el de transhomicidio (homicidio de un hombre trans). Estas figuras se construyen a partir de la lucha de los movimientos defensores de los derechos de las personas trans por visibilizar la violencia contra ellas, que sería motivada por el desafío de las normas del sistema sexo/género, la que asumiría rasgos distintivos en relación a las demás personas.

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23/10/2023

Jurisprudencia nacional sobre concepto de “edificios” en delitos de incendio.

Existe escasa jurisprudencia sobre el concepto de “edificio” en los delitos de incendio de los artículos 474, 475 y 476 del Código Penal (CP). Analizado dicho concepto bajo dicha jurisprudencia, y en particular, si comprende la expresión “lugar destinado a un culto religioso”, se observa que no parece existir discusión al respecto. Las sentencias encontradas no analizan la relación entre los conceptos “edificio” y “lugares destinados al culto religioso”, pero puede concluirse razonablemente que incluyen el segundo en el primero, en forma genérica, pues los lugares destinados al culto religioso parecen cumplir con la característica de ser una “Construcción estable hecha de materiales resistentes, para ser habitada o para otros usos”, definición dada por la RAE, por lo que una iglesia constituiría un “edificio” en los términos de los delitos de incendio. La Doctrina, también escasa, muestra que la relevancia del lugar de comisión está dada por el hecho de estar habitado o estar destinado a la habitación, y en ningún caso por la especificación del tipo de edificio de que se trate.

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20/10/2023

Seguridad social en Chile: propuesta de reforma al sistema de pensiones.

La presente Minuta tiene por objeto servir de insumo a los parlamentarios chilenos que participarán de la reunión ordinaria de la Comisión de Asuntos Laborales y Previsión Social del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), que tendrá lugar en ciudad de México los próximos días 26 y 27 de octubre, donde se tratará entre otras materias la seguridad social. La seguridad social es un derecho humano que ha sido consagrado no solo por la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, sino también, por los distintos instrumentos que integran el sistema de protección internacional de derechos humanos. Su contenido ha sido desarrollado por diversos convenios de la Organización Internacional del Trabajo, iniciando por el Convenio N° 102 de 1952, por el cual se hace referencia a la obligación de los Estados miembros de dar cobertura a las personas durante su vida en distintas instancias a las que se reconoce como “normas mínimas de seguridad social”.

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17/10/2023

Derecho internacional aplicable a la situación de personas migrantes, sus familias y refugiados: Principales obligaciones internacionales de Estados receptores.

Los Estados poseen diferentes obligaciones internacionales como territorio o jurisdicción receptor de la migración internacional, según el régimen normativo internacional de protección del que se trate, y por el alcance de las normas de derecho interno que regulan el proceso de ingreso, permanencia y salida de personas del territorio nacional. Frente a las circunstancias particulares de la migración y a la vulnerabilidad de la condición de la persona migrante y sus familiares frente a diferentes formas de violencia, el Derecho Internacional ha buscado establecer el estándar de protección internacional que le resultaría aplicable para garantizar sus derechos humanos. En el marco del Sistema Universal de Derechos Humanos, la protección está referida a la libre circulación por territorio nacional de quien se encuentre legalmente en esta jurisdicción, y por la prohibición de expulsar a extranjeros a menos que sea por decisión conforme a la ley. En particular, se reconocen derechos a los trabajadores migratorios y sus familiares, como no estar sometidos a trabajo esclavo, forzoso u obligatorio. Y en el caso de los niños, niñas y adolescentes se les reconoce el derecho a la reunificación familiar y la obligación del Estado receptor de atender a esta solicitud de forma expedita.

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17/10/2023

Derecho Internacional y Legislaciones Nacionales en América Latina y el Caribe de protección de los Derechos Humanos de los Migrantes.

El presente informe es un documento elaborado para la reunión de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana. Este será utilizado en el contexto de la mesa de trabajo de la Comisión de Asuntos Políticos, de Seguridad y de Derechos Humanos. Este informe analiza la arquitectura legal internacional en materia de protección de los derechos humanos de las personas migrantes, como también, los acuerdos regionales y los procesos integración regional en Sudamérica. En una segunda parte, el informe analiza los procesos de regularización de población migrante y refugiada en américa latina, en una gradiente, que va desde la regularización temporal a la naturalización. Destaca la coincidencia de principios y del proceso general de los países sudamericanos, que ha tendido a una regularización especial o temporal, que no obstante ser más precaria en el acceso de derechos, ha permitido una respuesta rápida a la actual crisis migratoria venezolana, pero se muestra como insuficientes para dar soluciones a mediano y largo plazo. Al mismo tiempo, se observa el creciente endurecimiento en las condiciones de ingreso y de cambio del estatus migratorio de los migrantes irregulares.

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16/10/2023

Antecedentes de historia constitucional de los artículos 65 y 127 de la Constitución Política: Actas de la Comisión Ortúzar y Consejo de Estado.

Revisadas las Actas Oficiales de la Comisión Constituyente, encargada de elaborar un anteproyecto de nueva Constitución Política del Estado (Comisión Ortúzar) y las Actas Oficiales del Consejo de Estado relativas al proceso de formación del artículos 65 y 127 de la Constitución Política de la República (CPR) en relación a las condiciones de admisibilidad de los proyectos de reforma constitucional, podemos concluir lo siguiente: - Antecedentes constitucionales del artículo 65 CPR: Las sesiones de la Comisión Ortúzar examinadas (números 1, 9, 11, 20, 22, 23, 26, 27, 49, 56, 65 185,189, 191, 285, 286, 301, 339, 344, 349, 351, 353, 394, 414) dan cuenta que el debate sobre la iniciativa exclusiva del Presidente de la República se centró en las materias que debían ser reservadas al Presidente, específicamente los argumentos coincidieron en mantener las materias incorporadas en las dos reformas a la Constitución del año 1925 y de extender el catálogo a otras las materias, para lo cual se esgrimieron similares fundamentos a los expuestos para la reforma del año 1970. El Consejo de Estado, por su parte, debatió y aprobó dichas materias en el mismo sentido que la Comisión.

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16/10/2023

Los pueblos indígenas de Panamá y su relación con el Estado

La Constitución Política de Panamá reconoce y respeta la identidad étnica de las comunidades indígenas y establece, como obligación del Estado, realizar programas para el desarrollo de cada una de sus culturas y crear una institución para el estudio, conservación, divulgación de sus lenguas, así como la promoción de su desarrollo integral. Además, la Constitución garantiza a las comunidades indígenas la reserva de las tierras necesarias y la propiedad colectiva de las mismas para el logro de su bienestar económico y social. A partir de 1938, el Estado panameño ha creado los territorios indígenas de Gunayala, Emberá Wounaan, Guna de Madungandi, Ngäbe Buglé, la Comarca Guna de Wargandí, y Naso Tjër Di, el último en el año 2020. Antes de la creación de las comarcas, estableció reservas indígenas. Asimismo, reguló la adjudicación de las tierras ubicadas fuera de los límites de las comarcas, fijando la propiedad colectiva de la tierra y la prohibición de enajenarla o arrendarla. Mediante la creación de los territorios indígenas, el Estado panameño reconoce y garantiza la autonomía política y administrativa, la que se ejerce a través de los Congresos o Consejos Generales y las autoridades tradicionales (Caciques y Sagladummad), los cuales son electos en conformidad a sus propias normas.

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12/10/2023

El rol del Congreso chileno en la promoción de una cultura de la transparencia, de lucha contra la corrupción y de participación ciudadana

Este informe busca dar cuenta de las acciones del Congreso Nacional para promover la transparencia, enfrentar la corrupción en Chile, y favorecer la participación ciudadana. Para ello, se hará un recuento tanto del marco internacional como de las principales leyes en la materia.

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