Asesoría Parlamentaria
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Documentos presentados a comisiones
Regulación de los propietarios o administradores mayoritarios en la copropiedad inmobiliaria. Legislación comparada.
En el marco de la vida en copropiedad ha surgido un fenómeno nuevo que es la existencia de propietarios o administradores de unidades de varias unidades en un condominio. Estos propietarios o administradores mayoritarios, que pueden ser personas naturales o jurídicas, representan una proporción mayoritaria en la asamblea de copropietarios, y tiene la posibilidad de desbalancear los equilibrios que regulaban la toma de decisiones.
Suelos Colapsables. Caracterización e Intervención.
Los suelos colapsables son aquellos insaturados, susceptibles de acomodar muchas moléculas de agua entre el material particulado que los componen, con el resultado de aumentar mucho su volumen y reducir la fricción entre partículas facilitando así el colapso de la arquitectura original, pudiendo ocasionar severos daños a importantes estructuras de sostenimiento de la economía. Se encuentran distribuidos en las zonas áridas y semiáridas de todo el mundo. Dado que no existe una arquitectura molecular particular que los defina, tampoco hay una solución o un conjunto acotado de soluciones para los problemas que presentan, debiendo solucionarse éstos con intervenciones caso a caso.
Servicios de asistencia para el Programa de Habitabilidad Rural: Municipios como Entidades de Gestión Rural.
El presente documento revisa las normas que regulan la prestación de un servicio de asistencia técnica para los postulantes al Programa de Habitabilidad Rural (DS 10 de 2015 de Vivienda y Urbanismo). Particularmente, aborda las responsabilidades que asumen las Entidades de Gestión Rural para el desarrollo de las tareas de asistencia técnica, jurídica y social. La norma permite que las Entidades de Gestión Rural sean personas naturales o jurídicas, con y sin fines de lucro, por lo que los municipios se encuentran facultados para prestar este servicio. La prestación comprende las siguientes tareas: organización de la demanda, acreditación del terreno o propiedad y presentación del expediente de postulación, y diagnóstico técnico y social del territorio en los casos que corresponda; elaboración y presentación del proyecto técnico y contratación de las obras; gestión legal y tramitación de la Recepción de Obras e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y Plan de acompañamiento Técnico Social.
Proyectos de Ley que tengan relación con la subdivisión de predios rústico.
A la fecha, existen veintiún mociones parlamentarias relacionadas con el D.L. 3.516 de 1980; tres de ellas refundidas. Se han archivado nueve proyectos de ley, dieciocho están en tramitación. Además, durante la vigencia de la norma se han aprobado dos modificaciones en su contenido. En general, las mociones buscan evitar la proliferación de construcción de viviendas en zonas rurales, mediante una modificación de la superficie predial mínima de subdivisión; otras establecen nuevos requisitos para la subdivisión, entre otros. Además, se han presentado mociones para garantizar el acceso a las subdivisiones de predios rústicos.
Legislación comparada sobre normas que sancionan el grafiti en superficies de espacios públicos y privados.
En Chile, las conductas asociadas al grafiti se encuentran prohibidas, directa e indirectamente, por el Código Penal; la Ley N° 17.288 sobre monumentos nacionales; y ordenanzas municipales. El Código Penal y la Ley de monumentos nacionales (17.228) penan la conducta de efectuar grafitis, de manera indirecta, como faltas y como delitos de daños. Particularmente la Ley N°17.288 pena a quienes causaren daño en un monumento nacional, o afectare de cualquier modo su integridad. Las penas son de reclusión y multas de hasta 200 UTM (Unidades tributarias mensuales). Las ordenanzas municipales directamente sancionan las conductas de efectuar grafitis, murales o rayados sin permiso del propietario de los bienes donde se realizan. Las sanciones aplicables son multas de hasta 20 UTM. En Chile no se contempla la reparación del daño como parte de las sanciones.
Sistematización de antecedentes sobre la aplicación de la Ley N°20.324: Regularización de Establecimientos de Salud y Deportes.
Presentación sobre regularización para establecimientos de salud y de deporte, de propiedad de organismos del Estado y organizaciones comunitarias y deportivas.
Aplicación del Decreto Ley N° 3516 de 1980. Principales aspectos de los instructivos dictados recientemente sobre la materia
En el marco del perfeccionamiento de la aplicación del Decreto Ley N° 3.516 de 1980 sobre subdivisión de suelo rustico, el Ministerio de Agricultura y el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) publicaron instructivos cuyo objetivo fue precisar la aplicación del mencionado decreto y sus alcances en el marco de la normativa actualmente vigente. Lo anterior ante la constatación de que, bajo el amparo de esta norma se han producido subdivisiones del suelo que cumplen la normativa en lo que refiere al tamaño predial, pero han cambiado el uso rustico del suelo, y además vulneran la prohibición que establece el articulo 55° de la LGUC que prohíbe fuera de los limites urbanos, abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, permitiendo solo la edificación de la vivienda del propietario o de los trabajadores; o de viviendas que puedan optar a los subsidios habitacionales del Estado. En este contexto, durante el mes de Julio se dictaron los siguientes instructivos; el Ordinario N° 637 de 2022 del Ministerio de Agricultura que instruye a las Direcciones Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero que en los casos de situaciones que pudieran evidenciar una eventual vulneración de la norma, se suspenda la tramitación de la solicitud de certificación y se solicite alguno de los estudios disponibles que permita verificar o desechar tal hipótesis; la Circular N° 475 de 2022 del Servicio Agrícola y Ganadero, que instruye sobre criterios de revisión con los que se deben revisar los expedientes, las causales de suspensión o rechazo de certificación de subdivisión de predios rústicos.
Principales aspectos de la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria N° 21.442.
La nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria N° 21.442, fue publicada el 13 de abril de 2022. A la fecha ha sido modificada en una oportunidad con fecha 10 de noviembre de 2022, a objeto de precisar su aplicación. Se señalan los principales aspectos en que se pronuncio esta norma y en particular aquellos relacionados con la administración de la copropiedad.
Opiniones invitados Boletín N° 14.683-14: Propuesta para incorporar el principio precautorio y la participación ciudadana en las decisiones sobre el traslado o retiro de industrias o similares que causen daño a la población.
Se revisan los principales aspectos planteados por los invitados sobre el proyecto de ley en comento. Al respecto, existe coincidencia entre los invitados respecto de que la propuesta permite avanzar en mejorar las normas señaladas. Distinguieron los casos en que se aplican las normas de traslado de industria, entre la situación sobreviniente debido al cambio en los instrumentos de planificación que elimina o limita dicho uso, de los casos en que las industrias existentes representan riesgo o molestia en su entorno. Hay concordancia entre varios invitados de la ventaja de homologar los términos con el concepto de “establecimientos industriales y de impacto similares al industrial” previsto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. En tal sentido, también se propuso el término “actividades productivas”.
Autorizaciones para la extracción de áridos: Normativa para solicitar autorización municipal.
Se revisa la legislación vigente sobre la extracción de áridos. El municipio es el órgano público que puede autorizar la extracción de áridos, tanto de cauces de ríos y esteros. Asimismo, puede cobrar las tasas que establezca en su ordenanza local por este concepto, en ríos y esteros, bienes nacionales de uso público como de pozos lastreros en una propiedad particular.