Asesoría Parlamentaria

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03/11/2023

Proyectos de ley, Comisión de Familia, Infancia y Adolescencia del Senado. Su regulación legal a la fecha.

Del análisis de ocho iniciativas de ley radicadas en la Comisión de Familia, Infancia y Adolescencia del Senado la luz de la legislación vigente, se advierte que la mayoría de las modificaciones que proponen no tienen desarrollo normativo. Las materias en las que se observa que existe regulación legal, dicen relación con la potestad cautelar de los Tribunales de Familia en materia de violencia intrafamiliar, la suspensión o restricción del régimen de relación directa y regular del progenitor no custodio y la prescindencia de contar con la autorización de este último, para la salida del país de sus hijos, ello como sanción al incumplimiento de su obligación de dar alimentos. Las iniciativas fueron ingresadas a tramitación legislativa entre los años 2022 y 2023 y todas son mociones parlamentarias. Las principales materias que abordan dicen relación con: desincentivos para facilitar cigarrillos y alcohol a menores de edad; sanciones para los padres o tutores que mantienen a sus hijos fuera del ciclo escolar; protección contra la violencia intrafamiliar; plazo de inscripción civil del matrimonio religioso; protección de los hijos frente al incumplimiento de la relación directa y regular del progenitor no custodio, entre otras.

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02/11/2023

Análisis de la legislación, las políticas y las prácticas nacionales sobre ciberseguridad.

El presente informe se refiere a varios temas. En primer lugar, al tratamiento de la ciberseguridad en nuestro país, para lo cual se divide en cuatro partes: i) marco normativo del cibercrimen en Chile; ii) mociones parlamentarias que se están tramitando en el Congreso para mejorar la legislación; iii) revisión general del proyecto de Ley Marco sobre la Ciberseguridad; y iv) revisión general de la política nacional en la materia. En este último caso se analiza también qué se ha aseverado sobre ella desde un enfoque de género. Se ha solicitado un informe que abarque una serie de materias relativas a la ciberseguridad. Por cierto, un abordaje integral de esta materia requeriría de un enfoque disciplinario más específico, pero consideramos que bien se puede abordar preliminarmente desde una óptica jurídica. Así, el presente informe se refiere en términos generales a la legislación y las políticas actuales que se están implementando en Chile para enfrentar las diversas amenazas que se ciernen sobre la seguridad digital del Estado.

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31/10/2023

Educación Parvularia en Chile: Normativa Aplicable e Institucionalidad.

El documento resume la legislación aplicable al sector de la educación parvularia en Chile y la organización institucional que se sigue de esta. Se identifican las normas clave y como estas articulan el sistema. A partir de ello, se puede caracterizar el sector como uno en que concurren tanto proveedores privados como estatales. Para estos últimos el financiamiento puede provenir tanto de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) como de la Fundación Integra, estas últimas dependencias estatales. De la misma forma, el Estado puede financiar a organismos privados por la vía de la subvención o de la transferencia de fondos. Finalmente existe un sector privado de pago, que provee educación parvularia.

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31/10/2023

Opinión Consultiva OC-29/22 de la Corte Interamericana: Personas mayores y enfermas terminales privadas de libertad.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva OC-29/22, analiza la situación que enfrentan las personas privadas de libertad en centros penitenciarios, entre ellas, las personas mayores y quienes padecen enfermedades terminales y la obligación del Estado de adoptar medidas para hacer efectivos sus derechos humanos. En relación a las personas mayores privadas de libertad, la Corte distingue una serie de criterios que harían procedente una medida sustitutiva o alternativa a la de privación de libertad. Así, por ejemplo, tratándose de delitos no violentos menos graves, estas serían aconsejables. En cuanto a los delitos constitutivos de graves violaciones de derechos humanos y la posibilidad de cumplir la pena fuera de un establecimiento penitenciario, sería posible cuando estas no importen la extinción o perdón de la pena y se pondere la situación de salud, las condiciones de detención y las facilidades para ser atendido en el centro penitenciario. Además, se deben considerar entre otros factores: el que se haya cumplido una parte considerable de la pena privativa de libertad y se haya pagado la reparación civil impuesta en la condena, el impacto en la sociedad y los derechos de las víctimas. Tratándose de quienes están privados de libertad y padecen una enfermedad en estado terminal y reciben cuidados paliativos, la Corte opina que no deberían permanecer en centros penitenciarios, salvo que ellos cuenten con esos servicios. Indica que ellos deberían encontrarse en: prisión domiciliaria o en un centro especializado para brindar atención y tratamientos adecuados.

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31/10/2023

Protección de datos relativos a la salud. Régimen sancionatorio en la legislación nacional.

En el derecho nacional, el principal texto normativo que incide en la protección de los datos médicos de las personas, es la Ley Nº 19.628 sobre protección de la vida privada. Sin perjuicio de ello, con el tiempo se han sumado disposiciones legales más específicas destinadas a normar el tratamiento de datos específicos relacionados a la salud de las personas, contenidas, especialmente en el Código Sanitario, en la Ley Nº 20.584 que establece una regulación de la Ficha Clínica y en las normas que regulas las facultades y atribuciones de la Superintendencia de Salud, contenidas en el DFL Nº 1, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469. Se encuentra en discusión en tercer trámite legislativo los boletines 11-144-07 y 11.092-07, refundidos, que buscan regular la protección y el tratamiento de datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos. En materia de datos personales relativos a la salud, así como relativos al perfil biológico del titular, tales como los datos genéticos, proteómicos o metabólicos, se establecen nuevas reglas especiales de tratamiento.

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25/10/2023

Protección penal a los consumidores: Tipos penales con fines tuitivos en la relación de consumo.

El estatuto de protección de los derechos de los consumidores, constituido por la Ley Nº 19.496 (LPC), no contempla tipos penales para sancionar infracciones a sus disposiciones. Sólo consagra un catálogo de conductas infraccionales sancionadas con pena de multa, sin perjuicio del derecho de los consumidores afectados de resarcirse del daño. Esta ley dispone una pena de multa general a la contravención de sus disposiciones y penas especiales para ciertas conductas particulares. Fuera de la LPC, se encuentran dispersos en distintos cuerpos normativos variados tipos penales que tienen como finalidad la protección al consumidor. En este contexto la doctrina distingue dos grupos tipos penales: (1) normas denominadas de consumo impropio, que a su vez se dividen en normas “accidentalmente de consumo” y normas “reflejamente de consumo” y, (2) normas de consumo propio. En términos generales, las primeras (normas de consumo impropio) son aquellas que no fueron creadas expresamente para la protección del consumidor, como las “accidentalmente de consumo” que abarcan delitos del Código Penal. Finalmente, las normas de consumo propio son aquellas que protegen al consumidor de una manera específica e inmediata. Se trata de aquellas recogidas en la Ley de Protección del Consumidor (LPC). En el caso chileno, estas normas no consideran tipos penales, al menos dentro del marco de la LPC.

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24/10/2023

Tipificación comparada del homicidio de personas trans. Transfemicidio y travesticidio

Las personas trans construyen su identidad de género a partir de la contravención de las normas o criterios heteronormativos sobre feminidad y la masculinidad e impugnan la relación que exige coherencia entre sexo genital y género, aun cuando la identidad de género está reconocida por el Derechos Internacional de los Derechos Humanos. En documento del Ministerio Público Argentino con ONU Mujeres señala que las personas trans enfrentan mayores niveles de vulnerabilidad, marginalidad y violencia sistémica, donde el transfemicidio y travesticidio constituirían la expresión más visible y final de una cadena de violencia estructural, en el marco de un sistema social, cultural, político y económico, fundado en la división binaria excluyente entre géneros. La doctrina académica, la jurisprudencia y la legislación (aunque de rango infra legal) recogen los términos transfemicidio (homicidio de una mujer trans) y travesticidio (homicidio de una persona travesti), no así el de transhomicidio (homicidio de un hombre trans). Estas figuras se construyen a partir de la lucha de los movimientos defensores de los derechos de las personas trans por visibilizar la violencia contra ellas, que sería motivada por el desafío de las normas del sistema sexo/género, la que asumiría rasgos distintivos en relación a las demás personas.

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23/10/2023

Jurisprudencia nacional sobre concepto de “edificios” en delitos de incendio.

Existe escasa jurisprudencia sobre el concepto de “edificio” en los delitos de incendio de los artículos 474, 475 y 476 del Código Penal (CP). Analizado dicho concepto bajo dicha jurisprudencia, y en particular, si comprende la expresión “lugar destinado a un culto religioso”, se observa que no parece existir discusión al respecto. Las sentencias encontradas no analizan la relación entre los conceptos “edificio” y “lugares destinados al culto religioso”, pero puede concluirse razonablemente que incluyen el segundo en el primero, en forma genérica, pues los lugares destinados al culto religioso parecen cumplir con la característica de ser una “Construcción estable hecha de materiales resistentes, para ser habitada o para otros usos”, definición dada por la RAE, por lo que una iglesia constituiría un “edificio” en los términos de los delitos de incendio. La Doctrina, también escasa, muestra que la relevancia del lugar de comisión está dada por el hecho de estar habitado o estar destinado a la habitación, y en ningún caso por la especificación del tipo de edificio de que se trate.

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20/10/2023

Seguridad social en Chile: propuesta de reforma al sistema de pensiones.

La presente Minuta tiene por objeto servir de insumo a los parlamentarios chilenos que participarán de la reunión ordinaria de la Comisión de Asuntos Laborales y Previsión Social del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), que tendrá lugar en ciudad de México los próximos días 26 y 27 de octubre, donde se tratará entre otras materias la seguridad social. La seguridad social es un derecho humano que ha sido consagrado no solo por la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, sino también, por los distintos instrumentos que integran el sistema de protección internacional de derechos humanos. Su contenido ha sido desarrollado por diversos convenios de la Organización Internacional del Trabajo, iniciando por el Convenio N° 102 de 1952, por el cual se hace referencia a la obligación de los Estados miembros de dar cobertura a las personas durante su vida en distintas instancias a las que se reconoce como “normas mínimas de seguridad social”.

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17/10/2023

Derecho internacional aplicable a la situación de personas migrantes, sus familias y refugiados: Principales obligaciones internacionales de Estados receptores.

Los Estados poseen diferentes obligaciones internacionales como territorio o jurisdicción receptor de la migración internacional, según el régimen normativo internacional de protección del que se trate, y por el alcance de las normas de derecho interno que regulan el proceso de ingreso, permanencia y salida de personas del territorio nacional. Frente a las circunstancias particulares de la migración y a la vulnerabilidad de la condición de la persona migrante y sus familiares frente a diferentes formas de violencia, el Derecho Internacional ha buscado establecer el estándar de protección internacional que le resultaría aplicable para garantizar sus derechos humanos. En el marco del Sistema Universal de Derechos Humanos, la protección está referida a la libre circulación por territorio nacional de quien se encuentre legalmente en esta jurisdicción, y por la prohibición de expulsar a extranjeros a menos que sea por decisión conforme a la ley. En particular, se reconocen derechos a los trabajadores migratorios y sus familiares, como no estar sometidos a trabajo esclavo, forzoso u obligatorio. Y en el caso de los niños, niñas y adolescentes se les reconoce el derecho a la reunificación familiar y la obligación del Estado receptor de atender a esta solicitud de forma expedita.

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