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Documentos presentados a comisiones
Gobierno judicial y nombramientos de jueces Derecho comparado: Alemania, Noruega y Reino Unido.
El gobierno judicial y el nombramiento de jueces admiten diversos modelos institucionales, según se desprende del examen de Alemania, Noruega y el Reino Unido. Mientras Alemania mantiene un sistema descentralizado, con procedimientos diferenciados entre la Federación y los Länder, Noruega cuenta con un Consejo de Nominaciones Judiciales que participa en todos los nombramientos judiciales y el Reino Unido dispone de una Comisión de Nombramientos Judiciales independiente para la mayoría de los cargos, complementada por comisiones especiales para determinados nombramientos superiores. En los tres ordenamientos el mérito constituye un criterio central de selección y existen mecanismos destinados a resguardar la independencia judicial, aunque difieren en el grado de participación de los poderes políticos, en el nivel de publicidad de los procedimientos y en el diseño institucional de los órganos que intervienen en el proceso de nombramiento.
La restitución de gastos por anulación de autorizaciones ambientales: Análisis comparados de los modelos de Alemania y España a propósito del Boletín N° 18.216-05.
El presente informe analiza, desde una perspectiva comparada, el mecanismo de restitución de gastos asociados a la anulación de Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) propuesto en el Boletín N° 18.216-05, para que en el ordenamiento jurídico ambiental contemple un régimen especial que permita al titular del proyecto solicitar la restitución de gastos directos y efectivos cuando la RCA sea anulada o dejada sin efecto por sentencia judicial firme, bajo determinados requisitos y con exclusión de la responsabilidad por falta de servicio respecto de los mismos hechos. En el derecho comparado, se observa que Alemania no contempla un sistema de restitución equivalente, sino un modelo basado en la revocación de actos administrativos y la protección de la confianza legítima, que permite compensaciones solo en la medida en que dicha confianza sea jurídicamente protegida y previa ponderación del interés público. Por su parte, España articula la materia a través de un régimen general de responsabilidad patrimonial de la Administración, que exige la concurrencia de daño efectivo, evaluable y antijurídico, junto con supuestos específicos en materia urbanística que admiten indemnización por anulación de títulos habilitantes.
Responsabilidad parental y consecuencias jurídicas de su incumplimiento: Argentina, Francia y Reino Unido: Análisis en el marco del Boletín N° 18.378-18.
En la legislación extranjera se observan aproximaciones distintas frente al incumplimiento de la responsabilidad parental. El Reino Unido contempla mecanismos preventivos específicos, como las parenting orders, destinadas a fortalecer las competencias parentales cuando un niño, niña o adolescente ha incurrido en determinadas conductas infraccionales. Argentina no establece un procedimiento preventivo equivalente, sino que estructura la responsabilidad parental a partir de los deberes generales de crianza, protección y formación de los hijos, manteniendo además la responsabilidad de los progenitores aun cuando no convivan con el hijo menor de edad, en los casos previstos por la ley. Francia, por su parte, reforzó recientemente la autoridad parental mediante la Ley N.° 2025-568, que incrementó la participación de los padres en los procedimientos seguidos respecto de sus hijos menores de edad infractores de ley y agravó las consecuencias penales cuando el incumplimiento de sus deberes contribuye directamente a la comisión de delitos por parte de sus hijos. En el derecho chileno, los derechos y deberes de los progenitores respecto de sus hijos menores de edad se distribuyen en distintas figuras del derecho de familia —principalmente el cuidado personal y la patria potestad así como el principio de corresponsabilidad parental—, sin que el ordenamiento jurídico haya agrupado estas instituciones bajo una categoría unificada denominada "responsabilidad parental", pese a que dicha expresión ha sido recogida en el encabezado de leyes recientes, como la Ley N° 21.484. Estos deberes deben distinguirse de la responsabilidad civil extracontractual por los hechos de los hijos menores de edad, regulada en los artículos 2.319, 2.320 y 2.321 del Código Civil, que responde a una finalidad indemnizatoria diversa. El Boletín N.° 18.378-18, denominado “proyecto de ley que fortalece el ejercicio de la responsabilidad parental", no incorpora esta expresión como institución unificadora en el Código Civil. De acuerdo con su Mensaje. el proyecto, tiene por objeto fortalecer el deber de guía y orientación de los progenitores respecto de sus hijos, establecer un procedimiento especial de carácter preventivo y tutelar ante los tribunales de familia, y actualizar el régimen de responsabilidad civil extracontractual de los padres por los hechos de sus hijos menores de edad.
Impacto de las restricciones objetivas a la libertad condicional en Argentina y España: Análisis de los efectos de las reformas legislativas recientes.
El presente informe examina los antecedentes disponibles sobre los efectos que han tenido las reformas legislativas recientes que restringen el acceso a la libertad condicional en Argentina y España, particularmente respecto de su impacto en la reincidencia, la seguridad pública y la población penitenciaria. Para ello, se revisan las principales modificaciones normativas, los antecedentes oficiales, la información estadística disponible y la doctrina especializada. En Argentina, la evidencia disponible muestra un aumento sostenido de la población penitenciaria tras las reformas introducidas por las Leyes No. 27.375 y No. 27.785, junto con una reducción significativa del acceso a los institutos de liberación anticipada. En España, la reforma introducida por la Ley Orgánica No. 1/2015 modificó sustancialmente el régimen de libertad condicional, disminuyendo de manera importante su utilización práctica. En ambos países, la evidencia disponible permite constatar impactos relevantes sobre el funcionamiento del sistema penitenciario, mientras que los efectos atribuidos a las reformas en materia de reincidencia y seguridad pública permanecen insuficientemente acreditados.
Incentivo a la contratación de jóvenes: Casos de Alemania, España, Francia.
El documento expone los incentivos a la contratación de jóvenes en la legislación comparada, con especial atención a las personas jóvenes sin experiencia laboral. El análisis muestra que persisten vulnerabilidades relevantes, especialmente entre jóvenes que no estudian, no trabajan ni reciben formación, mujeres jóvenes y personas con baja cualificación. En el ámbito europeo, la Garantía Juvenil reforzada constituye el principal marco común de referencia, al comprometer a los Estados miembros a procurar que las personas menores de 30 años reciban una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o prácticas dentro de un plazo razonable. Respecto a la legislación, en Alemania, el énfasis se encuentra en la formación profesional dual, la cualificación inicial y la formación asistida. España combina el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y el Plan de Garantía Juvenil Plus con bonificaciones asociadas a contratos formativos y a su transformación en contratos indefinidos. Francia articula contratos de aprendizaje y profesionalización con dispositivos de acompañamiento, como el Contrato de Compromiso Joven y el plan “1 joven, 1 solución”. El documento se estructura en dos secciones. La primera presenta, de manera sucinta, algunos antecedentes del informe de la Organización Internacional del Trabajo Tendencias Mundiales del Empleo Juvenil 2024 —OIT, 2024; La segunda sección describe los principales incentivos contemplados en Alemania, España y Francia para la contratación de jóvenes.
Comparación de Boletines 16.777-07 y 17.720-05: Ingreso irregular de productos agropecuarios y propagación de plagas o enfermedades.
A continuación se se comparan dos proyectos de ley, correspondientes al Boletín 17.720-05, que modifica la Ordenanza de Aduanas para sancionar como contrabando la internación ilegal de productos agropecuarios al país, así como el ingreso por pasos no habilitados de todo tipo de mercaderías cuyo valor exceda cierto monto; y al Boletín 16.777-07, que Modifica el Código Penal, en materia de internación al territorio nacional de enfermedades animales o plagas vegetales. Para lo anterior, el informe se divide en tres capítulos: el capítulo I señala resumidamente ambos proyectos, y compara las normas vigentes con las normas propuestas; el capítulo II identifica las principales semejanzas y diferencias entre los boletines analizados, mediante dos tablas comparativas; y el capítulo III identifica las posibles consecuencias normativas en caso de tramitarse y aprobarse ambos proyectos, paralelamente. Adicionalmente, se hace presente que el Boletín 17.720-05 se encuentra radicado en la Comisión de Hacienda, en la Cámara de Diputadas y Diputados, en primer trámite constitucional. Por su parte, el Boletín 16.777-07 se encuentra en segundo trámite constitucional, ante el Senado, contando con el Primer Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, de dicha corporación.
Jerarquía de los tratados de derechos humanos y el Convenio N° 169 de la OIT.
En Chile, los tratados de derechos humanos se distinguen de los tratados internacionales tradicionales porque no establecen obligaciones entre Estados, sino la protección de los derechos fundamentales de las personas, generando obligaciones estatales frente a los individuos bajo su jurisdicción y configurando un verdadero orden público internacional. Aunque existe consenso en que poseen jerarquía supralegal, persiste el debate sobre si tienen rango constitucional o supraconstitucional. El inciso segundo del artículo 5o. de la Constitución Política del Estado establece que el ejercicio de la soberanía encuentra como límite el respeto de los derechos esenciales de la persona, garantizados tanto por la Constitución como por los tratados internacionales vigentes. El Convenio No. 169 de la OIT constituye el principal instrumento internacional de protección de los derechos de los pueblos indígenas en Chile. Establece criterios objetivos para identificarlos —como la continuidad histórica, la conexión territorial y la conservación de instituciones propias- y reconoce, además, la autoidentificación como criterio fundamental. Entre los derechos que consagra destacan, entre otros, la igualdad y no discriminación, la adopción de medidas especiales de protección, la preservación de la identidad cultural, los derechos sobre tierras y recursos, y especialmente el derecho a la participación en las decisiones que les afecten, cuya expresión más conocida es la Consulta Previa Indígena. Como tratado ratificado y vigente, obliga al Estado a respetar y promover los derechos que reconoce, constituye un límite al ejercicio de la soberanía y solo puede ser modificado o suspendido conforme a las reglas del propio tratado y del derecho internacional.
Inclusión educativa para superar las trampas del desarrollo: experiencia legislativa de Chile en materia de discapacidad.
La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada el año 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en tanto cronograma de acción internacional fundado en el respeto de los derechos humanos, se propuso alcanzar tres grandes propósitos interrelacionados: erradicar la pobreza y hambre, promover la inclusión económica y social mediante el combate a las desigualdades, y reconducir el mundo por el camino del desarrollo sostenible. En este contexto, comprendiendo que la educación es un factor esencial para avanzar hacia el desarrollo sostenible, es que se dedicó el ODS 4 a la materia. Y si hablamos de educación, La educación inclusiva representa una vía necesaria para avanzar hacia el desarrollo social sostenible, su aseguramiento constituye una transformación indispensable para hacer frente a las barreras que subsisten en la región.
Garantía de vehículos motorizados: Ley de Protección al Consumidor
Informe, en el marco de la Ley de Protección al Consumidor (LPDC) , sobre las garantías de los consumidores al momento de comprar un vehículo motorizado. Al respecto, se analiza la garantía general de los bienes del artículo 20 de la LPDC luego, la garantía voluntaria asociada a los vehículos motorizados del artículo 12 D de la misma ley. Se suman las interpretaciones pertinentes efectuadas por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), en el marco de la atribución que ostenta por el artículo 58 inciso segundo letra b) de la LPDC.
Proyectos de ley que podrían vincularse al Proyecto de ley del Boletín N° 17.817-07.
El documento señala cuáles son las otras iniciativas legales que pudiesen abordar materias vinculadas con el contenido del proyecto de ley, boletín No. 17.817-07, que “Moderniza el régimen normativo de las corporaciones y fundaciones, y fortalece su fiscalización”. Desde 1990 hasta la fecha, se identifican ocho proyectos de ley que podrían vincularse con el boletín consultado. En particular, los boletines No. 18.271-07 y No. 16.540-07 se encuentran en primer trámite constitucional en la Cámara de Diputadas y Diputados, mientras que los boletines No. 16.103-07, No. 16.049-06, No. 15.874-07, No. 14.039-06 y No. 12.679-07 figuran en el mismo trámite constitucional en el Senado. Finalmente, el Boletín No. 15.643-06, se encuentra en segundo trámite constitucional en la Cámara Alta.