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17/06/2026

Mecanismos de acreditación de la calidad indígena: Derecho Nacional y legislación comparada americana.

De la revisión de la legislación nacional y de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia y Perú sobre mecanismos de acreditación de la calidad indígena, es posible concluir que el reconocimiento jurídico de dicha calidad se estructura, en general, sobre la base de criterios objetivos y subjetivos. En Chile, el reconocimiento jurídico de dicha calidad se estructura en base a dos cuerpos normativos. En primer lugar, el Convenio No. 169 de la OIT, vigente desde septiembre de 2009, que establece como criterios objetivos la descendencia de poblaciones preexistentes a la conquista, colonización o establecimiento de fronteras estatales, y la conservación total o parcial de instituciones sociales, culturales, económicas o políticas propias. A ello se suma un criterio subjetivo central: la autoidentificación o conciencia de identidad indígena, reconocida en su artículo 1.2. En segundo lugar, la Ley No. 19.253 que reconoce a las personas indígenas, a los principales pueblos o etnias indígenas del país, así como a las comunidades y a las personas indígenas urbanas y migrantes. En la legislación comparada se observa que el reconocimiento de un pueblo, comunidad o persona indígena se basa en la combinación de criterios objetivos, como la descendencia, la preexistencia histórica o los vínculos culturales y comunitarios, con criterios subjetivos asociados a la autoidentificación. Así, por ejemplo, en la experiencia de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia y Perú se observa una tendencia convergente hacia el reconocimiento de la autoidentificación como componente esencial de la identidad indígena.

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15/06/2026

Libertad condicional, órganos de ejecución penal y reinserción social - Experiencia comparada: Chile, Argentina, España e Italia

El informe analiza comparativamente la regulación de los órganos competentes en materia de ejecución penal y libertad condicional en Chile, Argentina, España e Italia, así como los criterios utilizados para evaluar la reinserción social de las personas condenadas. En términos generales, el análisis permite constatar que, pese a las diferencias institucionales existentes, los sistemas estudiados comparten una orientación común hacia la utilización de mecanismos técnicos e individualizados de evaluación destinados a determinar las posibilidades de reinserción social de la persona condenada y su aptitud para continuar el cumplimiento de la pena en libertad.

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15/06/2026

Reincidencia, cómputo de condenas y libertad condicional - Boletín N°150295-07 y comparación con las legislaciones de Argentina, España e Italia

Informe que analiza dos materias vinculadas al régimen de libertad condicional en el contexto del proyecto de ley contenido en el Boletín N° 15.295-07. En primer lugar, se analiza la aplicación de los requisitos temporales previstos en el artículo 176 del Código Penal italiano, que exige haber cumplido al menos 30 meses de privación de libertad, la mitad de la pena impuesta y mantener un saldo pendiente no superior a 5 años y en segundo lugar, se examina el tratamiento de la reincidencia en Chile, Argentina, España e Italia. Se constata que el régimen chileno vigente no considera la reincidencia como requisito para acceder al beneficio, mientras que la propuesta legislativa en tramitación busca incorporarla como un requisito copulativo de acceso.

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14/06/2026

Pensiones de invalidez en Chile: Ámbito civil y personal de FF.AA. y Orden y Seguridad.

El análisis muestra que los regímenes examinados protegen contingencias similares, vinculadas a la pérdida permanente de capacidad laboral o de aptitud para continuar en el servicio, derivada de accidentes o enfermedades relacionadas con la actividad desempeñada. Sin embargo, dichas contingencias se insertan en sistemas jurídicos distintos: la Ley No. 16.744 opera como un seguro social frente a riesgos laborales del ámbito civil, mientras que las pensiones de invalidez (inutilidad) de las FF.AA. y de invalidez de las Fuerzas de Orden y Seguridad forman parte de regímenes previsionales especiales asociados al servicio militar, policial o penitenciario. Una diferencia se encuentra en la forma de calificar la incapacidad. La Ley No. 16.744 utiliza porcentajes de pérdida de capacidad de ganancia, distinguiendo entre incapacidad permanente parcial, invalidez parcial, invalidez total y gran invalidez. En cambio, los regímenes previsionales especiales clasifican la inutilidad o invalidez en primera, segunda y tercera clase. Las prestaciones económicas difieren en su base de cálculo. Mientras la Ley No. 16.744 determina las prestaciones sobre la base del sueldo base y porcentajes legales, los regímenes de Capredena y la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) consideran principalmente el grado, los años de servicio y las remuneraciones de referencia de personal similar en actividad. El informe se estructura en dos secciones. La primera examina la normativa aplicable a la pensión de invalidez de los trabajadores del ámbito civil regulada por la Ley No. 16.744, considerando especialmente su ámbito de aplicación, los tipos de invalidez y las prestaciones asociadas. La segunda revisa la normativa aplicable a la pensión de invalidez —o inutilidad— del personal de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, conforme a su régimen previsional especial.

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12/06/2026

Análisis de la libertad condicional como modalidad o suspensión de la pena: Comparado entre el modelo chileno y español.

El presente informe analiza comparativamente la regulación de la libertad condicional en Chile y España, poniendo especial atención en las diferencias existentes entre un modelo que la concibe como modalidad de cumplimiento de la pena en libertad y otro que la configura como suspensión de la ejecución del resto de la condena. En Chile, la libertad condicional constituye una forma de ejecución de la pena en el medio libre, por lo que el tiempo transcurrido bajo este régimen se considera tiempo efectivamente cumplido de condena. En caso de revocación de la libertad condicional, la persona condenada debe cumplir únicamente el saldo pendiente. En España, en cambio, la reforma introducida por la Ley Orgánica N° 1/2015 transformó la libertad condicional en una modalidad de suspensión de la ejecución del resto de la pena. Bajo este modelo, el tiempo transcurrido en libertad condicional no se computa como cumplimiento efectivo de condena y, en caso de revocación, puede exigirse el cumplimiento íntegro de la pena pendiente al momento de concederse el beneficio. Por el contrario, en caso de cumplimiento de las condiciones de la suspensión se hace el ejercicio de remisión de la pena. De la revisión de la doctrina disponible permitió identificar diversos análisis académicos sobre los efectos de la reforma española, tanto críticos como favorables. Sin embargo, no se encontraron evaluaciones oficiales del Gobierno de España que midan su impacto en reincidencia, buena conducta penitenciaria o reinserción social.

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10/06/2026

Incompatibilidades aplicables a abogados que se desempeñan como funcionarios públicos: Regulación en Chile y derecho comparado.

El presente informe examina el régimen de incompatibilidades aplicable a abogados que se desempeñan como funcionarios públicos en Chile y revisa la regulación existente en Colombia, Estados Unidos e Italia en materia de incompatibilidades entre el ejercicio de funciones públicas y el desarrollo de actividades profesionales privadas. En Chile, el Estatuto Administrativo establece un régimen general de incompatibilidades referido principalmente al desempeño simultáneo de cargos y funciones públicas. Asimismo, el artículo 61 de la Ley Nº20.000 contempla una incompatibilidad especial para abogados que se desempeñen como funcionarios o empleados de la Administración del Estado, prohibiéndoles patrocinar o representar a imputados por delitos contemplados en dicha ley, salvo determinadas excepciones legales. En Colombia, la regla general es que los servidores públicos no pueden ejercer la abogacía, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. Además, existen restricciones para litigar contra entidades públicas vinculadas al ámbito institucional del funcionario, limitaciones posteriores al cese de funciones y un régimen especial aplicable a funcionarios judiciales. En Estados Unidos, el sistema se estructura sobre prohibiciones de representación de intereses privados ante órganos federales, restricciones para recibir compensaciones por actuaciones de representación, normas sobre conflictos de interés financieros y limitaciones aplicables a exfuncionarios públicos. En Italia, el régimen contempla incompatibilidades generales para los empleados públicos, restricciones al desempeño de actividades remuneradas externas, limitaciones destinadas a prevenir conflictos de interés y una incompatibilidad general entre el ejercicio de la profesión de abogado y el trabajo subordinado. Del análisis comparado se observa que los ordenamientos examinados comparten la finalidad de resguardar la imparcialidad de la función pública y prevenir conflictos de interés derivados de la coexistencia entre funciones públicas y actividades profesionales privadas. Asimismo, Colombia, Estados Unidos e Italia contemplan restricciones posteriores al cese de funciones públicas y regulaciones especiales aplicables a determinadas categorías de funcionarios o actividades profesionales. Las principales diferencias radican en la técnica regulatoria empleada. Mientras Colombia e Italia establecen incompatibilidades amplias entre el ejercicio de la abogacía y el desempeño de cargos públicos, Estados Unidos privilegia un modelo centrado en la prevención de conflictos de interés y en las restricciones a la representación de intereses privados ante organismos federales.

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09/06/2026

Observaciones al proyecto de ley Boletín N°17.499-24: A la luz de los Tratados Internacionales sobre Propiedad Intelectual.

Se analiza el proyecto de ley Boletín No. 17.499-24, que modifica la Ley No. 17.336 sobre propiedad intelectual para reconocer a artistas intérpretes y ejecutantes un derecho irrenunciable e intransferible de remuneración por la puesta a disposición pública de sus interpretaciones musicales en plataformas digitales. En general, se trata de una iniciativa que amplía la protección económica de los artistas incluso después de la cesión de sus derechos patrimoniales. El análisis se realiza contrastando la iniciativa de ley con tratados internacionales vigentes para Chile sobre propiedad intelectual y que se relacionan con la materia. Entre los hallazgos de la investigación se destaca que el proyecto posee una relación directa con tratados internacionales suscritos por Chile, especialmente la Convención de Roma y el Tratado de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas.

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09/06/2026

Denunciante anónimo en el derecho chileno Sistematización normativa.

El documento sistematiza la regulación chilena relativa al denunciante anónimo, identificados en los ámbitos tributario, financiero y administrativo. En términos generales, la figura comprende a personas que colaboran voluntariamente con investigaciones, aportando antecedentes sustanciales, precisos, veraces, comprobables y desconocidos por la autoridad, destinados a detectar, constatar o acreditar infracciones o delitos. En materia tributaria y financiera, se advierte una estructura normativa similar. En ambos casos, la calidad de denunciante anónimo se reconoce mediante resolución fundada, se protege la identidad del denunciante, se excluye a quienes hayan participado en la infracción y se sanciona la entrega de antecedentes falsos o fraudulentos. Asimismo, ambos regímenes contemplan beneficios económicos asociados a las multas aplicadas como consecuencia de la información proporcionada. En el ámbito administrativo, la Ley N°21.592 establece un estatuto orientado principalmente a la protección del denunciante frente a represalias, especialmente laborales, y crea un canal de denuncias ante la Contraloría General de la República. En conjunto, se puede señalar que el derecho chileno no contempla un estatuto general único sobre denunciante anónimo, sino diversos regímenes sectoriales con finalidades, beneficios y mecanismos de protección diferenciados.

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09/06/2026

Régimen de libertad condicional - Chile y derecho comparado: Argentina, España e Italia

Presentación sobre la modificación del art. 3° inc. 3° del DL 321, sobre libertad condicional, eleva el umbral de cumplimiento para delitos violentos que actualmente se puede acceder al cumplir los 2/3 de la pena. Se propone: 3/4 de la condena para delitos violentos graves - 4/5 de la condena para homicidios contra Policías, Bomberos, Gendarmería y Fuerzas Armadas en ejercicio de sus funciones.

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