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Usted buscó: violencia digital , Weidenslaufer Von Kretschmann, Christine Berenice
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Indemnización por daño moral en el contexto de la violencia intrafamiliar: Casos de Colombia, Canadá y Francia.
- Weidenslaufer Von Kretschmann, Christine Berenice
- Álvarez Droguett, Paola Alejandra
- Loiseau, Virginie Solange Marie
De acuerdo al Derecho internacional de los DDHH, la reparación integral de las víctimas es un imperativo para la protección efectiva de sus derechos. En Chile, la Ley N° 20.066 de violencia intrafamiliar (VIF) solo obliga al condenado a pagar a la víctima los desembolsos y perjuicios de carácter patrimonial ocasionados por la VIF. Para obtener la reparación de otros daños, como el daño moral, la víctima debe recurrir a la justicia civil (haciendo efectiva la responsabilidad extracontractual del agresor). Si el hecho de VIF constituye un delito, éste es de conocimiento de los Juzgados de Garantía o los Tribunales Orales en lo Penal, siendo en dicha sede donde la víctima debe interponer la acción civil que tenga por objeto la restitución de la cosa y las demás acciones para perseguir otras responsabilidades civiles, derivadas del hecho punible (estas últimas puede deducirla en este mismo proceso penal o en un tribunal civil, a su elección). En el Derecho comparado revisado en materia de reclamaciones indemnizatorias efectuadas ante los jueces de familia, por los perjuicios ocasionados en el contexto de VIF no se encontraron normas que contemplaran esta posibilidad. No obstante, sí se observaron avances de interés en la materia en Colombia, Canadá y Francia.
Sistemas registrales, blockchain y smart contracts: El caso de Suecia.
- Weidenslaufer Von Kretschmann, Christine Berenice
- Wilkins Binder, James Alfred
- Roberts Molina, Raimundo
Varias tecnologías informáticas recientes han mostrado ser potencialmente útiles para mejorar, entre otras funciones públicas, los registros de propiedad. Entre ellas destaca un sistema que combina dos tecnologías: el encriptamiento informático (que asegurala veracidad de los datos de un archivo digital) y el uso de redes que comparten información redundante para validar, cada nodo, el traspaso de información. Esto es lo que se conoce como
Interoperabilidad en gobierno electrónico. Conceptos y regulación extranjera: Estonia, Costa Rica y Provincia de Neuquén.
Según solicitud del requirente, se revisó la regulación sobre sistemas de interoperabilidad en dos países y una provincia de Argentina. En general, el desarrollo de sistemas de interoperabilidad para la gestión del gobierno electrónico es un elemento fundamental para el uso de información entre servicios, y comprende al menos dos elementos fundamentales: por un lado, una estructura que armonice la gobernanza, la legislación, las capacidades técnicas, su seguridad y la atención a la ciudadanía y, por otro, un plan de modernización de un sistema de administración pública analógico, con sistemas de información estancos, a un sistema de administración pública digitalizado, conectado y robusto. En los casos estudiados, tanto Costa Rica como la Provincia de Neuquén en Argentina han desarrollado procesos de transición liderados por sus respectivos gobiernos, creando regulaciones que crean nuevos servicios, que modernizan las instituciones y que modifican el acceso a datos, tanto entre reparticiones públicas como entre la ciudadanía y el aparato público. En el caso de Estonia, la adopción temprana de tecnologías digitales (entre otras razones, dado que este país se independizó en 1991) llevó a que este país no tenga una regulación de transición, tanto en general para el gobierno electrónico como en particular para la interoperabilidad. Esto significa que el gobierno electrónico está principalmente regulado por leyes generales y no específicas para procesos de transformación digital.
Alienación parental: Definiciones, antecedentes legislativos en Chile y experiencia comparada.
- Weidenslaufer Von Kretschmann, Christine Berenice
- Truffello García, Paola
- Lampert Grassi, María Pilar
Los conceptos “síndrome de alienación parental” (SAP) y “alienación parental” (AP) se invocan a menudo en contextos legales y legislativos donde se abordan los derechos de los padres y madres a custodia o visitas a niñas, niños y adolescentes (NNA). La distinción entre ambos conceptos radica en que la AP se centraría en cómo se comporta el padre alienante con los hijos y el padre alienado, mientras que el supuesto SAP lo haría más en los efectos que dicha conducta tendría en los hijos alienados. A nivel internacional se observa un abordaje crítico del mismo. La Organización de Naciones Unidas define el SAP como una teoría pseudocientífica que sostiene que las madres manipulan a los hijos en contra de los padres, sin considerar la posibilidad de que exista violencia o abuso para que el niño se encuentre alienado de su padre. El Comité CEDAW ha instruido a los Estados Partes a abolir su uso en los casos judiciales. Del mismo modo, la Organización Mundial de la Salud no ha reconocido la existencia del SAP como lo ha hecho la literatura, por considerar que no es un término de atención médica, sino que ha sido usado en contextos legales de disputas de custodia en divorcios.
Inscripción obligatoria de tarjetas SIM para teléfonos móviles de prepago. Experiencia comparada.
En el mundo, cerca de 160 países obligan a la inscripción de los teléfonos celulares de prepago (específicamente de su tarjeta SIM, chip que contiene la información esencial para activar un dispositivo móvil celular). Según GSMA -asociación de fabricantes y proveedores de dispositivos, redes y estándares de la telefonía celular-, estos países pueden clasificarse en tres grupos: - los que mandatan a las compañías telefónicas a capturar y almacenar la información personal, y que son desca del 80%; - los que mandatan a las empresas a validar la información con una base de datos centralizada a través de “tokens” u otros mecanismos similares (cerca del 13% de los países), y - los que establecen que las compañías deben capturar y compartir la información con las autoridades nacionales, modelo utilizado por el 7% de los países.