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Usted buscó: violencia digital , Cavada Herrera, Juan Pablo
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Nuevos delitos de violencia digital. Observaciones al proyecto de ley en tramitación.
El presente informe tiene como objetivo analizar los nuevos delitos que propone el proyecto de ley, Boletín N° 13.928-07, actualmente en tramitación en el Senado, y que busca fortalecer el marco penal chileno frente a la violencia digital mediante la tipificación de conductas específicas que afectan la dignidad, intimidad y seguridad de las personas, en especial en entornos digitales.
Violencia digital: respuestas normativas. Legislación comparada y desafíos de la respuesta penal.
Le presentación aborda temáticas asociadas a la violencia digital. Se tratan aspectos asociados a regulaciones, legislación comparada, la situación en Chile y proyectos de ley asociados.
Proporcionalidad de las penas en proyecto sobre violencia digital: Boletín No. 13.928-07.
El presente informe tiene por objeto analizar la proporcionalidad de las penas contempladas en el Proyecto de ley que tipifica y sanciona la violencia digital (Boletín No. 13.928-07), actualmente en segundo trámite constitucional en el Senado de Chile. El informe muestra que las penas previstas en el proyecto de ley mantienen una coherencia con los rangos del Código Penal para delitos que tutelan bienes jurídicos similares, como la intimidad, la imagen y la integridad psíquica. Las sanciones, que van de presidio menor en su grado mínimo a máximo (61 días a 5 años) y multas de 10 a 150 UTM, no superan los marcos punitivos de figuras análogas, tales como las amenazas (art. 296 CP), las injurias (arts. 416-420 CP) o la captación y difusión de imágenes sin autorización (art. 161-A CP). Asimismo, las agravantes específicas, como la minoría de edad de la víctima, la existencia de vínculo sentimental o la comisión anónima, operan dentro de los márgenes del artículo 67 del CP.
Proporcionalidad de las penas en proyecto sobre violencia digital: Boletín No. 13.928-07.
El presente informe analiza la proporcionalidad de las penas propuestas en el Proyecto de ley que “Tipifica y sanciona la violencia digital” (Boletín No. 13.928-07”), actualmente en segundo trámite constitucional en el Senado, y adicionalmente se formulan dos observaciones de técnica legislativa. El proyecto amplía el Párrafo V del Título III del Libro II del Código Penal, incorporando los artículos 161-E a 161-M y modificando normas vigentes (161- A, 161-C, 161-D). Proporcionalidad y coherencia: Las penas proyectadas se ubican en la escala de presidio menor (61 días a 5 años) y multas de 10 a 150 UTM, coherentes con delitos que protegen intimidad e imagen (arts. 161-A a 161-C) y sin invadir rangos de presidio mayor reservados para delitos contra la vida o libertad sexual.
Proyectos de ley que podrían vincularse al Proyecto de ley del Boletín N° 13928-07
El presente documento, elaborado por solicitud de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, señala cuales son las otras iniciativas legales que pudiesen abordar la misma materia que el contenido del Proyecto de Ley Boletín N° 13928-07, que “Tipifica y sanciona la violencia digital
Actividad legislativa de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y reglamento del Senado Periodo legislativo 2022–2026.
Durante el periodo legislativo 2022–2026, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado conoció y discutió cerca de 60 proyectos de ley, incluyendo proyectos de reforma constitucional, vinculados a diversos temas, tales como: Modernización de los sistemas político, penal, procesal y constitucional para reforzar instituciones; Combate más eficaz al crimen organizado, terrorismo, violencia digital y explotación de menores, junto con mayor protección a víctimas; Actualización de medidas como flagrancia, prisión preventiva y ocupación ilegal, incorporando nuevos derechos ciudadanos e indígenas. Además, se propone crear sistemas de inteligencia económica y modernizar regímenes civiles, seguridad y control de armas.
Proyecto de ley que prohíbe el porte y/o tenencia de armas de fuego a personas en procedimiento o condenadas por violencia intrafamiliar: Observaciones de técnica legislativa.
El Proyecto de ley que prohíbe el porte y/o tenencia de armas de fuego por personas en procedimiento de violencia intrafamiliar o sean condenadas por ello, modifica la Ley No. 20.066, que establece regulación sobre Violencia Intrafamiliar, y la Ley No. 19.968, que Crea los Tribunales de Familia. Para ello, se presenta la idea matriz declarada por el Proyecto, explicando su contenido, de manera detallada y realizando especificaciones en cada uno de los puntos relevantes.
Agravantes para delitos contra uniformados: Chile y Legislación extranjera.
De la revisión comparada de la legislación penal de España, Francia, Alemania, Italia, Canadá y el Reino Unido sobre delitos cometidos contra uniformados y otros agentes del Estado —excluidos el homicidio y las lesiones— se observa una tendencia a reforzar su protección penal mediante agravantes o tipos penales específicos, con sanciones que varían según la gravedad del hecho, el uso de violencia o armas, la condición de la víctima y el contexto de servicio; en España, el Código Penal tipifica el atentado contra la autoridad y sus agentes, extendiendo la protección a diversos funcionarios en funciones, con penas que pueden alcanzar hasta seis años de prisión; en Francia, el Código Penal agrava las penas por violencia, amenazas, emboscadas o daños cometidos contra funcionarios y personal público, estableciendo sanciones que se incrementan según el tipo de conducta; en Alemania, el Código Penal sanciona la resistencia y el ataque físico contra funcionarios encargados de ejercer actos de autoridad con penas de hasta tres años de prisión; en Italia, se castiga el uso de violencia o amenazas contra funcionarios públicos o encargados de servicios públicos con penas que pueden llegar a cinco años de reclusión; en Canadá, el asalto a un agente de paz se sanciona con penas de hasta cinco años de prisión; y en el Reino Unido, la agresión contra trabajadores de emergencia, incluidos los policías, puede ser castigada con hasta dos años de prisión.
Proyecto de ley sobre robo, hurto y receptación de vehículos: Principios constitucionales en materia penal.
El Proyecto de Ley que modifica el tratamiento de las penas de los delitos de robo y receptación de vehículos motorizados o de los bienes que se encuentran al interior de éstos (Boletín 11818-25), propone modificar principalmente los artículos 436, 439, 443 y 456 bis A del Código Penal, incorporando nuevas hipótesis de robo con violencia e intimidación, y de receptación, en tipos penales preexistentes. Además el Proyecto agrava las penas en el delito de apropiación de vehículos motorizados con sorpresa o distracción de la víctima (artículo 436 del Código Penal), aumentándola desde presidio menor en grado mínimo a máximo (61 días a 5 años) a presidio menor en grado máximo (3 años y 1 día a 5 años). Lo mismo en el delito de Receptación de vehículos motorizados, apropiados con violencia o intimidación conocida por el receptador (artículo 456 bis A del Código Penal), que pasa de presidio menor en su grado máximo (3 años 1 día a 5 años) a presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años).
Aplicación de IVA a plataformas digitales y casas de apuestas on line.
La Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, luego de la Ley N° 21.210 de 2020, contempla en la letra n) del artículo 8°, cuatro nuevos servicios gravados con IVA, denominados genéricamente “IVA a los servicios digitales”, prestados por contribuyentes extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile. El SII, para fiscalizar el IVA aplicable a estos hechos gravados, ordenó mediante Resolución 91 de 2020, a los Bancos que emitan tarjetas de crédito, débito, de pago con provisión de fondos u otros sistemas de pago análogos, informar (al SII) las adquisiciones de bienes o la contratación de servicios realizadas a vendedores o prestadores de servicios sin domicilio ni residencia en Chile mediante los medios de pago señalados; y dispuso el cambio de sujeto retenedor de IVA respecto de al menos 112 comercios y/o plataformas no inscritas en el Régimen de Tributación Simplificada establecido para la declaración y pago de este impuesto, identificando a varias empresas que podrían eventualmente ofrecer el servicio de apuestas on line. De acuerdo con el Código Civil y Penal, existe ilicitud civil y penal en los juegos de azar, salvo aquellos casos excepcionales autorizados por el legislador. Sin embargo, el hecho gravado, incorporado por la Ley N° 21.210 de 2020 es la actividad de intermediación de servicios prestados en Chile, el suministro o entrega de contenido de entretenimiento digital, la puesta a disposición de software, almacenamiento, plataformas o infraestructura informática, o Publicidad; con prescindencia de la actividad subyacente, que efectivamente, puede ser ilícita, al igual como ocurriría en el caso de suministro de contenido pornográfico, en que puede estimarse que hay objeto ilícito. Sin perjuicio de lo anterior, el SII y la Corte Suprema estiman que los ingresos de naturaleza ilícita son tributables, según diversas disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que resultan aplicables, al no existir una norma que las exima; y de la misma manera, entonces, podría sostenerse que los ingresos ilícitos están afectos a IVA si es que se corresponden con servicios afectos a IVA, no exentos.