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Usted buscó: violencia digital , Cifuentes Vidal, Pamela Alejandra


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07/10/2024

La violencia digital: concepto, sanciones y responsabilidades. Legislación comparada

El informe revisa la legislación de países como Argentina, Australia, España, Francia, México y Reino Unido, destacando su reciente desarrollo, la variedad de enfoques legales, y enfocándose en el concepto de violencia digital, los delitos asociados, las sanciones, y las responsabilidades impuestas a las plataformas que alojan contenido ilícito. En materia de concepto de violencia digital, si bien todos los marcos legales subrayan la importancia del consentimiento y el impacto perjudicial de la ciberviolencia, solo México y Argentina ofrecen definiciones específicas de violencia digital en sus legislaciones.

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13/08/2025

Ley Olimpia: respuesta legislativa de México ante la Violencia Digital.

El informe tiene por objetivo analizar la evolución normativa que dio origen a la llamada “Ley Olimpia” en México, con especial énfasis en su consagración a nivel federal a través de las reformas introducidas en junio de 2021 a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal. Mediante la denominada “Ley Olimpia”, la legislación mexicana ha consolidado un marco jurídico integral para abordar la violencia digital y mediática, reconociéndolas como modalidades específicas de violencia de género dentro de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En el ámbito penal, se incorporó el tipo penal autónomo de “violación a la intimidad sexual”, el cual sanciona tanto la difusión como la captación de contenido íntimo sin consentimiento, estableciendo penas privativas de libertad de 3 a 6 años y multas expresas, así como un catálogo de agravantes que consideran el vínculo afectivo, el abuso de poder público, la obtención de beneficios económicos y las consecuencias graves para la víctima. Adicionalmente, el diseño normativo contempla medidas cautelares que facultan al Ministerio Público y a los jueces a ordenar de manera inmediata la remoción, bloqueo o eliminación de contenido digital asociado a los hechos investigados, así como el resguardo legal del material probatorio. Estas disposiciones implican una coordinación directa con proveedores de servicios digitales, quienes están legalmente obligados a cumplir las órdenes judiciales y a notificar a los usuarios involucrados, asegurando una intervención temprana para proteger a las personas afectadas.

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27/12/2024

Derechos de niños, niñas y adolescentes en entornos digitales: Marco general, derecho internacional y legislación nacional.

Este informe analiza los derechos de la infancia en el entorno digital, destacando tanto los beneficios como los riesgos asociados al acceso de niños, niñas y adolescentes a las tecnologías de la información y la comunicación. Se aborda la creciente penetración de internet, especialmente a través de dispositivos móviles, y cómo esta expansión ofrece oportunidades y plantea desafíos para este grupo poblacional. En este contexto, se destaca la importancia de un acceso inclusivo y participativo, así como la necesidad de implementar medidas de protección que restrinjan contenidos dañinos o peligrosos. En línea con esto, la Observación General N° 25 de 2021 del Comité de los Derechos del Niño propone directrices sobre cómo los Estados deben aplicar la Convención sobre los Derechos del Niño en el contexto digital, haciendo énfasis en el acceso equitativo a las tecnologías y la protección frente a riesgos como la violencia y la explotación en línea. Por otro lado, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) ha alertado sobre los peligros digitales, como la violación de la privacidad, mientras que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico ha resaltado la necesidad de colaboración entre gobiernos, empresas y sociedad civil para crear un entorno digital seguro y respetuoso de los derechos de la infancia. En el ámbito nacional, se analiza como marco normativo general, la Ley N° 21.430 sobre garantías y protección integral de derechos de la niñez y adolescencia, que busca dar efectividad a nivel interno a los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y comprende la protección de este grupo en el entorno digital. La ley establece principios y garantías relacionados con la libertad de expresión, la protección de la vida privada, el derecho a la información y la prevención de la violencia, con un enfoque particular en los riesgos vinculados al uso de las tecnologías digitales. Además, enfatiza la responsabilidad del Estado y otros actores de asegurar la efectividad de estos derechos. Finalmente, se abordan tres marcos normativos específicos que han recibido regulación en Chile con relación a niños, niñas y adolescentes: la protección de la privacidad, el acceso equitativo en el ámbito educativo a las tecnologías digitales y, las sanciones de la violencia en línea.

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28/07/2025

Nuevos delitos de violencia digital. Observaciones al proyecto de ley en tramitación.

El presente informe tiene como objetivo analizar los nuevos delitos que propone el proyecto de ley, Boletín N° 13.928-07, actualmente en tramitación en el Senado, y que busca fortalecer el marco penal chileno frente a la violencia digital mediante la tipificación de conductas específicas que afectan la dignidad, intimidad y seguridad de las personas, en especial en entornos digitales.

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27/10/2025

Proporcionalidad de las penas en proyecto sobre violencia digital: Boletín No. 13.928-07.

El presente informe tiene por objeto analizar la proporcionalidad de las penas contempladas en el Proyecto de ley que tipifica y sanciona la violencia digital (Boletín No. 13.928-07), actualmente en segundo trámite constitucional en el Senado de Chile. El informe muestra que las penas previstas en el proyecto de ley mantienen una coherencia con los rangos del Código Penal para delitos que tutelan bienes jurídicos similares, como la intimidad, la imagen y la integridad psíquica. Las sanciones, que van de presidio menor en su grado mínimo a máximo (61 días a 5 años) y multas de 10 a 150 UTM, no superan los marcos punitivos de figuras análogas, tales como las amenazas (art. 296 CP), las injurias (arts. 416-420 CP) o la captación y difusión de imágenes sin autorización (art. 161-A CP). Asimismo, las agravantes específicas, como la minoría de edad de la víctima, la existencia de vínculo sentimental o la comisión anónima, operan dentro de los márgenes del artículo 67 del CP.

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23/12/2025

Proporcionalidad de las penas en proyecto sobre violencia digital: Boletín No. 13.928-07.

El presente informe analiza la proporcionalidad de las penas propuestas en el Proyecto de ley que “Tipifica y sanciona la violencia digital” (Boletín No. 13.928-07”), actualmente en segundo trámite constitucional en el Senado, y adicionalmente se formulan dos observaciones de técnica legislativa. El proyecto amplía el Párrafo V del Título III del Libro II del Código Penal, incorporando los artículos 161-E a 161-M y modificando normas vigentes (161- A, 161-C, 161-D). Proporcionalidad y coherencia: Las penas proyectadas se ubican en la escala de presidio menor (61 días a 5 años) y multas de 10 a 150 UTM, coherentes con delitos que protegen intimidad e imagen (arts. 161-A a 161-C) y sin invadir rangos de presidio mayor reservados para delitos contra la vida o libertad sexual.

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28/05/2019

Violencia contra la Mujer Derecho Comparado

A diferencia de las primeras leyes de protección contra el abuso doméstico, las leyes de “segunda generación” tipifican diversas expresiones de violencia contra las mujeres y contextos, como la económica, la cometida en espacios públicos, a raíz de conflictos armados, migración y narcotráfico, entre otros. En este marco se encuentra en discusión un proyecto de ley en Chile, al igual como ha ocurrido en Argentina (2009, reformada por última vez en 2019), Brasil (2006, reformada por última vez en 2019), España (2004, ampliamente reformada en 2018), EE.UU. (reautorizada en 2013), México (2007, reformada por última vez en 2018) y Uruguay (2017). Todas ellas se encuentran complementadas por otras relacionadas, como las que tipifican el delito de femicidio (feminicidio), sobre igualdad de género u otras anteriores sobre violencia doméstica. Tanto el proyecto de ley chileno, como las normativas extranjeras (salvo EE.UU. y Brasil) definen “violencia contra las mujeres” (Chile, Argentina, México), “violencia de género” (España) o “violencia basada en género hacia las mujeres” (Uruguay). Brasil, si bien define “violencia doméstica y familiar”, su contenido excede este ámbito, por fundamentarla en el género. Además, la mayoría sub clasifican sus variadas expresiones (violencia física, psicológica, sexual e incluso simbólica y por prejuicio hacia la orientación sexual, identidad de género o expresión de género) así como contextos (violencia laboral, institucional, política, indirecta, contra la libertad reproductiva, obstétrica, mediática, familiar, comunitaria). También se entregan diversas atribuciones a entes públicos especializados de la mujer (ministerios u otros), destacando el de Argentina, que cuenta con múltiples funciones, que exceden el rol coordinador y asesor de otras entidades. En Uruguay y España se han creado fiscalías especializadas y en este último unidades policiales especializadas, pero en varias legislaciones, se refuerza la necesidad de capacitar a los agentes públicos (incluso a legisladores y sus asesores, en Argentina) en el tratamiento de estos casos o de la materia. Finalmente, destaca que todas las legislaciones revisadas (salvo EE.UU.) detallan diversas medidas de protección a las que pueden acceder las víctimas de violencia, las que cada país clasifica en forma diferente, pero que se refieren a medidas cautelares según la edad de la víctima; según los tipos y modalidades de violencia; según obliguen al agresor, protejan a la víctima o afecten a los bienes; sean de emergencia o preventivas; y según su generalidad o especificidad.

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01/04/2019

Comparado: Proyecto de ley sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con otros proyectos de ley relacionados con sus contenidos.

En el marco del estudio del “Proyecto de ley sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia”, Boletín N° 11.077-07, en segundo trámite constitucional, Senado; la Comisión Especial Encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la Mujer y la Igualdad de Género solicita detectar si las ideas matrices y materias que contiene también son abordadas en otras iniciativas legales, actualmente en tramitación. La revisión del conjunto de proyectos de ley en tramitación revela que, las siguientes materias contenidas en el proyecto de ley en estudio, en lo que dice relación con la ley propiamente tal, sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia también se encuentran tratadas, en al menos un proyecto de ley en tramitación. Estas materias son: Tipos de violencia o maltrato; Violencia en las relaciones íntimas de pareja sin convivencia; Fomento de una educación no sexista; Violencia en el ámbito de la educación, incluido el acoso y ciber acoso escolar; Violencia en materia de salud. Respecto a esto último, se incluye la violencia obstétrica.

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20/10/2020

Regulación de las medidas de protección judicial de los derechos de niños, niñas y adolescentes: Violencia intrafamiliar y violencia económica.

La Ley N° 20.066 sanciona la violencia intrafamiliar y tipifica el delito de maltrato habitual. Son sujetos protegidos por esta ley, los hijos e hijas del agresor, así como,los niños, niñas o adolescentes que se encuentran bajo el cuidado de cualquiera de los integrantes del grupo familiar. La violencia económica no es recogida expresamente en nuestra legislación como violencia intrafamiliar, sin embargo proyectos de ley en tramitación proponen su incorporación. Los Tribunales de Familia son los competentes para conocer los actos de violencia intrafamiliar regulados en la Ley N°20.066, así como todos los asuntos en que aparezcan niños, niñas o adolescentes gravemente vulnerados o amenazados en sus derechos. El juez de familia puede actuar de oficio para adoptar medidas de protección de los niños, niñas y adolescentes y de las víctimas de violencia intrafamiliar. Asimismo, posee potestad cautelar que le permite actuar en cualquier etapa del procedimiento, aún antes de iniciado, para tomar las medidas que estime, teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora que implica la tramitación.

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10/07/2026

Audiencias con participación remota de víctimas de violencia intrafamiliar. Legislación comparada: Inglaterra, España y Colombia.

Este informe analiza cómo regulan Inglaterra, España y Colombia la participación remota de víctimas de violencia ejercida por su pareja o expareja en los procedimientos de violencia intrafamiliar. En Inglaterra, las víctimas de violencia doméstica se presumen vulnerables para efectos de su participación en los procedimientos de familia. Esta presunción obliga al tribunal a examinar, desde las primeras etapas del proceso, si corresponde adoptar medidas que faciliten su intervención o declaración. España regula ampliamente las actuaciones telemáticas, aunque las reglas varían según se trate de un procedimiento civil o penal. En los asuntos civiles y de familia, la comparecencia a distancia depende de las circunstancias del caso y de lo que resuelva el tribunal. En materia penal, las víctimas de violencia de género, violencia sexual y trata de seres humanos cuentan con una protección reforzada, pues la ley ordena garantizar especialmente que sus declaraciones se realicen por medios telemáticos. En Colombia, la protección se articula en torno al derecho de la mujer a decidir si acepta ser confrontada con el agresor, tanto en los espacios de atención como en los procedimientos administrativos, civiles y penales. La ley no establece una forma única de hacer efectivo este derecho ni permite exigir, por ese solo motivo, una comparecencia por videoconferencia.

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