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Documentos publicados desde el 01 de enero de 2014
Usted buscó: violencia digital , Cuevas Saavedra, Claudia Patricia
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Edad mínima de consentimiento en redes sociales. Experiencia comparada: Estonia, España, Estados Unidos de Norteamérica (EE.UU.), Finlandia, Francia, Irlanda y Rumania.
Si bien, no existe una edad única -una mayoría de edad- que otorgue a un usuario de redes sociales la categoría de usuario digital, existe un estándar, a partir de la cual se considera que la persona posee las capacidades necesarias para comprender y, por ende, para dar consentimiento respecto al procesamiento de sus datos personales, privados y la protección de éstos. El Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea define esta edad de consentimiento en 16 años, es decir, la edad en la que no se necesita el consentimiento de los padres para el procesamiento de información personal. Sin embargo, permite que los países miembros establezcan en sus legislaciones nacionales, la edad que consideren como adecuada para el consentimiento inequívoco, fijando así un umbral mínimo de edad de consentimiento que puede reducirse hasta los 13 años. En este contexto, encontramos países como Estonia y Finlandia que establecen el consentimiento en la edad más baja, es decir, 13 años. En tanto, España y Francia predeterminan la edad de consentimiento en 14 y 15 años, respectivamente. Por su parte, Irlanda y Rumania se mantienen en el otro extremo, definiendo la edad de consentimiento en 16 años. Finalmente, se presenta la experiencia de Estados Unidos de Norteamérica (EE.UU.) que establece el consentimiento en menores de 13 años. Sin embargo, en mayo de 2021, se presenta una moción legislativa que modifica y propone una nueva ley que amplia la protección a niños de 12 a 16 años.
Experiencia comparada de los efectos de la segregación de género en el Metro. Casos de Brasil, Estados Unidos Mexicanos (México) y Japón.
La literatura sobre el tema advierte, que servicios exclusivos de transporte segregados por género es una solución a corto plazo, sólo una protección temporal que no resuelve el problema del acoso sexual. Por lo cual, las conductas sexuales inapropiadas deben abordarse de manera integral, de tal manera de proteger el derecho a una movilidad segura y confiable, desarrollando estrategias que eviten la victimización y el aislamiento de las mujeres y géneros no binarios. No obstante, hay consenso que la separación con vagones reservados para mujeres, niños, personas con discapacidad y géneros no binarios es una alternativa para generar espacios seguros y combatir el abuso y la violencia sexual. Asimismo, la literatura da cuenta que la medida discrimina y estigmatiza también a hombres, que también sufren acoso. En este contexto, hay países que han legislado al respecto, sin embargo, mientras algunos (México y Japón) han definido sanciones; otros (Brasil) no las incorporan, lo que impacta en el éxito de la segregación, incidiendo además en la inhibición del acto de denunciar al acosador(a). Por otra parte, la política también ha sido objeto de diversos tipos de análisis, tales como: espacial, de clases (Japón, sociedad patriarcal; México, sociedad machista), roles de género, todo lo cual define patrones diferentes de movilidad, lo que explicaría, en cierta medida, porque las mujeres constituyen mayoría en el transporte, como en México donde las mujeres representan el 58% de los pasajeros. En otro sentido, es posible observar organizaciones feministas a favor y en contra de la protección a través del confinamiento (Brasil, Japón), sea porque aumenta la percepción de seguridad o porque socava la igualdad de género o porque institucionaliza el que los hombres no se controlan. Así como, hay mujeres que prefieren continuar utilizando vagones mixtos, hay voces que exigen carros reservados para hombres (Japón). Por último, precisar que el acoso en el Metro, no sólo ocurre al interior de los vagones, también sucede en transbordos, accesos, andenes y otros lugares.