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Usted buscó: violencia digital , Loiseau, Virginie Solange Marie
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Regulación contra la violencia infantil: Derecho nacional, internacional y comparado.
- Loiseau, Virginie Solange Marie
- Truffello García, Paola
- Weidenslaufer Von Kretschmann, Christine Berenice
El derecho a la protección contra la violencia de niños, niñas y adolescentes (NNA) en el derecho internacional se encuentra consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 (CDN), de la cual Chile es parte desde 1990. El Comité de Derechos del Niño (CRC) ha desarrollado este derecho, caracterizando las distintas formas de violencia que se pueden ejercer contra NNA y los distintos espacios en los que esta puede producirse. La gran mayoría de los países de América Latina cuenta con leyes generales de protección integral de los derechos de los NNA, en los que recogen la nueva concepción jurídica de infancia y adolescencia adoptada por la CDN. La prohibición de toda forma de violencia contra los NNA, objetivo perseguido por el Boletín N°12.416-31, es una de las materias que en general se aborda en este tipo de leyes generales. En efecto, el Boletín N° 12.416-31 propone la creación de un estatuto integral contra la violencia en NNA, esto es un marco jurídico general para la protección contra cualquier forma de violencia contra los NNA, en todos los ámbitos de la vida. Chile si bien ha avanzado en la dictación de leyes destinadas a proteger los derechos de los NNA de la violencia a la que pueden verse expuestos en diversos entornos (familiar, educativo, sistema de justicia, etc.) no cuenta aún con una ley de protección integral de la infancia, que fije el marco y estándar jurídico común exigible para el resto del ordenamiento. El Boletín N° 10.315-18 (2015) en segundo trámite, persigue dicho objetivo y contempla el derecho de NNA a ser tratado con respeto, prohibiendo la violencia en su contra, de cualquier índole y en cualquier ámbito, especialmente en el familiar, escolar, sanitario, institucional y social, estableciendo obligaciones para las familias, la sociedad y el Estado. Las leyes de protección integral de la infancia de Argentina, Colombia y México, contemplan el derecho de los NNA a ser protegidos de toda forma de violencia y establecen obligaciones para el Estado, la sociedad y la familia. Sin embargo, como lo indican estudios de Unicef, la ausencia de una completa adecuación del ordenamiento jurídico a los estándares y contenidos que fijan estas leyes generales de protección, puede atentar contra la efectiva garantía de los derechos que se han consagrado.
Indemnización por daño moral en el contexto de la violencia intrafamiliar: Casos de Colombia, Canadá y Francia.
- Weidenslaufer Von Kretschmann, Christine Berenice
- Álvarez Droguett, Paola Alejandra
- Loiseau, Virginie Solange Marie
De acuerdo al Derecho internacional de los DDHH, la reparación integral de las víctimas es un imperativo para la protección efectiva de sus derechos. En Chile, la Ley N° 20.066 de violencia intrafamiliar (VIF) solo obliga al condenado a pagar a la víctima los desembolsos y perjuicios de carácter patrimonial ocasionados por la VIF. Para obtener la reparación de otros daños, como el daño moral, la víctima debe recurrir a la justicia civil (haciendo efectiva la responsabilidad extracontractual del agresor). Si el hecho de VIF constituye un delito, éste es de conocimiento de los Juzgados de Garantía o los Tribunales Orales en lo Penal, siendo en dicha sede donde la víctima debe interponer la acción civil que tenga por objeto la restitución de la cosa y las demás acciones para perseguir otras responsabilidades civiles, derivadas del hecho punible (estas últimas puede deducirla en este mismo proceso penal o en un tribunal civil, a su elección). En el Derecho comparado revisado en materia de reclamaciones indemnizatorias efectuadas ante los jueces de familia, por los perjuicios ocasionados en el contexto de VIF no se encontraron normas que contemplaran esta posibilidad. No obstante, sí se observaron avances de interés en la materia en Colombia, Canadá y Francia.
Prevalencia del Acoso Sexual en Espacios Públicos: Legislación y política pública en Perú y Francia.
El siguiente informe busca definir el concepto de acoso sexual en los espacios públicos, así como también, entregar información sobre la prevalencia de la problemática y dar cuenta de cómo esta se aborda en otros países, tanto en lo legal como en las políticas públicas. En este sentido, estudios realizados en diversos países, han dado cuenta de que el acoso sexual en el espacio público se encuentra ampliamente extendido, afectando a todos los géneros; siendo sin embargo, las mujeres las principales afectadas. Ante esta situación, países como Perú y Francia han sido pioneros en desarrollar normativas que buscan enfrentar, prevenir y castigar el acoso sexual en el espacio público, las que han sido reforzadas con políticas públicas que complementan el marco normativo. En Perú, desde el año 2015, se ha establecido una normativa para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos. Esta legislación permite a los gobiernos locales implementar procedimientos administrativos para denunciar y sancionar estas conductas mediante multas. Además, se contempla la posibilidad de recurrir a la vía penal si los actos de acoso incluyen tocamientos, exhibición sexual sin contacto, o palabras y sugerencias de contenido sexual, los cuales ya estaban tipificados en el Código Penal. En Francia, en 2018, se aprobó una ley para reforzar la lucha contra las violencias sexuales y sexistas, modificando diversos Códigos con el objetivo de facilitar la persecución y sanción de estos delitos. Se tipificó un nuevo delito, el “ultraje sexista en el espacio público”, sancionado inicialmente con multas. La ley define este delito y excluye conductas ya tipificadas como violencia sexual, exhibición sexual, acoso y hostigamiento, los cuales tienen penas más altas. Asimismo, a nivel legal en 2023, se endurecieron las sanciones para el ultraje sexista, convirtiéndolo en un delito con multas más altas y penas adicionales, como trabajo en beneficio de la comunidad.
Cuidado personal de niños, niñas y adolescentes por sus abuelos: Sentencias de los Tribunales de Familia de Chile.
El cuidado personal de niños, niñas y adolescentes corresponde prioritariamente a sus progenitores, conforme a los principios de corresponsabilidad parental e interés superior del niño (artículos 224 y 225). No obstante, el artículo 226 del Código Civil permite que, en casos de inhabilidad física o moral de ambos padres, dicho cuidado pueda ser confiado a terceros, priorizando siempre el bienestar del niño, niña o adolescente. En la elección de estas personas, debe preferirse a los parientes consanguíneos más cercanos, especialmente a los ascendientes. Este informe analiza 24 sentencias de Tribunales de Familia, entre los años 2022 y 2025, en las que abuelos demandaron el cuidado personal de sus nietos. De éstas, 22 fueron acogidas (una de forma provisoria) y solo dos rechazadas. Las principales causales de inhabilidad parental identificadas incluyen consumo de sustancias, privación de libertad, abandono, problemas de salud mental y violencia intrafamiliar. En la mayoría de los casos, los abuelos ya ejercían el cuidado de hecho, contaban con redes de apoyo y demostraban idoneidad. Se observa la aplicación del principio del interés superior del niño, así como la valoración de su opinión y de informes técnicos. En algunos casos, las partes alcanzaron un acuerdo mediante mediación, lo que fue aprobado por el juez de familia. En pocos casos se estableció en la sentencia, un régimen comunicacional para los progenitores.