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Usted buscó: violencia digital , Santana Silva, Daniela Francisca
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Tipificación y sanción de la violencia digital contra las mujeres: Estándares internacionales y casos de Australia, Argentina y México.
Existe un reconocimiento creciente de la violencia digital contra las mujeres como una manifestación específica y agravada de la violencia de género, cuya comisión, facilitación o amplificación mediante tecnologías digitales exige respuestas normativas diferenciadas, fenómeno que es abordado en el presente informe. En el plano internacional, las Naciones Unidas han consolidado este enfoque a través del “Pacto para el Futuro” y su Anexo sobre el “Pacto Digital Global”, los que reconocen explícitamente que la violencia sexual y de género puede producirse o intensificarse en entornos digitales, comprometiendo a los Estados a adoptar medidas normativas, institucionales y preventivas compatibles con el derecho internacional de los derechos humanos. A nivel regional, la Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Digital contra las Mujeres constituye un instrumento de referencia que sistematiza definiciones, principios y obligaciones estatales en la materia, reconociendo la violencia digital como una forma de violencia basada en género que afecta múltiples derechos fundamentales. En la legislación comparada se analizan los casos de Australia, Argentina y México con distintos modelos de abordaje. Australia combina un sistema administrativo de seguridad en línea con una tipificación penal específica de la transmisión de material sexual sin consentimiento, incluyendo contenidos alterados o generados mediante inteligencia artificial. Argentina adopta un enfoque predominantemente preventivo, incorporando la violencia digital dentro de una ley marco de violencia integral sin crear tipos penales específicos, pero habilitando medidas judiciales y de preservación de evidencia digital. México, en cambio, articula un modelo mixto que reconoce la violencia digital y mediática en su legislación especial, establece medidas de protección urgentes y complementa dicho marco con la tipificación penal expresa de la violación a la intimidad sexual, incluyendo supuestos de atribución falsa del contenido.
Derechos de niños, niñas y adolescentes en entornos digitales: Marco general, derecho internacional y legislación nacional.
- Truffello García, Paola
- Santana Silva, Daniela Francisca
- Guerra Araya, Pedro Sebastián
- Cifuentes Vidal, Pamela Alejandra
Este informe analiza los derechos de la infancia en el entorno digital, destacando tanto los beneficios como los riesgos asociados al acceso de niños, niñas y adolescentes a las tecnologías de la información y la comunicación. Se aborda la creciente penetración de internet, especialmente a través de dispositivos móviles, y cómo esta expansión ofrece oportunidades y plantea desafíos para este grupo poblacional. En este contexto, se destaca la importancia de un acceso inclusivo y participativo, así como la necesidad de implementar medidas de protección que restrinjan contenidos dañinos o peligrosos. En línea con esto, la Observación General N° 25 de 2021 del Comité de los Derechos del Niño propone directrices sobre cómo los Estados deben aplicar la Convención sobre los Derechos del Niño en el contexto digital, haciendo énfasis en el acceso equitativo a las tecnologías y la protección frente a riesgos como la violencia y la explotación en línea. Por otro lado, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) ha alertado sobre los peligros digitales, como la violación de la privacidad, mientras que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico ha resaltado la necesidad de colaboración entre gobiernos, empresas y sociedad civil para crear un entorno digital seguro y respetuoso de los derechos de la infancia. En el ámbito nacional, se analiza como marco normativo general, la Ley N° 21.430 sobre garantías y protección integral de derechos de la niñez y adolescencia, que busca dar efectividad a nivel interno a los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y comprende la protección de este grupo en el entorno digital. La ley establece principios y garantías relacionados con la libertad de expresión, la protección de la vida privada, el derecho a la información y la prevención de la violencia, con un enfoque particular en los riesgos vinculados al uso de las tecnologías digitales. Además, enfatiza la responsabilidad del Estado y otros actores de asegurar la efectividad de estos derechos. Finalmente, se abordan tres marcos normativos específicos que han recibido regulación en Chile con relación a niños, niñas y adolescentes: la protección de la privacidad, el acceso equitativo en el ámbito educativo a las tecnologías digitales y, las sanciones de la violencia en línea.
Violencia digital: respuestas normativas. Legislación comparada y desafíos de la respuesta penal.
Le presentación aborda temáticas asociadas a la violencia digital. Se tratan aspectos asociados a regulaciones, legislación comparada, la situación en Chile y proyectos de ley asociados.
Autoridades regulatorias en el ámbito digital: Unión Europea, Australia, Reino Unido, Corea, Sudáfrica, Estados Unidos y otros.
Según la OCDE, varios países están estableciendo organismos reguladores del contenido audiovisual en Internet o redes digitales, terminando con el paradigma de la autorregulación del contenido audiovisual emitido en medios digitales. Reino Unido, Australia, Fiji e Irlanda tienen actualmente leyes de seguridad en línea, mientras que el conjunto de regulación de la Unión Europea tiene el mismo objetivo. De forma general, el objeto de las regulaciones europeas y de los otros países analizados busca equiparar las restricciones que los contenidos regulados en medios tradicionales también lo estén si están en línea, y que acciones restringidas o ilegales (como el acoso, la pornografía infantil, la violencia extrema o la manipulación) sean objeto de una regulación. Además, definen qué regula de las distintas empresas y de los servicios que elaboran y/o distribuyen contenido, así como aquellas que administran plataformas de redes sociales, asignando responsabilidades y penas en caso de incumplimiento. Entre las responsabilidades propias de los servicios digitales está la regulación de algoritmos de recomendación, el desarrollo de mecanismos de restricción de contenidos por edad y la restricción efectiva de contenidos considerados restringidos para niños, niñas y adolescentes. El cambio regulatorio se relaciona con la evolución de los organismos reguladores de telecomunicaciones (tanto de empresas de comunicación como de contenidos audiovisuales) frente a la aparición de nuevas fuentes de información que utilizan Internet como infraestructura de transporte. La nueva normativa no aplica a los Estados Unidos de América, país donde están las casas matrices de la mayoría de las grandes empresas de contenido en línea del mundo a excepción de China, y donde el regulador distingue entre contenidos altamente regulados en medios tradicionales como televisión y radio, de contenidos no regulados en medios en línea. También se informa sobre la regulación en Chile y Brasil. Se entrega, en la primera parte de este informe, un análisis contextual de la historia reciente de las entidades reguladoras de medios de comunicación.
Institucionalidad para la prevención, denuncia y sanción de la violencia en el deporte. Caso de la Unión Europea, Francia, Canadá, Argentina y Perú
Informe que presenta la institucionalidad para la prevención, denuncia y sanción ante casos de violencia, abuso y acoso en el deporte, que difieren en naturaleza y funciones. Así, en la Unión Europea (UE) no existe una entidad centralizada para la gestión de denuncias, sino que ofrece directrices generales con énfasis en la protección de los derechos humanos y una política de tolerancia cero hacia la violencia y la discriminación en el deporte. En Francia Signal-Sports gestiona directamente las denuncias y coordina los procedimientos administrativos y judiciales. Al 2023, en 3 años de trabajo, ha adoptado más de 600 medidas contra los responsables en colaboración con diversas instituciones para asegurar una respuesta rápida. En Canadá, Abuse-Free Sport tiene un proceso estructurado para la gestión de denuncias y sanciones a través de tres componentes: la Oficina del Comisionado para la Integridad en el Deporte (OSIC), el Director de Sanciones y Resultados (DSO) y el Tribunal de Salvaguarda, garantizando un proceso exhaustivo. Por su parte, Argentina, el Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (ENARD) implementa un protocolo para prevenir la violencia en el deporte, promoviendo un entorno libre de acoso y garantizando apoyo a las víctimas, mientras que la Ley Micaela exige capacitaciones sobre género y violencia, con programas específicos para el sector deportivo. Finalmente, Perú el Consejo Superior de Justicia y Honores del Deporte estableció la Defensoría del Deportista como una entidad independiente con el mandato de -entre otras cosas- defender los derechos e intereses de las personas deportistas y recibir quejas. En todos los casos estudiados la formación y capacitación son elementos fundamentales. Se promueve la educación para prevenir la violencia y capacitar a los profesionales del deporte sobre cómo manejar y prevenir abusos. Además, se promueve la aplicación de políticas y medidas concretas para abordar y prevenir la violencia en el deporte.
Economía digital y comisiones legislativas. Estudio de los países OCDE
El presente informe examina la forma en que los parlamentos de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) abordan institucionalmente las materias vinculadas a la economía digital, la digitalización y las tecnologías emergentes, a través de sus comisiones legislativas permanentes, especiales o subcomisiones. El análisis considera el universo completo de países OCDE -treinta y ocho Estados, excluyendo Chile- y se centra en identificar la existencia de comisiones legislativas dedicadas de manera exclusiva a la economía digital, así como las instancias parlamentarias que, en la práctica, conocen y tramitan este tipo de materias.
Responsabilidad de plataformas y servicios digitales en caso de grooming: Casos de Australia, Fiyi y Francia.
La responsabilidad penal de las plataformas y servicios digitales frente al delito de grooming implica un cambio en la forma en que los Estados abordan los riesgos asociados al entorno digital. Más allá de la persecución penal del autor directo, los marcos regulatorios contemporáneos buscan comprometer al ecosistema tecnológico en su conjunto, trasladando a las plataformas, proveedores de servicios y autoridades administrativas un rol en la prevención y detección de abusos en línea dirigidos a niños, niñas y adolescentes. El presente informe analiza los sistemas normativos de Australia, Fiyi y Francia, cuyo análisis aclara que el grooming no se combate solo con tipos penales, sino con reglas que responsabilizan al ecosistema digital donde ocurre. Los países estudiados combinan sanciones al autor del delito con obligaciones para servicios y plataformas como: retirar contenidos, colaborar con autoridades y, cuando corresponde, revelar información útil para la investigación. Australia apuesta por un modelo en que el Comisionado de Seguridad en Línea (eSafety Commissioner) actúa como ventanilla única: recibe denuncias, ordena remociones en plazos breves, dicta medidas correctivas y opera sobre estándares sectoriales. El rol del Comisionado, de carácter administrativo, se complementa con las normas penales, donde si un proveedor sabe que su servicio permite acceder a material de abuso infantil y no lo reporta, comete un delito. En Fiyi, la entidad supervisora de la actividad en línea es la Comisión de Seguridad en Línea (Online Safety Commission), que canaliza reclamos y la respuesta se materializa mediante órdenes judiciales de eliminación, desactivación, disculpas, compensación o revelación de identidad. Hay multas significativas para personas jurídicas y responsabilidad de directivos por incumplir órdenes; pero no existe un delito específico que penalice a la plataforma por el grooming en sí. Francia, por su parte, posee un enfoque regulatorio que se complementa con el Reglamento sobre Servicios Digitales de la Unión Europea. La autoridad regulatoria en Francia, ARCOM, exige verificación de edad en las plataformas, estableciendo estándares técnicos auditables. Los proveedores de servicios de alojamiento (hébergeurs) deben colaborar en la detección y denuncia de contenidos ilícitos difundidos en sus plataformas, informando de inmediato a las autoridades cuando tengan conocimiento de actividades ilegales de sus usuarios. El incumplimiento de esta obligación se tipifica como delito, sancionado con un año de prisión y una multa de hasta 250.000 euros, aplicable a personas naturales y jurídicas. En paralelo, el Código Penal fue reformado en 2024 considerando el escenario en que se instrumentalizan servicios en línea para efectuar sextorsión.
Receta médica electrónica: Análisis de Boletín 17355-11 y regulación en Argentina, España y Reino Unido.
El proyecto de ley que busca establecer la prescripción médica por medio de receta electrónica y sancionar su falsificación tiene como objetivo modernizar la prescripción médica y reemplazar progresivamente las recetas en papel. Además, propone sanciones más estrictas para la falsificación de recetas, tanto físicas como digitales, para garantizar el cumplimiento normativo. De la revisión de las legislaciones de Argentina, España y Reino Unido se puede concluir lo siguiente: Solo en Argentina la receta médica electrónica se erige como la modalidad exclusiva de emisión de estas, con excepciones limitadas a áreas sin internet (Decreto 98/23 y la ley 27.553 de Recetas Médicas Electrónicas). El Ministerio de Salud supervisará el sistema, que incluye el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias. La ley garantiza la protección de datos y exige que las farmacias conserven las recetas electrónicas por tres años. A diferencia de España y Reino Unido estos países permiten la coexistencia de las recetas médicas electrónica con las gráficas. En particular en España, la receta médica está regulada por una legislación específica que complementa las normativas generales sobre la materia. Este servicio digital permite a los médicos emitir y transmitir prescripciones electrónicas, que pueden ser dispensadas en cualquier farmacia del país, incluidos centros de salud y estructuras de atención primaria. La receta electrónica incluye características como plazos de validez, la posibilidad de exigir visado y la interoperabilidad entre diferentes Administraciones sanitarias. El Ministerio de Sanidad coordina y garantiza los derechos del paciente, promoviendo además la incorporación de herramientas digitales accesibles para personas con discapacidad. En el Reino Unido, la regulación de las recetas médicas está determinada por varias leyes. El sistema de salud establece directrices sobre los medicamentos prescritos y regula la prescripción electrónica, garantizando la protección de los datos del paciente y la confidencialidad en todo el proceso. Las legislaciones de los tres países revisados enfatizan en la interoperabilidad entre las distintas entidades del sistema de salud, permitiendo que las recetas electrónicas sean válidas en diferentes regiones o sistemas.
Definición de corrupción y su consagración constitucional: Análisis de derecho internacional y comparado.
La corrupción constituye una amenaza a las democracias y pone en jaque la buena gobernanza y el desarrollo de los pueblos. Su carácter transnacional obstaculiza la prevención, investigación y sanción de las acciones que se consideran corruptas. Así, los estándares internacionales en la materia -tanto a nivel universal como regional- cobran especial relevancia, comprometiendo a los Estados a adoptar medidas legislativas para prevenir, perseguir, sancionar y erradicar la corrupción. No obstante, y a pesar de la relevancia del fenómeno de la corrupción, no existe una definición consensuada con carácter vinculante de la misma, erigiéndose distintas visiones provistas por la doctrina que permiten calificar este fenómeno desde una óptica pública como privada. La doctrina confluye en general a la definición provista por Transparencia Internacional que la define como “el abuso del poder encomendado en beneficio propio”. Este informe analiza 42 constituciones que poseen regulación expresa en esta materia, a saber: Afganistán, Albania, Angola, Argelia, Bolivia, Brasil, Burkina Faso, Burundi, Bután, Chad, Costa de Marfil, Ecuador, Egipto, Esuatini, Fiji, Filipinas, Gambia, Ghana, Irak, Kenia, Libia, Maldivas, Marruecos, México, Namibia, Nepal, Papúa Nueva Guinea, República Dominicana, Santa Lucía, Singapur, Somalia, Sri Lanka, Sudán, Sudán del Sur, Tailandia, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía, Uganda, Venezuela, Zambia y Zimbabue, sobre la base de la herramienta digital “Comparador de Constituciones del Mundo” de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (BCN).
Derecho a la imagen y uso de inteligencia artificial: Regulación en la Unión Europea y proyectos de ley en España y Dinamarca.
El informe analiza el fenómeno de los deepfakes, definidas por la Biblioteca del Congreso de Estados Unidos como falsificaciones realistas en formato de foto, audio, video u otros medios, generadas mediante tecnologías de inteligencia artificial. Diversas instituciones, como la Organización Mundial de Propiedad Intelectual y el Supervisor Europeo de Protección de Datos, advierten sobre su potencial para generar desinformación, suplantación y daños a la integridad personal. En Europa, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha ampliado la interpretación del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, reconociendo el derecho a la imagen como parte del derecho a la vida privada. La jurisprudencia del TEDH establece que incluso figuras públicas tienen derecho a controlar el uso de su imagen, utilizando el concepto de “calidad de vida” como elemento clave para evaluar daños subjetivos en contextos digitales. La Ley de Inteligencia Artificial de la Unión Europea (Reglamento 2024/1689) establece que los sistemas que generen contenido sintético —como imágenes, audio o video manipulados— deben etiquetar claramente dicho contenido como artificial. Esta obligación de transparencia busca mitigar los riesgos de desinformación, sin restringir la libertad de expresión artística o satírica (artículo 50 del Reglamento). Hay dos Estados europeos que este año han presentado proyectos de ley para regular los deepfakes: Dinamarca y España. El proyecto de ley danés, centrado en la reforma de la Ley de Derechos de Autor, propone un enfoque civil para proteger a personas frente a la difusión no autorizada de imitaciones digitales realistas. En particular, introduce el artículo 73a que prohíbe la publicación sin consentimiento de contenidos que reproduzcan la imagen, voz o actuaciones de una persona. La infracción a dicha norma genera responsabilidad civil, permitiendo reclamar indemnización, exigir la eliminación del contenido y aplicar otras medidas, incluso en casos de negligencia. Por otra parte, el proyecto español incorpora el artículo 173 bis al Código Penal para sancionar penalmente la difusión de deepfakes sexuales o vejatorios sin autorización y con ánimo de dañar la integridad moral. Esta norma contempla penas privativas de libertad y reconoce que la motivación del autor puede ser lucrativa, como ocurre en la difusión de contenido pornográfico. El enfoque español prioriza la protección penal frente a los usos más lesivos de esta tecnología, especialmente cuando afectan a mujeres, niñas, niños y adolescentes.