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Usted buscó: violencia digital , Weidenslaufer Von Kretschmann, Christine Berenice
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Acoso cibernético (ciberacoso) Derecho nacional y comparado.
Aunque se trata de un concepto nuevo y cuya definición no es uniforme en la doctrina ni en la legislación extranjera, el ciberacoso o acoso cibernético puede definirse, a grandes rasgos, como el acoso realizado por medios tecnológicos y/o en dispositivos digitales y que a menudo está dirigido a mujeres y niñas. El ciberacoso se enmarca en un fenómeno más amplio, la ciberviolencia, que abarca una amplia variedad de delitos (v.gr. diferentes tipos de acoso, violación de la privacidad, abuso y explotación sexual y delitos contra grupos sociales o comunidades específicas). Entre las formas de ejercer el acoso se encuentran las amenazas de violencia (incluyendo la violencia sexual), la coerción, los insultos o amenazas, la incitación a la violencia, la porno venganza, la incitación al suicidio o a las autolesiones. En Chile, diversos tipos penales sobre acoso (general, sexual, laboral, escolar) contemplan medios tecnológicos para su comisión. Sin embargo, no existiría una figura penal específica de ciber acoso, como la referida en el proyecto de ley sobre violencia digital (boletín N° 13.928-07), en actual tramitación. De la revisión de la legislación sobre ciber acoso en EE.UU., España y México, todos con normas específicas para sancionar esta conducta y demás relacionadas, se destacan los siguientes aspectos: - Respecto al tipo penal, Estados Unidos en su legislación federal cuenta con varios tipos penales aplicables a conductas de acoso a través de sistemas de comunicaciones. A nivel estadual, California, utiliza la fórmula general “medios de comunicación electrónica” junto con un listado abiertos de ejemplos; y en la normativa de Illinois se sanciona en forma especial la instalación de software de monitoreo electrónico o la creación o mantención de sitios web destinados a amenazar a la víctima del acoso. En España, en cambio, si bien existe un delito de ciberacoso, este está dentro del delito de amenazas, y su comisión por medios de comunicación representa un agravante. Por último, México (estado de México), el ciberacoso incluye explícitamente, como una de las hipótesis de comisión del delito, que éste tenga por objeto concertar un encuentro o acercamiento físico con la víctima. - Por su parte, las sanciones previstas varían de un país a otro: EE.UU, multa y/o pena de prisión desde uno a 20 años, dependiendo de la gravedad de la conducta; España: tres meses a dos años de prisión o multa; y México: uno a ocho años de prisión y multa.
Regulación de la violencia vicaria en España y el caso de niñas y niños como víctimas de la violencia de género: Derecho comparado.
La violencia vicaria es reconocida como un tipo de violencia de género que se ejerce sobre los hijos e hijas como instrumento para dañar a la mujer. En el derecho comparado ésta ha sido legislada a nivel nacional en España, donde el año 2021 se incorporó, como un tipo específico de violencia de género, aquélla que se ejerce sobre los familiares o allegados menores de edad de la mujer, con el objetivo de causarle perjuicio. La figura se recoge expresamente también en legislaciones autonómicas en Andalucía, Cataluña y Galicia. En esta temática, se advierte adicionalmente preocupación por los efectos que produce la violencia de género en los hijos e hijas menores de edad que la presencian, así como que ésta sea considerada para limitar u suspender el régimen de custodia o visitas respecto del padre que la ejerce en los procesos de separación o divorcio. En ambos sentidos se pronunció el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica de 2011 (Convenio de Estambul). A nivel del Parlamento Europeo, la Resolución de octubre de 2021, sobre el impacto de la violencia doméstica y del derecho de custodia en las mujeres y los niños propone asignar el estatuto de víctima de violencia de género a los niños y niñas testigos de violencia en el marco de la pareja o expareja, lo que denomina “violencia presenciada”, además de garantizar que el interés superior del niño sea la consideración primordial para determinar el régimen de custodia y visita. Finalmente, en España, Francia y Canadá existen normas que buscan dar protección a las mujeres, hijos e hijas como víctimas de la violencia de género y garantizar que, en esos casos, sea el interés superior del niño la consideración primordial para determinar los regímenes de custodia y visita, debiendo impedirlo o restringirlo respecto del progenitor que ejerce violencia doméstica o de género.
Violencia contra la Mujer Derecho Comparado
A diferencia de las primeras leyes de protección contra el abuso doméstico, las leyes de “segunda generación” tipifican diversas expresiones de violencia contra las mujeres y contextos, como la económica, la cometida en espacios públicos, a raíz de conflictos armados, migración y narcotráfico, entre otros. En este marco se encuentra en discusión un proyecto de ley en Chile, al igual como ha ocurrido en Argentina (2009, reformada por última vez en 2019), Brasil (2006, reformada por última vez en 2019), España (2004, ampliamente reformada en 2018), EE.UU. (reautorizada en 2013), México (2007, reformada por última vez en 2018) y Uruguay (2017). Todas ellas se encuentran complementadas por otras relacionadas, como las que tipifican el delito de femicidio (feminicidio), sobre igualdad de género u otras anteriores sobre violencia doméstica. Tanto el proyecto de ley chileno, como las normativas extranjeras (salvo EE.UU. y Brasil) definen “violencia contra las mujeres” (Chile, Argentina, México), “violencia de género” (España) o “violencia basada en género hacia las mujeres” (Uruguay). Brasil, si bien define “violencia doméstica y familiar”, su contenido excede este ámbito, por fundamentarla en el género. Además, la mayoría sub clasifican sus variadas expresiones (violencia física, psicológica, sexual e incluso simbólica y por prejuicio hacia la orientación sexual, identidad de género o expresión de género) así como contextos (violencia laboral, institucional, política, indirecta, contra la libertad reproductiva, obstétrica, mediática, familiar, comunitaria). También se entregan diversas atribuciones a entes públicos especializados de la mujer (ministerios u otros), destacando el de Argentina, que cuenta con múltiples funciones, que exceden el rol coordinador y asesor de otras entidades. En Uruguay y España se han creado fiscalías especializadas y en este último unidades policiales especializadas, pero en varias legislaciones, se refuerza la necesidad de capacitar a los agentes públicos (incluso a legisladores y sus asesores, en Argentina) en el tratamiento de estos casos o de la materia. Finalmente, destaca que todas las legislaciones revisadas (salvo EE.UU.) detallan diversas medidas de protección a las que pueden acceder las víctimas de violencia, las que cada país clasifica en forma diferente, pero que se refieren a medidas cautelares según la edad de la víctima; según los tipos y modalidades de violencia; según obliguen al agresor, protejan a la víctima o afecten a los bienes; sean de emergencia o preventivas; y según su generalidad o especificidad.
Regulación contra la violencia infantil: Derecho nacional, internacional y comparado.
- Loiseau, Virginie Solange Marie
- Truffello García, Paola
- Weidenslaufer Von Kretschmann, Christine Berenice
El derecho a la protección contra la violencia de niños, niñas y adolescentes (NNA) en el derecho internacional se encuentra consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 (CDN), de la cual Chile es parte desde 1990. El Comité de Derechos del Niño (CRC) ha desarrollado este derecho, caracterizando las distintas formas de violencia que se pueden ejercer contra NNA y los distintos espacios en los que esta puede producirse. La gran mayoría de los países de América Latina cuenta con leyes generales de protección integral de los derechos de los NNA, en los que recogen la nueva concepción jurídica de infancia y adolescencia adoptada por la CDN. La prohibición de toda forma de violencia contra los NNA, objetivo perseguido por el Boletín N°12.416-31, es una de las materias que en general se aborda en este tipo de leyes generales. En efecto, el Boletín N° 12.416-31 propone la creación de un estatuto integral contra la violencia en NNA, esto es un marco jurídico general para la protección contra cualquier forma de violencia contra los NNA, en todos los ámbitos de la vida. Chile si bien ha avanzado en la dictación de leyes destinadas a proteger los derechos de los NNA de la violencia a la que pueden verse expuestos en diversos entornos (familiar, educativo, sistema de justicia, etc.) no cuenta aún con una ley de protección integral de la infancia, que fije el marco y estándar jurídico común exigible para el resto del ordenamiento. El Boletín N° 10.315-18 (2015) en segundo trámite, persigue dicho objetivo y contempla el derecho de NNA a ser tratado con respeto, prohibiendo la violencia en su contra, de cualquier índole y en cualquier ámbito, especialmente en el familiar, escolar, sanitario, institucional y social, estableciendo obligaciones para las familias, la sociedad y el Estado. Las leyes de protección integral de la infancia de Argentina, Colombia y México, contemplan el derecho de los NNA a ser protegidos de toda forma de violencia y establecen obligaciones para el Estado, la sociedad y la familia. Sin embargo, como lo indican estudios de Unicef, la ausencia de una completa adecuación del ordenamiento jurídico a los estándares y contenidos que fijan estas leyes generales de protección, puede atentar contra la efectiva garantía de los derechos que se han consagrado.
Identidad digital: conceptos y legislación
Varios países del mundo están implementando sistemas de identificación digital. El proceso implica la adopción de normas legales y reglamentarias, así como la implementación de sistemas tecnológicos que entreguen seguridad informática y protección a la identidad digital de las personas. Desde un punto de vista jurídico, el derecho a la identidad es considerado un derecho de la personalidad, y, el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica es reconocido como un derecho humano por el derecho internacional. El ejercicio de este derecho se garantiza mediante la ejecución de medidas destinadas a la obtención de una identificación reconocida por un Estado, traducida en un documento que certifique la identidad (por ej. La cédula de identidad chilena es un medio identificatorio). Por tanto, identidad e identificación son conceptos diferentes que, en el ámbito digital, requieren de sistemas tecnológicos que otorguen el mismo nivel de seguridad online que en el mundo físico. Mientras la identidad física incluye atributos inherentes a la persona (nombre, edad, huella digital, fecha de nacimiento), la identidad digital se construye con más datos, como los acumulados (datos médicos, gustos, datos de comportamiento) y atribuidos (número de teléfono, correo electrónico o número de identificación nacional).
NFTS (not fungible tokens) desde una perspectiva jurídica
Los Non-Fungible Tokens o NFT son un tipo de criptoactivo consistente en un activo digital único, comerciable, transferible a lo largo de mercados digitales de finanzas descentralizadas (DeFi), respaldados a través de contratos inteligentes y se aloja en el ecosistema digital conocido como blockchain. La tecnología blockchain (cadena de bloques) es una red de servidores descentralizada, con bloques o nodos enlazados y asegurados usando criptografía. El NFT es una ficha digital única, irrepetible e inhackeable, es una manera de añadirle a un objeto digital -foto, video, animación, canción, PDF, libro, escultura, etcétera- un certificado de autenticidad que registra el valor de partida, todas las transacciones que se hayan hecho, y a su autor. La transferencia de un NFT desde un usuario hacia otro no implica el traspaso del dominio del bien ni transferir derechos de propiedad intelectual o copyright. Todo lo que contenga un NFT debe ser de propiedad de su creador o éste debe tener, a lo menos, alguna licencia o derecho (a través de una cesión, por ejemplo) para utilizar lo que en él contiene. Existen distintos tipos de fraudes asociados a este mercado, tales como: la tokenización, los intercambios simulados, el empleo de información privilegiada, la acuñación “zombie” y el lavado de dinero, además de diferentes problemas asociados a su regulación legal relativos a la mantención del almacenamiento, derechos de royalties, protección de datos personales, derechos de propiedad intelectual, cumplimiento de los contratos inteligentes en las ventas y transferencia; y la aplicación de impuestos a dichas transacciones.
Uso de medios telemáticos para cumplir orden de alejamiento
En materia violencia de género, uno de los derechos de las víctimas es a ser protegida de su agresor por medio de una institucionalidad especial. Desde el punto de vista del procedimiento penal, esto se persigue a través de medidas preventivas, tales como las órdenes de alejamiento del presunto agresor respecto de la víctima. Las legislaciones de las que da cuenta este informe cuentan con normas específicas para casos de violencia de género y/o violencia doméstica, contemplando la posibilidad de que el juez decrete dicho alejamiento como medida cautelar o preventiva (especialmente frente a la concesión del beneficio de la libertad bajo fianza). Asimismo, se establece que dicha orden de alejamiento pueda ser controlada mediante algún mecanismo de monitoreo telemático. Esta medida de prohibición de acercamiento a la víctima también se contempla como sanción accesoria a sanciones no privativas de libertad y/o como condición del otorgamiento de la libertad condicional o provisional. La imposición de este tipo de instrumentos debe fundarse en que contribuirá significativamente a la seguridad de la víctima, ante un eventual incumplimiento del acusado de la orden de alejamiento. En caso de decretarse la medida, la prohibición se materializa mediante el establecimiento de zonas de exclusión geográfica, las que incluyen áreas alrededor de la residencia de la víctima y espacios tales como el lugar de trabajo, y la escuela de sus hijos, entre otros. Para ello, el Tribunal ordena al acusado usar un dispositivo de localización y si ingresa a una zona de exclusión, los datos de ubicación del acusado se transmitirán inmediatamente a la víctima y a la policía, y se revocará su libertad condicional. El mecanismo de seguimiento remoto debe siempre contar con el consentimiento del acusado. Portugal incluye como requisito que las personas que viven con éste otorguen también su consentimiento. También resulta relevante que para el caso de Estados Unidos, la normativa de los estados estudiados establece que el sistema debe ser costeado por el presunto agresor y que, en caso de no contar con recursos para ello, puede liberarse de dicho costo a través de la prestación de servicios comunitarios.
Modelo uruguayo de transformación digital e interoperabilidad.
El modelo uruguayo de gobierno digital, uno de los más avanzados del mundo según Naciones Unidas, basa su desarrollo en la generación y cumplimiento de una serie de planes y programas de modernización del Estado, más el fortalecimiento (como entidad ejecutiva) de la “Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento”, AGESIC. En particular sobre la implementación de servicios de interoperabilidad, la AGESIC desarrolló la “Plataforma de Interoperabilidad”, dentro de la Plataforma de Gobierno Electrónico (PGE) de AGESIC. Aunque está principalmente orientada a la modernización del Estado y al intercambio de información entre entidades públicas (incluyendo infraestructura y servicios para ellos, así como capacitación y desarrollo de protocolos), en 2019 se le encarga desarrollar servicios de interoperabilidad para empresas (nuevas empresas de sociedad por acciones) en que éstas se vinculen con servicios de recaudación tributaria y previsional.
El delito de amenazas en el contexto escolar. Legislación extranjera: Canadá y EE.UU.
La solicitud se enmarca en el contexto del proyecto de ley que Sanciona la violencia y amenazas a estudiantes o funcionarios de la comunidad escolar y los daños a establecimientos educacionales (boletín No. 14914-25 refundido con boletín N° 14.893-25). En este documento, a solicitud del usuario se entrega información general sobre legislación comparada donde se tipifique como delito la amenaza de atentar contra la vida o causar lesiones a profesores, estudiantes o funcionarios de un establecimiento educacional, de dañar la infraestructura o de ejercer violencia psicológica contra ellos.
Femicidio por razones de género: doctrina, legislación internacional y comparada.
- Weidenslaufer Von Kretschmann, Christine Berenice
- Cifuentes Vidal, Pamela Alejandra
- Lampert Grassi, María Pilar
- Truffello García, Paola
En el siguiente documento en una primera parte, se revisanlas fundamentaciones doctrinales respecto ala violencia contra la mujer desde un enfoque de género,como un fenómeno global de salud pública, de justicia social y de seguridad ciudadana. En segundo lugar, el informe da cuenta de los conceptos de femicidio y feminicidio, respectivamente, y el contexto en que ocurren. En tercer lugar, se informa de manera general, y con el objeto de contextualizar el tema, acerca del proyecto de ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (Boletín N° 11077-07)también en tramitación. Finalmente, el informe da cuenta de cómo el homicidio por razones de género ha sido consagrado en el Derecho comparado, particularmente en laslegislaciones latinoamericanas. Al mismo tiempo, se adjunta un Anexo, que contiene una Tabla N°1, que da cuenta de la diversidad de configuraciones del tipo penal de femicidio/feminicidio en países latinoamericanos. Asimismo, la Tabla N° 2 compara la redacción del tipo penal actual de acuerdo al proyecto de ley que modifica el Código Penal en materia de tipificación del femicidio y de otros delitos contra las mujeres (Boletín Nº 11.970-34) y la configuración del mismo,en Argentina, Brasil, Colombia y Uruguay.