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28/05/2019

Violencia contra la Mujer Derecho Comparado

A diferencia de las primeras leyes de protección contra el abuso doméstico, las leyes de “segunda generación” tipifican diversas expresiones de violencia contra las mujeres y contextos, como la económica, la cometida en espacios públicos, a raíz de conflictos armados, migración y narcotráfico, entre otros. En este marco se encuentra en discusión un proyecto de ley en Chile, al igual como ha ocurrido en Argentina (2009, reformada por última vez en 2019), Brasil (2006, reformada por última vez en 2019), España (2004, ampliamente reformada en 2018), EE.UU. (reautorizada en 2013), México (2007, reformada por última vez en 2018) y Uruguay (2017). Todas ellas se encuentran complementadas por otras relacionadas, como las que tipifican el delito de femicidio (feminicidio), sobre igualdad de género u otras anteriores sobre violencia doméstica. Tanto el proyecto de ley chileno, como las normativas extranjeras (salvo EE.UU. y Brasil) definen “violencia contra las mujeres” (Chile, Argentina, México), “violencia de género” (España) o “violencia basada en género hacia las mujeres” (Uruguay). Brasil, si bien define “violencia doméstica y familiar”, su contenido excede este ámbito, por fundamentarla en el género. Además, la mayoría sub clasifican sus variadas expresiones (violencia física, psicológica, sexual e incluso simbólica y por prejuicio hacia la orientación sexual, identidad de género o expresión de género) así como contextos (violencia laboral, institucional, política, indirecta, contra la libertad reproductiva, obstétrica, mediática, familiar, comunitaria). También se entregan diversas atribuciones a entes públicos especializados de la mujer (ministerios u otros), destacando el de Argentina, que cuenta con múltiples funciones, que exceden el rol coordinador y asesor de otras entidades. En Uruguay y España se han creado fiscalías especializadas y en este último unidades policiales especializadas, pero en varias legislaciones, se refuerza la necesidad de capacitar a los agentes públicos (incluso a legisladores y sus asesores, en Argentina) en el tratamiento de estos casos o de la materia. Finalmente, destaca que todas las legislaciones revisadas (salvo EE.UU.) detallan diversas medidas de protección a las que pueden acceder las víctimas de violencia, las que cada país clasifica en forma diferente, pero que se refieren a medidas cautelares según la edad de la víctima; según los tipos y modalidades de violencia; según obliguen al agresor, protejan a la víctima o afecten a los bienes; sean de emergencia o preventivas; y según su generalidad o especificidad.

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20/10/2020

Regulación de las medidas de protección judicial de los derechos de niños, niñas y adolescentes: Violencia intrafamiliar y violencia económica.

La Ley N° 20.066 sanciona la violencia intrafamiliar y tipifica el delito de maltrato habitual. Son sujetos protegidos por esta ley, los hijos e hijas del agresor, así como,los niños, niñas o adolescentes que se encuentran bajo el cuidado de cualquiera de los integrantes del grupo familiar. La violencia económica no es recogida expresamente en nuestra legislación como violencia intrafamiliar, sin embargo proyectos de ley en tramitación proponen su incorporación. Los Tribunales de Familia son los competentes para conocer los actos de violencia intrafamiliar regulados en la Ley N°20.066, así como todos los asuntos en que aparezcan niños, niñas o adolescentes gravemente vulnerados o amenazados en sus derechos. El juez de familia puede actuar de oficio para adoptar medidas de protección de los niños, niñas y adolescentes y de las víctimas de violencia intrafamiliar. Asimismo, posee potestad cautelar que le permite actuar en cualquier etapa del procedimiento, aún antes de iniciado, para tomar las medidas que estime, teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora que implica la tramitación.

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06/07/2018

Violencia en las relaciones de pareja sin convivencia, legislación comparada

Se encuentran en tramitación iniciativas de ley que sancionan las conductas de violencia intrafamiliar y contra la mujer a aquellas que se producen entre parejas actuales o pasadas entre las que no existe ni ha existido convivencia. Este informe ilustra, resumidamente, como algunas legislaciones extranjeras sancionan expresamente ese tipo de violencia. Según el caso de que se trate, la normativa se encontrará incorporada en leyes de violencia doméstica o intrafamiliar (Uruguay, España y Australia) como también en leyes de violencia de género (Argentina, España y Uruguay).

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19/12/2017

Violencia contra la mujer: estándares internacionales, normativa actual y Proyecto de Ley.

El presente informe se evacua en el marco de la discusión del Proyecto sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (Boletín N° 11.077-07) en el seno de la Comisión de Familia y Adulto Mayor de la Cámara de Diputados, con el objeto de entregar elementos para la discusión legislativa. En particular, se describe el derecho internacional de los derechos humanos en materia de violencia de género contra la mujer, el cual es invocado en el Mensaje del Proyecto como una de sus motivaciones. Luego se presenta la normativa vigente en materia de violencia contra la mujer. En la parte final, se analiza el proyecto a la luz de lo expuesto en los apartados anteriores.

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15/12/2023

Suspensión del régimen comunicacional por violencia contra la mujer. Doctrina y legislación extranjera: Argentina, España y Uruguay.

El régimen comunicacional o derecho-deber de comunicación se define en la doctrina como aquel que tiene el progenitor que no ejerce el cuidado personal con sus hijos menores de edad. Se trata, de un derecho bifronte, en el sentido que es tanto un derecho del progenitor que no ejerce el cuidado personal, como un derecho del hijo a mantener una relación con el progenitor no conviviente. También la doctrina destaca que, en las situaciones de violencia intrafamiliar y/o de género contra la mujer, existen parámetros indiscutibles a considerar al momento de establecer un régimen comunicacional, a saber: i) la relación violenta del padre con la madre es un factor de riesgo a analizar al determinar un régimen de visitas y de custodia de los hijos con el padre; ii) descartar que la forma de ejercer violencia contra la madre no constituya una violencia invisibilizada con el hijo y; iii) ponderar la forma en que se lleva a cabo el contacto con el hijo para que la relación entre el padre - hijo no constituya un riesgo para la madre, sobre todo cuando existe una prohibición de acercamiento del agresor.

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24/09/2021

Incitación al odio, negacionismo, discriminación y otras formas de violencia.

Este documento ha sido elaborado para dar respuesta a una solicitud de información sobre los proyectos de ley vinculados con temáticas de a la incitación al odio, discriminación, intolerancia o negacionismo. Para la búsqueda de proyectos relacionados con este tema se procedió a la revisión de la base de datos de Tramitación de Proyectos de ley del Congreso Nacional (SIL), que contiene iniciativas presentadas desde 1990 a la fecha, en base a los siguientes descriptores: odio, incitación, negacionismo, racismo, racista, xenofobia, violencia de género y violencia intrafamiliar. En total se encontró 98 proyectos: 10 fueron publicados en el Diario Oficial, 74 se encuentran actualmente en trámite, 13 están archivados y 1 fue rechazado. A continuación se presenta el detalle de los proyectos de ley ordenados desde el más reciente al más antiguo, indicando en cada caso la fecha de ingreso, el número de boletín con enlace a su ficha de tramitación legislativa, el título del mismo y el estado en que se encuentra.

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03/09/2026

Notificación de medidas cautelares en casos de violencia familiar y de género: Chile y legislación comparada.

En Chile, las medidas cautelares dictadas en procedimientos de violencia intrafamiliar o en causas relativas a hechos de violencia de género deben notificarse de manera expedita y con especial resguardo de la seguridad de la víctima. Practicada la diligencia, debe informarse al tribunal y a los organismos competentes. Por otra parte, La legislación comparada muestra, en primer lugar, que la notificación formal y el conocimiento efectivo no siempre son tratados como cuestiones equivalentes. En algunos ordenamientos, como Inglaterra y Brasil, la atribución de responsabilidad por el incumplimiento puede depender de que se acredite que la persona conocía efectivamente la existencia o contenido de la orden. En segundo término, Dinamarca y Finlandia muestran que la utilización de medios electrónicos no necesariamente supone una reducción de las garantías asociadas a la notificación. Ambos sistemas incorporan mecanismos destinados a dejar constancia verificable de la recepción o acceso a la comunicación. Finalmente, los ordenamientos examinados contemplan respuestas específicas frente al fracaso o evasión de la notificación. Suecia ha reforzado las facultades de las autoridades para localizar a quienes intentan evitarla; Nueva Zelanda permite al tribunal autorizar formas sustitutivas de notificación cuando los mecanismos ordinarios han resultado infructuosos; y Finlandia contempla modalidades subsidiarias cuando existen antecedentes de que el destinatario se está ocultando.

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03/10/2024

Proyecto de ley que prohíbe el porte y/o tenencia de armas de fuego a personas en procedimiento o condenadas por violencia intrafamiliar: Observaciones de técnica legislativa.

El Proyecto de ley que prohíbe el porte y/o tenencia de armas de fuego por personas en procedimiento de violencia intrafamiliar o sean condenadas por ello, modifica la Ley No. 20.066, que establece regulación sobre Violencia Intrafamiliar, y la Ley No. 19.968, que Crea los Tribunales de Familia. Para ello, se presenta la idea matriz declarada por el Proyecto, explicando su contenido, de manera detallada y realizando especificaciones en cada uno de los puntos relevantes.

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03/05/2023

Selección de Normativa y Proyectos: Desistimiento o retractación de la denuncia en materia de Violencia Intrafamiliar (VIF).

Se ha solicitado la elaboración de un documento que dé cuenta de proyectos de ley relacionados con desistimiento o retractación de la denuncia en materia de Violencia Intrafamiliar, ingresados estos al Congreso Nacional, con indicación del estado de tramitación en que se encuentran. Para realizar la búsqueda, se consultó la base de datos Ley Chile de la Biblioteca del Congreso Nacional y de Tramitación de Proyectos de Ley del Congreso Nacional (SIL).

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31/01/2023

Indemnización por daño moral en el contexto de la violencia intrafamiliar: Casos de Colombia, Canadá y Francia.

De acuerdo al Derecho internacional de los DDHH, la reparación integral de las víctimas es un imperativo para la protección efectiva de sus derechos. En Chile, la Ley N° 20.066 de violencia intrafamiliar (VIF) solo obliga al condenado a pagar a la víctima los desembolsos y perjuicios de carácter patrimonial ocasionados por la VIF. Para obtener la reparación de otros daños, como el daño moral, la víctima debe recurrir a la justicia civil (haciendo efectiva la responsabilidad extracontractual del agresor). Si el hecho de VIF constituye un delito, éste es de conocimiento de los Juzgados de Garantía o los Tribunales Orales en lo Penal, siendo en dicha sede donde la víctima debe interponer la acción civil que tenga por objeto la restitución de la cosa y las demás acciones para perseguir otras responsabilidades civiles, derivadas del hecho punible (estas últimas puede deducirla en este mismo proceso penal o en un tribunal civil, a su elección). En el Derecho comparado revisado en materia de reclamaciones indemnizatorias efectuadas ante los jueces de familia, por los perjuicios ocasionados en el contexto de VIF no se encontraron normas que contemplaran esta posibilidad. No obstante, sí se observaron avances de interés en la materia en Colombia, Canadá y Francia.

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