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Usted buscó: violencia digital , Derecho
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26/12/2025

Tipificación y sanción de la violencia digital contra las mujeres: Estándares internacionales y casos de Australia, Argentina y México.

Existe un reconocimiento creciente de la violencia digital contra las mujeres como una manifestación específica y agravada de la violencia de género, cuya comisión, facilitación o amplificación mediante tecnologías digitales exige respuestas normativas diferenciadas, fenómeno que es abordado en el presente informe. En el plano internacional, las Naciones Unidas han consolidado este enfoque a través del “Pacto para el Futuro” y su Anexo sobre el “Pacto Digital Global”, los que reconocen explícitamente que la violencia sexual y de género puede producirse o intensificarse en entornos digitales, comprometiendo a los Estados a adoptar medidas normativas, institucionales y preventivas compatibles con el derecho internacional de los derechos humanos. A nivel regional, la Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Digital contra las Mujeres constituye un instrumento de referencia que sistematiza definiciones, principios y obligaciones estatales en la materia, reconociendo la violencia digital como una forma de violencia basada en género que afecta múltiples derechos fundamentales. En la legislación comparada se analizan los casos de Australia, Argentina y México con distintos modelos de abordaje. Australia combina un sistema administrativo de seguridad en línea con una tipificación penal específica de la transmisión de material sexual sin consentimiento, incluyendo contenidos alterados o generados mediante inteligencia artificial. Argentina adopta un enfoque predominantemente preventivo, incorporando la violencia digital dentro de una ley marco de violencia integral sin crear tipos penales específicos, pero habilitando medidas judiciales y de preservación de evidencia digital. México, en cambio, articula un modelo mixto que reconoce la violencia digital y mediática en su legislación especial, establece medidas de protección urgentes y complementa dicho marco con la tipificación penal expresa de la violación a la intimidad sexual, incluyendo supuestos de atribución falsa del contenido.

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01/09/2023

Violencia digital contra la mujer Normativa en Chile y la Convención de Belem do Pará.

De acuerdo con lo solicitado, el documento explora las nuevas formas de violencia de género que tienen lugar a través de las tecnologías digitales de la información y la comunicación que transcurren en la Internet. De esta forma se ofrece un marco conceptual para la comprensión del fenómeno a partir de la literatura más relevante. Básicamente es posible comprender la violencia en línea como una extensión por medios novedosos de la violencia en el mundo físico: o bien como una nueva forma de violencia con características que son propias del fenómeno. En cualquier caso, la literatura es consistente en manifestar la continuidad que tiene la violencia en el campo digital con la que se manifiesta en el campo de la realidad física.

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27/12/2024

Derechos de niños, niñas y adolescentes en entornos digitales: Marco general, derecho internacional y legislación nacional.

Este informe analiza los derechos de la infancia en el entorno digital, destacando tanto los beneficios como los riesgos asociados al acceso de niños, niñas y adolescentes a las tecnologías de la información y la comunicación. Se aborda la creciente penetración de internet, especialmente a través de dispositivos móviles, y cómo esta expansión ofrece oportunidades y plantea desafíos para este grupo poblacional. En este contexto, se destaca la importancia de un acceso inclusivo y participativo, así como la necesidad de implementar medidas de protección que restrinjan contenidos dañinos o peligrosos. En línea con esto, la Observación General N° 25 de 2021 del Comité de los Derechos del Niño propone directrices sobre cómo los Estados deben aplicar la Convención sobre los Derechos del Niño en el contexto digital, haciendo énfasis en el acceso equitativo a las tecnologías y la protección frente a riesgos como la violencia y la explotación en línea. Por otro lado, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) ha alertado sobre los peligros digitales, como la violación de la privacidad, mientras que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico ha resaltado la necesidad de colaboración entre gobiernos, empresas y sociedad civil para crear un entorno digital seguro y respetuoso de los derechos de la infancia. En el ámbito nacional, se analiza como marco normativo general, la Ley N° 21.430 sobre garantías y protección integral de derechos de la niñez y adolescencia, que busca dar efectividad a nivel interno a los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y comprende la protección de este grupo en el entorno digital. La ley establece principios y garantías relacionados con la libertad de expresión, la protección de la vida privada, el derecho a la información y la prevención de la violencia, con un enfoque particular en los riesgos vinculados al uso de las tecnologías digitales. Además, enfatiza la responsabilidad del Estado y otros actores de asegurar la efectividad de estos derechos. Finalmente, se abordan tres marcos normativos específicos que han recibido regulación en Chile con relación a niños, niñas y adolescentes: la protección de la privacidad, el acceso equitativo en el ámbito educativo a las tecnologías digitales y, las sanciones de la violencia en línea.

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01/09/2023

Selección de Proyectos de Ley sobre Violencia Digital

La presente minuta da cuenta de proyectos de ley que aborden la temática de la violencia digital. Se entenderá la violencia digital como “toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia. Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación

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20/05/2026

Violencia digital contra las mujeres.

En el marco de la reunión de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana, ha sido confirmada la participación como ponente de Olimpia Coral Melo activista mexicana, quien luego de una larga lucha logró el reconocimiento de la violencia digital contra la mujer, como una conducta delictual, en el Código Penal del Estado de Puebla. De hecho, a raíz de la difusión sin su consentimiento de un video privado de connotación sexual realizado por una ex pareja y ante el vacío normativo existente que impidió sancionar al autor por su conducta, Olimpia emprendió una batalla para introducir esta figura en el marco normativo. Esto la llevó a presentar ante el Congreso del Estado de Puebla una iniciativa legislativa para obtener que la violencia digital fuera reconocida como delito. Como resultado de este esfuerzo, en diciembre del año 2018, se introdujo una modificación del Código Penal del Estado de Puebla, en materia de delitos contra la intimidad sexual.

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25/04/2022

Acoso cibernético (ciberacoso) Derecho nacional y comparado.

Aunque se trata de un concepto nuevo y cuya definición no es uniforme en la doctrina ni en la legislación extranjera, el ciberacoso o acoso cibernético puede definirse, a grandes rasgos, como el acoso realizado por medios tecnológicos y/o en dispositivos digitales y que a menudo está dirigido a mujeres y niñas. El ciberacoso se enmarca en un fenómeno más amplio, la ciberviolencia, que abarca una amplia variedad de delitos (v.gr. diferentes tipos de acoso, violación de la privacidad, abuso y explotación sexual y delitos contra grupos sociales o comunidades específicas). Entre las formas de ejercer el acoso se encuentran las amenazas de violencia (incluyendo la violencia sexual), la coerción, los insultos o amenazas, la incitación a la violencia, la porno venganza, la incitación al suicidio o a las autolesiones. En Chile, diversos tipos penales sobre acoso (general, sexual, laboral, escolar) contemplan medios tecnológicos para su comisión. Sin embargo, no existiría una figura penal específica de ciber acoso, como la referida en el proyecto de ley sobre violencia digital (boletín N° 13.928-07), en actual tramitación. De la revisión de la legislación sobre ciber acoso en EE.UU., España y México, todos con normas específicas para sancionar esta conducta y demás relacionadas, se destacan los siguientes aspectos: - Respecto al tipo penal, Estados Unidos en su legislación federal cuenta con varios tipos penales aplicables a conductas de acoso a través de sistemas de comunicaciones. A nivel estadual, California, utiliza la fórmula general “medios de comunicación electrónica” junto con un listado abiertos de ejemplos; y en la normativa de Illinois se sanciona en forma especial la instalación de software de monitoreo electrónico o la creación o mantención de sitios web destinados a amenazar a la víctima del acoso. En España, en cambio, si bien existe un delito de ciberacoso, este está dentro del delito de amenazas, y su comisión por medios de comunicación representa un agravante. Por último, México (estado de México), el ciberacoso incluye explícitamente, como una de las hipótesis de comisión del delito, que éste tenga por objeto concertar un encuentro o acercamiento físico con la víctima. - Por su parte, las sanciones previstas varían de un país a otro: EE.UU, multa y/o pena de prisión desde uno a 20 años, dependiendo de la gravedad de la conducta; España: tres meses a dos años de prisión o multa; y México: uno a ocho años de prisión y multa.

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28/07/2025

Nuevos delitos de violencia digital. Observaciones al proyecto de ley en tramitación.

El presente informe tiene como objetivo analizar los nuevos delitos que propone el proyecto de ley, Boletín N° 13.928-07, actualmente en tramitación en el Senado, y que busca fortalecer el marco penal chileno frente a la violencia digital mediante la tipificación de conductas específicas que afectan la dignidad, intimidad y seguridad de las personas, en especial en entornos digitales.

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13/08/2026

Violencia digital: respuestas normativas. Legislación comparada y desafíos de la respuesta penal.

Le presentación aborda temáticas asociadas a la violencia digital. Se tratan aspectos asociados a regulaciones, legislación comparada, la situación en Chile y proyectos de ley asociados.

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27/10/2025

Proporcionalidad de las penas en proyecto sobre violencia digital: Boletín No. 13.928-07.

El presente informe tiene por objeto analizar la proporcionalidad de las penas contempladas en el Proyecto de ley que tipifica y sanciona la violencia digital (Boletín No. 13.928-07), actualmente en segundo trámite constitucional en el Senado de Chile. El informe muestra que las penas previstas en el proyecto de ley mantienen una coherencia con los rangos del Código Penal para delitos que tutelan bienes jurídicos similares, como la intimidad, la imagen y la integridad psíquica. Las sanciones, que van de presidio menor en su grado mínimo a máximo (61 días a 5 años) y multas de 10 a 150 UTM, no superan los marcos punitivos de figuras análogas, tales como las amenazas (art. 296 CP), las injurias (arts. 416-420 CP) o la captación y difusión de imágenes sin autorización (art. 161-A CP). Asimismo, las agravantes específicas, como la minoría de edad de la víctima, la existencia de vínculo sentimental o la comisión anónima, operan dentro de los márgenes del artículo 67 del CP.

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23/12/2025

Proporcionalidad de las penas en proyecto sobre violencia digital: Boletín No. 13.928-07.

El presente informe analiza la proporcionalidad de las penas propuestas en el Proyecto de ley que “Tipifica y sanciona la violencia digital” (Boletín No. 13.928-07”), actualmente en segundo trámite constitucional en el Senado, y adicionalmente se formulan dos observaciones de técnica legislativa. El proyecto amplía el Párrafo V del Título III del Libro II del Código Penal, incorporando los artículos 161-E a 161-M y modificando normas vigentes (161- A, 161-C, 161-D). Proporcionalidad y coherencia: Las penas proyectadas se ubican en la escala de presidio menor (61 días a 5 años) y multas de 10 a 150 UTM, coherentes con delitos que protegen intimidad e imagen (arts. 161-A a 161-C) y sin invadir rangos de presidio mayor reservados para delitos contra la vida o libertad sexual.

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