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Usted buscó: violencia digital , Medioambiente
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16/05/2022

Transición ecológica y digital.

Esta minuta desarrolla algunas ideas acerca de la transformación hacia el mundo digital y su impacto en la sostenibilidad energética. Se plantea el paradigma de la economía circular y su necesaria derivación hacia lo digital, culminando con actuales planes en desarrollo en la Unión Europea respecto de iniciativas ecodigitales que involucran tanto al sector público como al sector privado además de centros científicos.

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16/06/2025

Delitos de robo o hurto de mascotas. Legislación comparada.

Regulación comparada de los delitos de robo o hurto de mascotas. Se describen las normas de España y de dos estados de Estados Unidos de América (Michigan y Nueva York), por ser las jurisdicciones donde se encontraron delitos específicos de robo de animales, animales de compañía o mascotas. En Chile, conforme al artículo 432 del Código Penal, existe delito de robo cuando: “El que sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse se apropia cosa mueble ajena usando de violencia o intimidación en las personas o de fuerza en las cosas, comete robo; si faltan la violencia, la intimidación y la fuerza, el delito se califica de hurto”. Asimismo, de acuerdo con el artículo 2 No. 1 de la Ley No. 21.020 sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, son “mascotas o animales de compañía: aquellos animales domésticos, cualquiera sea su especie, que sean mantenidos por las personas para fines de compañía o seguridad. Se excluyen aquellos animales cuya tenencia se encuentre regulada por leyes especiales”.

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17/03/2025

Derechos migratorios en la migración climática.

¿Qué estrategias exitosas de protección y asistencia podrían implementarse para favorecer a los, ya no miles, sino millones de desplazados –tanto a nivel nacional e internacional- producto de las inéditas condiciones que la crisis climática ha causado? ¿Existen, en las diversas regiones de la geopolítica mundial, políticas públicas que puedan fomentar el desarrollo sostenible y la resolución de conflictos derivados de la naturaleza misma de estas migraciones? Estas preguntas aparecen como fundamentales en pleno 2025, luego de un par de décadas en las que las migraciones forzadas han aumentado con fuerza. Por lo mismo, una distinción previa es ineludible: aquella que diferencia entre los migrantes que forzadamente han debido dejar sus países por efectos del cambio climático; los refugiados; y finalmente, los desplazados internos. Los refugiados, por una parte, son aquellas personas que se encuentran fuera de sus países de residencia debido a fundados temores de ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, por pertenecer a un determinado grupo social o por sus opiniones políticas. Es la “Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados” adoptada en 1951 por la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Estatuto de los Refugiados y de los Apátridas, la que rige a estas situaciones. Si bien esta definición fue ampliada para América Latina en la Declaración de Cartagena del año 1984, pasando a incorporar “a las personas que han huido de sus residencias por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos y violación masiva a los derechos humanos”, aún el concepto de refugiado no incluye a las personas que han debido abandonar sus países o regiones por causas climáticas, lo cual ha resultado que en la práctica, los refugiados climáticos no están protegidos por este importante instrumento internacional. Finalmente, los desplazados internos son quienes han debido dejar su lugar de residencia debido a conflictos armados, violaciones a los derechos humanos o bien por desastres naturales, trasladándose a otras zonas de su mismo país. Es por estas distinciones, que en este trabajo nos referiremos a los otrora llamadas “refugiados climáticos” como “migrantes ambientales”, nomenclatura sugerida, entre otros, por la Organización Internacional de las Migraciones (OIM) , dejando en claro que la mayoría de éstos constituye desplazamientos internos.

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