Principales hitos legislativos relativos al abordaje de la violencia contra la mujer en Chile.
Desde la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (1967), los instrumentos del derecho internacional han consignado que las creencia y prácticas que estén basadas en la idea de una superioridad de los hombres y la subordinación de las mujeres, se constituyen en actos de discriminación, al impedir la participación económica social y cultural de la mujer en condiciones de igualdad. Pero es la Recomendación General No. 19 (1992) del Comité de la CEDAW, la que reconoce a la violencia contra la mujer como una forma de discriminación, estableciendo un vínculo jurídico inequívoco entre discriminación y violencia de género. La violencia intrafamiliar es una de las primeras manifestaciones de violencia contra la mujer que condujeron al tratamiento jurídico en Chile. Primero con la Ley No. 19325 (1994) y posteriormente con la Ley No. 20066 (2005), que busca prevenir, sancionar y erradicar la “violencia intrafamiliar”. Posteriores reformas a esta ley crearon la figura del femicidio, el femicidio no íntimo y el suicidio femicida, así como un régimen de reparación integral en favor de las víctimas de estos delitos. En materia de acoso, este se ha legislado de forma separada. Así, se reguló primero el acoso sexual en el ámbito del trabajo (2005) y luego el acoso laboral (2012). Posteriormente vendrían las leyes de acoso en espacios públicos, en el deporte, en la educación superior y la