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30/03/2026

Principales hitos legislativos relativos al abordaje de la violencia contra la mujer en Chile.

Desde la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (1967), los instrumentos del derecho internacional han consignado que las creencia y prácticas que estén basadas en la idea de una superioridad de los hombres y la subordinación de las mujeres, se constituyen en actos de discriminación, al impedir la participación económica social y cultural de la mujer en condiciones de igualdad. Pero es la Recomendación General No. 19 (1992) del Comité de la CEDAW, la que reconoce a la violencia contra la mujer como una forma de discriminación, estableciendo un vínculo jurídico inequívoco entre discriminación y violencia de género. La violencia intrafamiliar es una de las primeras manifestaciones de violencia contra la mujer que condujeron al tratamiento jurídico en Chile. Primero con la Ley No. 19325 (1994) y posteriormente con la Ley No. 20066 (2005), que busca prevenir, sancionar y erradicar la “violencia intrafamiliar”. Posteriores reformas a esta ley crearon la figura del femicidio, el femicidio no íntimo y el suicidio femicida, así como un régimen de reparación integral en favor de las víctimas de estos delitos. En materia de acoso, este se ha legislado de forma separada. Así, se reguló primero el acoso sexual en el ámbito del trabajo (2005) y luego el acoso laboral (2012). Posteriormente vendrían las leyes de acoso en espacios públicos, en el deporte, en la educación superior y la

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15/11/2023

Desarrollo de marcos legales contra la violencia contra la mujer en Latinoamérica y El Caribe.

Cada año el 25 de Noviembre se conmemora el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, para denunciar la violencia que se ejerce sobre las mujeres en todo el mundo y reclamar políticas en todos los países para su erradicación. Es en este contexto que el Comité Técnico de Género de la Biblioteca del Congreso Nacional en trabajo coordinado con la Unidad de Género del Senado y la Coordinadora de Políticas de Género de la Cámara de Diputadas y Diputados de Chile, han desarrollado un programa de 16 días de actividades que buscan informar y sensibilizar sobre esta problemática, con el objetivo de prevenir la violencia de género, en particular aquella que se da en ambientes laborales. Para aportar con el programa, el presente documento busca mostrar, con un enfoque histórico, el desarrollo de algunas de las normativas más relevantes en Latinoamérica y el Caribe, que buscan prevenir, investigar, sancionar y erradicar la violencia de género.

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22/11/2024

Violencia de género en el ámbito laboral: Normativa internacional y nacional.

La legislación nacional paulatinamente ha incorporado disposiciones destinadas a regular las conductas susceptibles de afectar la dignidad de las trabajadoras y trabajadores. Aunque estas normas no están dirigidas exclusivamente a tratar las violencias que experimentan mayormente las mujeres en razón de su género, se entiende que estas las protegen especialmente y encuentran su fundamento en disposiciones constitucionales y en las obligaciones internacionales del Estado. Los derechos de las mujeres son reconocidos principalmente por dos tratados específicos: la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW (Naciones Unidas); y la Convención de Belem do Para (Organización de los Estados Americanos). Complementan estos instrumentos, el Convenio N° 190 de la OIT que define la violencia y el acoso, y el acoso y violencia por razón de género. El Código del trabajo, tras diversas modificaciones, incluyendo la Ley N° 21.643 (o Ley Karin), ordena que las relaciones laborales siempre deben fundarse en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género, lo que importa adoptar medidas para promover la igualdad y erradicar la discriminación. Son contrarias a la dignidad de la persona trabajadora, entre otras, (i) el acoso sexual, (i) el acoso laboral, y (iii) la violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral.

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23/10/2017

Acoso sexual en el ámbito universitario: Chile, España, EE. UU., y Reino Unido.

En el ámbito internacional, el acoso sexual es considerado una expresión de violencia de género. Así lo señala la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), en su recomendación general Nº 19 de 1993, en la que se afirma que “La violencia contra la mujer es una forma de discriminación que impide gravemente el goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre, y el acoso sexual es una de esas graves manifestaciones”. En esta misma línea, el Observatorio de Igualdad de Género de la CEPAL entiende por acoso sexual todo avance sexual no deseado, peticiones de favores sexuales, conductas físicas o verbales o gestos de carácter sexual, o cualquier otro comportamiento de naturaleza sexual que pueda ser razonablemente percibido como ofensivo o humillante por quien se ve afectado (CEPAL, 2016).

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29/08/2024

Principales aspectos de la Ley No. 21.643.

El presente Informe sintetiza los principales contenidos de la Ley No. 21.643, que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, también conocida como “Ley Karin”. El 15 enero de 2024, se publicó en el Diario Oficial la Ley No. 21.643, que “Modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo” conocida como Ley Karin, la cual entró en vigencia el 01 de agosto de 2024. Se da cuenta de las principales modificaciones de la Ley No. 21.643 al Código del Trabajo y las leyes No. 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y las Nos. 18.834 y 18.883 -Estatuto Administrativo y Estatuto Administrativo para funcionarios Municipales respectivamente. Asimismo, se entregan los desafíos que conlleva la implementación de la ley que han sido declarados por los actores involucrados en la materia.

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15/06/2022

Experiencia comparada de los efectos de la segregación de género en el Metro. Casos de Brasil, Estados Unidos Mexicanos (México) y Japón.

La literatura sobre el tema advierte, que servicios exclusivos de transporte segregados por género es una solución a corto plazo, sólo una protección temporal que no resuelve el problema del acoso sexual. Por lo cual, las conductas sexuales inapropiadas deben abordarse de manera integral, de tal manera de proteger el derecho a una movilidad segura y confiable, desarrollando estrategias que eviten la victimización y el aislamiento de las mujeres y géneros no binarios. No obstante, hay consenso que la separación con vagones reservados para mujeres, niños, personas con discapacidad y géneros no binarios es una alternativa para generar espacios seguros y combatir el abuso y la violencia sexual. Asimismo, la literatura da cuenta que la medida discrimina y estigmatiza también a hombres, que también sufren acoso. En este contexto, hay países que han legislado al respecto, sin embargo, mientras algunos (México y Japón) han definido sanciones; otros (Brasil) no las incorporan, lo que impacta en el éxito de la segregación, incidiendo además en la inhibición del acto de denunciar al acosador(a). Por otra parte, la política también ha sido objeto de diversos tipos de análisis, tales como: espacial, de clases (Japón, sociedad patriarcal; México, sociedad machista), roles de género, todo lo cual define patrones diferentes de movilidad, lo que explicaría, en cierta medida, porque las mujeres constituyen mayoría en el transporte, como en México donde las mujeres representan el 58% de los pasajeros. En otro sentido, es posible observar organizaciones feministas a favor y en contra de la protección a través del confinamiento (Brasil, Japón), sea porque aumenta la percepción de seguridad o porque socava la igualdad de género o porque institucionaliza el que los hombres no se controlan. Así como, hay mujeres que prefieren continuar utilizando vagones mixtos, hay voces que exigen carros reservados para hombres (Japón). Por último, precisar que el acoso en el Metro, no sólo ocurre al interior de los vagones, también sucede en transbordos, accesos, andenes y otros lugares.

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07/10/2024

Protocolo general para la prevención del abuso sexual, acoso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional.

Desde 1998 diversos organismos internacionales han relevado tanto la temática del acoso y el abuso sexual en el deporte, así como recomendaciones para implementar políticas en cooperación con organizaciones deportivas, para prevenir y combatir la violencia de género. En Chile, en cumplimiento del mandato de la Ley N°21.197 se dictó el Decreto No. 22 del Ministerio del Deporte, mediante el cual se obligó a las organizaciones deportivas a la adopción de un protocolo para la prevención del abuso sexual, acoso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional y a la difusión de éste a través de sus órganos internos. También les mandata de elaborar, implementar y promover una política institucional para prevenir y/o sancionar las mencionadas conductas vulneratorias, y además deben tomar medidas de resguardo tanto con el personal como con los espacios físicos e instalaciones deportivas institucionales. Por otra parte, se establecen responsables institucionales con funciones, tales como, recibir oficialmente las denuncias y evaluar los antecedentes y la naturaleza de los hechos denunciados, empleando en ello sus conocimientos y experiencia para discernir si estos revisten o no carácter de delito. Finalmente establece instituciones con potestad disciplinaria.

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26/12/2024

Prevalencia del Acoso Sexual en Espacios Públicos: Legislación y política pública en Perú y Francia.

El siguiente informe busca definir el concepto de acoso sexual en los espacios públicos, así como también, entregar información sobre la prevalencia de la problemática y dar cuenta de cómo esta se aborda en otros países, tanto en lo legal como en las políticas públicas. En este sentido, estudios realizados en diversos países, han dado cuenta de que el acoso sexual en el espacio público se encuentra ampliamente extendido, afectando a todos los géneros; siendo sin embargo, las mujeres las principales afectadas. Ante esta situación, países como Perú y Francia han sido pioneros en desarrollar normativas que buscan enfrentar, prevenir y castigar el acoso sexual en el espacio público, las que han sido reforzadas con políticas públicas que complementan el marco normativo. En Perú, desde el año 2015, se ha establecido una normativa para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos. Esta legislación permite a los gobiernos locales implementar procedimientos administrativos para denunciar y sancionar estas conductas mediante multas. Además, se contempla la posibilidad de recurrir a la vía penal si los actos de acoso incluyen tocamientos, exhibición sexual sin contacto, o palabras y sugerencias de contenido sexual, los cuales ya estaban tipificados en el Código Penal. En Francia, en 2018, se aprobó una ley para reforzar la lucha contra las violencias sexuales y sexistas, modificando diversos Códigos con el objetivo de facilitar la persecución y sanción de estos delitos. Se tipificó un nuevo delito, el “ultraje sexista en el espacio público”, sancionado inicialmente con multas. La ley define este delito y excluye conductas ya tipificadas como violencia sexual, exhibición sexual, acoso y hostigamiento, los cuales tienen penas más altas. Asimismo, a nivel legal en 2023, se endurecieron las sanciones para el ultraje sexista, convirtiéndolo en un delito con multas más altas y penas adicionales, como trabajo en beneficio de la comunidad.

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19/06/2020

El tratamiento normativo del acoso sexual en las universidades: Legislación y políticas en Chile, España, Estado de California y Reino Unido.

En Chile, el acoso sexual ha sido abordado inicialmente en el ámbito laboral, y recientemente en el ámbito universitario. Cada vez son más los países y en particular los planteles educativos, incluido nuestro país que están haciéndose cargo de esta situación principalmente a través de políticas y protocolos apropiados. En general,en los países estudiados –España, Estados Unidos, y Reino Unido—el problema del acoso sexual se aborda a nivel legal, ya sea en el ámbito penal como en el laboral, y en el de la legislación educativa. Asimismo, se observa una tendencia creciente a hacerse cargo del problema en el nivel de las regulaciones propias de las universidades, a través de reglamentos, políticas de acción y protocolos, que tanto definen conductas relacionales indeseadas como establecen procedimientos y sanciones. En muchas ocasiones, las normativas internas han obedecido a mandatos legales que provienen de leyes de igualdad o antidiscriminación, y en otras de sugerencias de la autoridad educacional.

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29/05/2023

Sexismo en la política.

El sexismo en la política es una realidad que sigue siendo un problema sin resolver, y que se refleja en la falta de igualdad de género en los cargos políticos y en la discriminación que sufren las mujeres en este ámbito. Este texto explora formas efectivas para exponer y combatir el sexismo en la política, y analiza el papel y responsabilidad de los medios de comunicación en este ámbito. La situación del sexismo en Chile es compleja y presenta desafíos en múltiples ámbitos, como la educación, el mercado laboral y la política. Existen prácticas y actitudes sexistas en la sociedad y en las instituciones, que pueden limitar el acceso de las mujeres a oportunidades e igualdad de condiciones. Se han llevado a cabo esfuerzos para abordar el sexismo y promover la igualdad de género, pero aún queda trabajo por hacer en este ámbito.

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