NFTS (not fungible tokens) desde una perspectiva jurídica
Los Non-Fungible Tokens o NFT son un tipo de criptoactivo consistente en un activo digital único, comerciable, transferible a lo largo de mercados digitales de finanzas descentralizadas (DeFi), respaldados a través de contratos inteligentes y se aloja en el ecosistema digital conocido como blockchain. La tecnología blockchain (cadena de bloques) es una red de servidores descentralizada, con bloques o nodos enlazados y asegurados usando criptografía. El NFT es una ficha digital única, irrepetible e inhackeable, es una manera de añadirle a un objeto digital -foto, video, animación, canción, PDF, libro, escultura, etcétera- un certificado de autenticidad que registra el valor de partida, todas las transacciones que se hayan hecho, y a su autor. La transferencia de un NFT desde un usuario hacia otro no implica el traspaso del dominio del bien ni transferir derechos de propiedad intelectual o copyright. Todo lo que contenga un NFT debe ser de propiedad de su creador o éste debe tener, a lo menos, alguna licencia o derecho (a través de una cesión, por ejemplo) para utilizar lo que en él contiene. Existen distintos tipos de fraudes asociados a este mercado, tales como: la tokenización, los intercambios simulados, el empleo de información privilegiada, la acuñación “zombie” y el lavado de dinero, además de diferentes problemas asociados a su regulación legal relativos a la mantención del almacenamiento, derechos de royalties, protección de datos personales, derechos de propiedad intelectual, cumplimiento de los contratos inteligentes en las ventas y transferencia; y la aplicación de impuestos a dichas transacciones.