Acoso cibernético (ciberacoso) Derecho nacional y comparado.
Aunque se trata de un concepto nuevo y cuya definición no es uniforme en la doctrina ni en la legislación extranjera, el ciberacoso o acoso cibernético puede definirse, a grandes rasgos, como el acoso realizado por medios tecnológicos y/o en dispositivos digitales y que a menudo está dirigido a mujeres y niñas. El ciberacoso se enmarca en un fenómeno más amplio, la ciberviolencia, que abarca una amplia variedad de delitos (v.gr. diferentes tipos de acoso, violación de la privacidad, abuso y explotación sexual y delitos contra grupos sociales o comunidades específicas). Entre las formas de ejercer el acoso se encuentran las amenazas de violencia (incluyendo la violencia sexual), la coerción, los insultos o amenazas, la incitación a la violencia, la porno venganza, la incitación al suicidio o a las autolesiones. En Chile, diversos tipos penales sobre acoso (general, sexual, laboral, escolar) contemplan medios tecnológicos para su comisión. Sin embargo, no existiría una figura penal específica de ciber acoso, como la referida en el proyecto de ley sobre violencia digital (boletín N° 13.928-07), en actual tramitación. De la revisión de la legislación sobre ciber acoso en EE.UU., España y México, todos con normas específicas para sancionar esta conducta y demás relacionadas, se destacan los siguientes aspectos: - Respecto al tipo penal, Estados Unidos en su legislación federal cuenta con varios tipos penales aplicables a conductas de acoso a través de sistemas de comunicaciones. A nivel estadual, California, utiliza la fórmula general “medios de comunicación electrónica” junto con un listado abiertos de ejemplos; y en la normativa de Illinois se sanciona en forma especial la instalación de software de monitoreo electrónico o la creación o mantención de sitios web destinados a amenazar a la víctima del acoso. En España, en cambio, si bien existe un delito de ciberacoso, este está dentro del delito de amenazas, y su comisión por medios de comunicación representa un agravante. Por último, México (estado de México), el ciberacoso incluye explícitamente, como una de las hipótesis de comisión del delito, que éste tenga por objeto concertar un encuentro o acercamiento físico con la víctima. - Por su parte, las sanciones previstas varían de un país a otro: EE.UU, multa y/o pena de prisión desde uno a 20 años, dependiendo de la gravedad de la conducta; España: tres meses a dos años de prisión o multa; y México: uno a ocho años de prisión y multa.