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03/07/2014

Regulación sobre violencia en los estadios y sanciones a espectadores: legislación comparada.

Los modelos de Gran Bretaña, Colombia y España ilustran diversos elementos normativos respecto a la prevención y sanción de conductas vinculadas con la violencia en los recintos deportivos. Es así como en Gran Bretaña y España la legislación se centra en delitos relacionados con la violencia racial y los ataques contra las personas y la propiedad privada, frente a los cuales los códigos existentes penalizan una serie de conductas, estableciendo un régimen especial de sanciones. Así, por ejemplo, en el caso británico, la Football (Offences and Disorder) Act, de 1999, le confiere poderes a los tribunales para decretar órdenes de prohibición de asistencia a recintos deportivos a nivel internacional, contra personas detenidas por ofensas graves, como las vinculadas a la xenofobia, la amenaza del uso de la violencia y la venta ilegal de boletos. En el caso español, a su vez, la Ley contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, castiga la negligencia de los organizadores de un evento, en casos en que su accionar no logre garantizar la seguridad del recinto deportivo, a la vez que sanciona a todos quienes incentiven o promuevan la realización de actos de violencia, en el marco de la actividad deportiva. Por último, la Ley N° 1.453, de Seguridad Ciudadana (2011), contempla en Colombia una serie de sanciones particulares, entre las que se encuentran el castigo de multa y exclusión de los estadios, para quienes agredan físicamente a otra persona, o bien dañen la infraestructura deportiva; el trabajo comunitario, para quienes cometan agresión verbal; y la pena de cárcel, multa y exclusión de los estadios, para quienes arrojen objetos peligrosos al campo de juego.

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16/03/2015

Sanción penal del maltrato infantil fuera del ámbito familiar. Legislación comparada.

La Convención sobre los Derechos del Niño, se refiere al maltrato infantil en su artículo 19.1 como: “toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otras persona que lo tenga a su cargo”. En Chile, no existe un cuerpo legal que aborde integralmente el maltrato infantil, su regulación y tratamiento se encuentra disperso en distintos cuerpos legales: Ley N° 20.066 de violencia intrafamiliar, Ley N° 16.618 de Menores, artículo 234 del Código Civil, diversos artículos del Código Penal, Ley N° 19.968 y Ley N° 20.536 sobre violencia escolar. Si bien el Código Penal tipifica como delito diversas conductas que se incluyen dentro del concepto de maltrato infantil (como delitos sexuales, abandono), el maltrato infantil, sólo se encuentra tipificado como delito cuando se produce en el ámbito familiar, respecto de determinados sujetos activos y pasivos contemplados en la ley del ramo.

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03/12/2014

Sanciones por actos de racismo y discriminación en espectáculos deportivos: legislación comparada.

Se presenta un breve informe de legislación extranjera en relación con las sanciones que los ordenamientos jurídicos analizados imponen a conductas racistas o discriminatorias en contextos deportivos. Se comienza con Colombia, donde se constata que existe un completo marco jurídico para la prevención de la violencia en contextos deportivos, y una prohibición explícita de expresar o difundir insultos discriminatorios, racistas o xenófobos. Sin embargo, las normas no sancionan explícitamente estas conductas, aun cuando pueden resultar aplicables aquellas que castigan las agresiones verbales o físicas, las cuales van desde una multa de un salario mínimo legal (SML) hasta multas de cien SML y cinco años de prohibición de acceso a recintos deportivos. En el caso de España, existe una norma exhaustiva relativa a la prevención del racismo y xenofobia en el deporte. La misma contempla diversas sanciones, que van desde una multa de 140 a 650.000 euros y prohibición de acceso hasta por cinco años. Finalmente, en Gran Bretaña la regulación en la materia considera los actos racistas en el espectáculos deportivos como faltas relevantes y contempla sanciones por actos de odio racial que van desde prohibición de acceso desde dos hasta diez años y multas de hasta 1000 libras esterlinas.

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