Asesorías Parlamentarias

Resultado de búsqueda / Temas

  • Alto contraste

Documentos publicados desde el 01 de enero de 2014

Usted buscó: violencia digital , Control de Armas

Ordenar por

Categorías asociadas a la búsqueda
Título
Temas asociados
03/10/2024

Proyecto de ley que prohíbe el porte y/o tenencia de armas de fuego a personas en procedimiento o condenadas por violencia intrafamiliar: Observaciones de técnica legislativa.

El Proyecto de ley que prohíbe el porte y/o tenencia de armas de fuego por personas en procedimiento de violencia intrafamiliar o sean condenadas por ello, modifica la Ley No. 20.066, que establece regulación sobre Violencia Intrafamiliar, y la Ley No. 19.968, que Crea los Tribunales de Familia. Para ello, se presenta la idea matriz declarada por el Proyecto, explicando su contenido, de manera detallada y realizando especificaciones en cada uno de los puntos relevantes.

Descargar

24/09/2021

Experiencia internacional en materia de control de armas.

La existencia de armas en manos de civiles, ha motivado diversas aproximaciones normativas desde los estados. En el paradigma argentino, la supervisión de las armas corresponde al Ministerio de Defensa, según lo establece el artículo 4° de la Ley N° 20.429, que determina la fiscalización de las armas de guerra y la importación de dispositivos de uso civil, a través de un Registro Nacional de Armas. Respecto a Canadá, el artículo 5 de la Firearms Act prohíbe el acceso como titulares de armas de fuego a quienes hayan estado recluidos por ofensas contra el Código Criminal, o por haber ejecutado algún acto ofensivo o amenazante contra otro individuo; y a las personas que padezcan alguna enfermedad mental acreditada o tengan antecedentes de haber ejercido violencia hacia terceros.

Descargar

03/09/2021

Modificaciones a la Ley de Control de Armas: reformas y nudos críticos.

El Proyecto de Ley que modifica la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas, sancionando el porte e ingreso de armas en lugares de acceso público, ingresó a tramitación legislativa en la Cámara de Diputadas y Diputados, a partir de una moción parlamentaria de fecha 13 de abril de 2015.Tres años más tarde, ya en su segundo trámite constitucional, la iniciativa recibió un nuevo impulso de parte del Ejecutivo, que la insertó en el marco del llamado “Acuerdo Nacional por la Seguridad Pública”. Tras varios años de tramitación, el pasado martes 17 de agosto, las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y Seguridad Pública del Senado, despacharon la propuesta, que esta semana terminó de ser vista por la Comisión de Hacienda de la misma corporación, que a su vez emitió un informe, el que deberá ser votado próximamente por la Sala del Senado.Entre las principales reformas del proyecto, se encuentran el incremento en el catálogo de armas prohibidas, conforme al artículo 3°; la introducción, en virtud del nuevo artículo 4° A, de mecanismos de trazabilidad de armas; la potestad de la autoridad para cancelar la inscripción de un arma frente a condenas por crimen, simple delito o violencia intrafamiliar, de acuerdo al artículo 5° letra C; la actualización anual de un Registro de Armas, conforme lo estipula el artículo 20° letra A; la fijación de un límite a la tenencia de armas, de acuerdo al artículo 7°; y la incorporación de la PDI en tareas fiscalizadoras. Hasta la fecha, los principales puntos en discusión del actual proyecto, han sido las características de un eventual sistema de identificación balístico; la forma de discriminar entre la naturaleza de uso de cada arma; las condiciones para la actualización periódica de un Registro de Armas; y los posibles nuevos organismos públicos que asumirían prerrogativas en materia de fiscalización. Entre las críticas a la iniciativa, cabe mencionar la opinión del Presidente de la Sociedad Agrícola y Ganadera de Osorno, Christian Arntz, para quien la iniciativa demoniza a los ciudadanos que poseen armas legales, en vez de enfocarse en el aumento de penas contra el comercio ilegal de estos artefactos. En este contexto, el proyecto implicaría un avance en materia de disminución de armas activas en el país, toda vez que amplía el espectro de unidades sujetas de control; incorpora nuevas entidades públicas a las labores fiscalizadoras; avanza en la interconexión entre agentes públicos; al tiempo que introduce innovaciones tecnológicas para un mejor seguimiento a las armas en el territorio del país, si bien es probable que surjan dificultades operativas, sobre todo al momento de discriminar entre la naturaleza de uso de un arma.

Descargar

20/08/2021

Control de armas en Chile: principales hitos.

La tramitación de la Ley de Control de Armas, hacia 1972, se produjo en un contexto marcado por la violencia e inestabilidad social en el país. Por entonces, el artículo 22 de la Constitución Política de 1925, disponía que las Fuerzas Armadas y Carabineros tenían el monopolio del uso de las armas, disposición complementada por otros cuerpos legales, como la Ley de Seguridad Interior del Estado; y el Reglamento de Fabricación y Comercio de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Productos Químicos. En la actualidad, en tanto, las principales prescripciones normativas sobre adquisición, tenencia y porte de armas de fuego están contenidas en la Constitución Política de 1980; el Código Penal; la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas; y el Reglamento Complementario de este último texto legal.

Descargar

22/04/2026

Desregulación en el control de armas: Los casos de Argentina y Brasil.

En los últimos años, los gobiernos de Bolsonaro en Brasil y de Milei en Argentina han impulsado procesos de desregulación en los controles de uso y tenencia de armas por parte de la población civil. En Argentina, se observa un cambio institucional relevante con la disolución en 2025 de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) y el retorno al Registro Nacional de Armas de Fuego (RENAR), organismo previo a 2015. Las principales medidas de la resiente flexibilización incluyen: Reducción de la edad mínima para poseer armas de fuego (de 21 a 18años), autorización y flexibilización en el acceso a fusiles semiautomáticos, implementación de la “tenencia exprés”, la cual simplifica y digitaliza el proceso de obtención de armas de fuego. De acuerdo a organizaciones sociales críticas de este proceso, las transformaciones, por una parte, implican un retroceso en las políticas de desarme, ya que ANMaC había desarrollado un importante trabajo de concientización sobre los peligros de tener una sociedad armada; y, por otra, priorizar los derechos de los usuarios de armas por sobre la seguridad pública, debilitando de este modo políticas de prevención y control. Por su parte, en Brasil, durante el gobierno de Jair Bolsonaro (2019–2022), se impulsó una amplia flexibilización del control de armas mediante más de 40 decretos que modificaron el “Estatuto del Desarme” (principal ley de armas) de 2003. Entre las medidas destacan: Aumento en la cantidad de armas permitidas por persona, mayor acceso a municiones y extensión de permisos, facilidades para transporte, adquisición e importación de armas, ampliación de derechos para tiradores, cazadores y coleccionistas. Posteriormente, varias de estas medidas comenzaron a revertirse desde 2023 bajo el gobierno de Lula da Silva. En síntesis, ambos casos reflejan un giro hacia la liberalización del acceso a armas de fuego, con énfasis en la flexibilización normativa y reducción de controles, generando debate sobre sus efectos en la seguridad pública y la violencia armada.

Descargar

Top