03/09/2021
El Proyecto de Ley que modifica la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas, sancionando el porte e ingreso de armas en lugares de acceso público, ingresó a tramitación legislativa en la Cámara de Diputadas y Diputados, a partir de una moción parlamentaria de fecha 13 de abril de 2015.Tres años más tarde, ya en su segundo trámite constitucional, la iniciativa recibió un nuevo impulso de parte del Ejecutivo, que la insertó en el marco del llamado “Acuerdo Nacional por la Seguridad Pública”.
Tras varios años de tramitación, el pasado martes 17 de agosto, las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y Seguridad Pública del Senado, despacharon la propuesta, que esta semana terminó de ser vista por la Comisión de Hacienda de la misma corporación, que a su vez emitió un informe, el que deberá ser votado próximamente por la Sala del Senado.Entre las principales reformas del proyecto, se encuentran el incremento en el catálogo de armas prohibidas, conforme al artículo 3°; la introducción, en virtud del nuevo artículo 4° A, de mecanismos de trazabilidad de armas; la potestad de la autoridad para cancelar la inscripción de un arma frente a condenas por crimen, simple delito o violencia intrafamiliar, de acuerdo al artículo 5° letra C; la actualización anual de un Registro de Armas, conforme lo estipula el artículo 20° letra A; la fijación de un límite a la tenencia de armas, de acuerdo al artículo 7°; y la incorporación de la PDI en tareas fiscalizadoras.
Hasta la fecha, los principales puntos en discusión del actual proyecto, han sido las características de un eventual sistema de identificación balístico; la forma de discriminar entre la naturaleza de uso de cada arma; las condiciones para la actualización periódica de un Registro de Armas; y los posibles nuevos organismos públicos que asumirían prerrogativas en materia de fiscalización. Entre las críticas a la iniciativa, cabe mencionar la opinión del Presidente de la Sociedad Agrícola y Ganadera de Osorno, Christian Arntz, para quien la iniciativa demoniza a los ciudadanos que poseen armas legales, en vez de enfocarse en el aumento de penas contra el comercio ilegal de estos artefactos. En este contexto, el proyecto implicaría un avance en materia de disminución de armas activas en el país, toda vez que amplía el espectro de unidades sujetas de control; incorpora nuevas entidades públicas a las labores fiscalizadoras; avanza en la interconexión entre agentes públicos; al tiempo que introduce innovaciones tecnológicas para un mejor seguimiento a las armas en el territorio del país, si bien es probable que surjan dificultades operativas, sobre todo al momento de discriminar entre la naturaleza de uso de un arma.
El Proyecto de Ley que modifica la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas, sancionando el porte e ingreso de armas en lugares de acceso público, ingresó a tramitación legislativa en la Cámara de Diputadas y Diputados, a partir de una moción parlamentaria de fecha 13 de abril de 2015.Tres años más tarde, ya en su segundo trámite constitucional, la iniciativa recibió un nuevo impulso de parte del Ejecutivo, que la insertó en el marco del llamado “Acuerdo Nacional por la Seguridad Pública”.
Tras varios años de tramitación, el pasado martes 17 de agosto, las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y Seguridad Pública del Senado, despacharon la propuesta, que esta semana terminó de ser vista por la Comisión de Hacienda de la misma corporación, que a su vez emitió un informe, el que deberá ser votado próximamente por la Sala del Senado.Entre las principales reformas del proyecto, se encuentran el incremento en el catálogo de armas prohibidas, conforme al artículo 3°; la introducción, en virtud del nuevo artículo 4° A, de mecanismos de trazabilidad de armas; la potestad de la autoridad para cancelar la inscripción de un arma frente a condenas por crimen, simple delito o violencia intrafamiliar, de acuerdo al artículo 5° letra C; la actualización anual de un Registro de Armas, conforme lo estipula el artículo 20° letra A; la fijación de un límite a la tenencia de armas, de acuerdo al artículo 7°; y la incorporación de la PDI en tareas fiscalizadoras.
Hasta la fecha, los principales puntos en discusión del actual proyecto, han sido las características de un eventual sistema de identificación balístico; la forma de discriminar entre la naturaleza de uso de cada arma; las condiciones para la actualización periódica de un Registro de Armas; y los posibles nuevos organismos públicos que asumirían prerrogativas en materia de fiscalización. Entre las críticas a la iniciativa, cabe mencionar la opinión del Presidente de la Sociedad Agrícola y Ganadera de Osorno, Christian Arntz, para quien la iniciativa demoniza a los ciudadanos que poseen armas legales, en vez de enfocarse en el aumento de penas contra el comercio ilegal de estos artefactos. En este contexto, el proyecto implicaría un avance en materia de disminución de armas activas en el país, toda vez que amplía el espectro de unidades sujetas de control; incorpora nuevas entidades públicas a las labores fiscalizadoras; avanza en la interconexión entre agentes públicos; al tiempo que introduce innovaciones tecnológicas para un mejor seguimiento a las armas en el territorio del país, si bien es probable que surjan dificultades operativas, sobre todo al momento de discriminar entre la naturaleza de uso de un arma.
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