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03/07/2014

Regulación sobre violencia en los estadios y sanciones a espectadores: legislación comparada.

Los modelos de Gran Bretaña, Colombia y España ilustran diversos elementos normativos respecto a la prevención y sanción de conductas vinculadas con la violencia en los recintos deportivos. Es así como en Gran Bretaña y España la legislación se centra en delitos relacionados con la violencia racial y los ataques contra las personas y la propiedad privada, frente a los cuales los códigos existentes penalizan una serie de conductas, estableciendo un régimen especial de sanciones. Así, por ejemplo, en el caso británico, la Football (Offences and Disorder) Act, de 1999, le confiere poderes a los tribunales para decretar órdenes de prohibición de asistencia a recintos deportivos a nivel internacional, contra personas detenidas por ofensas graves, como las vinculadas a la xenofobia, la amenaza del uso de la violencia y la venta ilegal de boletos. En el caso español, a su vez, la Ley contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, castiga la negligencia de los organizadores de un evento, en casos en que su accionar no logre garantizar la seguridad del recinto deportivo, a la vez que sanciona a todos quienes incentiven o promuevan la realización de actos de violencia, en el marco de la actividad deportiva. Por último, la Ley N° 1.453, de Seguridad Ciudadana (2011), contempla en Colombia una serie de sanciones particulares, entre las que se encuentran el castigo de multa y exclusión de los estadios, para quienes agredan físicamente a otra persona, o bien dañen la infraestructura deportiva; el trabajo comunitario, para quienes cometan agresión verbal; y la pena de cárcel, multa y exclusión de los estadios, para quienes arrojen objetos peligrosos al campo de juego.

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02/07/2026

Deporte como herramienta de prevención del delito, violencia y el consumo problemático de alcohol y drogas.

El deporte ha demostrado ser una herramienta eficaz de política pública para la prevención de las adicciones, la violencia y la delincuencia, especialmente entre niños, niñas, adolescentes y jóvenes en situación de vulnerabilidad. Los programas impulsados por organismos de Naciones Unidas, como ¡Juega Vive!, SC: ORE Deporte y la iniciativa de ONU Mujeres para la igualdad de género y una vida libre de violencia, utilizan el deporte como plataforma para desarrollar competencias socioemocionales, prevenir el consumo de drogas, reducir la violencia y favorecer la reinserción e inclusión social mediante enfoques intersectoriales que involucran a los sistemas educativo, social y comunitario. Las experiencias desarrolladas en países como Perú, Colombia, España, Singapur, Indonesia, Vietnam e Inglaterra demuestran que la incorporación del deporte en estrategias de prevención permite disminuir conductas de riesgo, fortalecer la cohesión comunitaria, promover relaciones basadas en el respeto y la resolución pacífica de conflictos, además de generar espacios seguros para el desarrollo de niños y jóvenes.

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07/06/2022

Ley de violencia en los Estadios 19327: Aspectos principales y evaluación de la norma.

El 31 de agosto de 1994 y para enfrentar los graves hechos de violencia en los espectáculos de fútbol profesional chileno, el gobierno del Presidente Eduardo Frei, publicó la Ley Nº 19.327 sobre “Normas para prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional”, luego denominada Ley de Derechos y Deberes en los Espectáculos de Fútbol Profesional. El presente documento ofrece una evaluación de la ley N°19, centrado en un análisis de la norma, considerando las opiniones de entendidos en la materia.

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06/01/2025

Infraestructura social deportiva para prevenir la violencia juvenil.

El presente documento da cuenta de normativas, así como experiencias extranjeras en materia de infraestructura deportiva pública, dirigidas a los niños, niñas y adolescentes, con el fin de prevenir la violencia. Cabe considerar que Argentina, Guatemala, México y Perú disponen de políticas o programas que utilizan el deporte como un medio para prevenir la violencia en los niños y jóvenes. El deporte puede influir indirectamente en la prevención y reducción del consumo de drogas ilícitas y de la delincuencia estimulando la utilización positiva del tiempo libre, proporcionando modelos de comportamiento a través de los entrenadores y dando a los jóvenes un propósito. Los beneficios del deporte parecen ser aún más importantes cuando se combina con programas que favorecen el desarrollo social y personal.

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07/10/2024

Protocolo general para la prevención del abuso sexual, acoso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional.

Desde 1998 diversos organismos internacionales han relevado tanto la temática del acoso y el abuso sexual en el deporte, así como recomendaciones para implementar políticas en cooperación con organizaciones deportivas, para prevenir y combatir la violencia de género. En Chile, en cumplimiento del mandato de la Ley N°21.197 se dictó el Decreto No. 22 del Ministerio del Deporte, mediante el cual se obligó a las organizaciones deportivas a la adopción de un protocolo para la prevención del abuso sexual, acoso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional y a la difusión de éste a través de sus órganos internos. También les mandata de elaborar, implementar y promover una política institucional para prevenir y/o sancionar las mencionadas conductas vulneratorias, y además deben tomar medidas de resguardo tanto con el personal como con los espacios físicos e instalaciones deportivas institucionales. Por otra parte, se establecen responsables institucionales con funciones, tales como, recibir oficialmente las denuncias y evaluar los antecedentes y la naturaleza de los hechos denunciados, empleando en ello sus conocimientos y experiencia para discernir si estos revisten o no carácter de delito. Finalmente establece instituciones con potestad disciplinaria.

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15/10/2025

Derechos Municipales: Naturaleza jurídica, y comentarios a la propuesta en Boletín 17.757-29.

El documento Analizada la naturaleza jurídica de los derechos municipales en el marco del proyecto que modifica la Ley N° 19.327, se concluye que éstos no constituyen impuestos, sino pagos voluntarios efectuados a cambio de una contraprestación directa por parte de la municipalidad. Fundamento constitucional y legal: La Constitución, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y la Ley de Rentas Municipales respaldan la facultad de los municipios para cobrar derechos por servicios, permisos o concesiones, siempre que sean proporcionales y autorizados por ley. Características principales: Los derechos municipales son voluntarios, exigen una contraprestación directa, pueden fijarse por ordenanza municipal en ausencia de ley que determine su monto y deben destinarse a fines relacionados con el servicio prestado. Jurisprudencia y doctrina: El Tribunal Constitucional ha establecido que estos derechos no son tributos en sentido estricto, pudiendo determinarse por ordenanza cuando exista beneficio directo; la doctrina, por su parte, los asimila a las tasas, destacando la necesidad de respetar los principios de legalidad, equidad y no confiscatoriedad.

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