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Usted buscó: violencia digital , Derechos Humanos

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20/10/2020

Regulación de las medidas de protección judicial de los derechos de niños, niñas y adolescentes: Violencia intrafamiliar y violencia económica.

La Ley N° 20.066 sanciona la violencia intrafamiliar y tipifica el delito de maltrato habitual. Son sujetos protegidos por esta ley, los hijos e hijas del agresor, así como,los niños, niñas o adolescentes que se encuentran bajo el cuidado de cualquiera de los integrantes del grupo familiar. La violencia económica no es recogida expresamente en nuestra legislación como violencia intrafamiliar, sin embargo proyectos de ley en tramitación proponen su incorporación. Los Tribunales de Familia son los competentes para conocer los actos de violencia intrafamiliar regulados en la Ley N°20.066, así como todos los asuntos en que aparezcan niños, niñas o adolescentes gravemente vulnerados o amenazados en sus derechos. El juez de familia puede actuar de oficio para adoptar medidas de protección de los niños, niñas y adolescentes y de las víctimas de violencia intrafamiliar. Asimismo, posee potestad cautelar que le permite actuar en cualquier etapa del procedimiento, aún antes de iniciado, para tomar las medidas que estime, teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora que implica la tramitación.

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01/06/2019

Evolución del femicidio y de los demás delitos de violencia de género en Chile.

El Ministerio del Interior proporciona datos específicos sobre violencia de género en contra de mujeres, distinguiendo dicha información de otro tipo de víctimas, a saber: adultos mayores;niños y niñas; y hombres.A nivel de tasas de comisión, entre 2005 y 2018 a nivel nacional se registra un promedio anual de 589,4 casos cada 100 mil habitantes.A nivel regional, solo las regiones de Coquimbo y Metropolitana de Santiago se encuentran bajola media; siendo las regiones del norte y del sur del país las que poseen las mayores tasas de delitos de violencia intrafamiliar contra mujeres (se exceptúa la región de Magallanes).Respecto a su evolución en el tiempo, desde el año 2005, este tipo de violencia presentó un sostenido aumento. Sin embargo, dicho año (en que se registranmás de 150 mil casos,de los cuales 123.820 correspondieron a violencia contra mujeres),marca un punto de inflexión en este tipo de denuncias, las cuales evolucionan a la baja, llegando a 86.445 casosel año pasado.El descenso en las cifras también es experimentado a nivel comunal: solo 15 de las 102 comunas incorporadas al presente estudio,presentan un alza en la comisión de este delito. Respecto al femicidio, desde que se crea esta figura penal a fines del 2010,se han producido, en promedio, 88,9 femicidios anualmente, lo que suma 711 casos en los últimos 8 años.

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17/03/2025

Los derechos humanos en la era digital.

Este informe se refiere a los derechos humanos en la era digital, incluyendo el acceso a la justicia y la protección de la privacidad en el contexto de los últimos avances tecnológicos. Para ello se ha dividido en dos partes: la primera se ocupa de los problemas conceptuales que siempre surgen cuando se debate sobre nuevos derechos fundamentales; la segunda, en tanto, aborda directamente estos nuevos derechos o ámbitos regulatorios. Al respecto, se distinguen cuatro aristas o áreas críticas: la inteligencia artificial, los neuroderechos, la identidad digital y el acceso a la justicia. Al final, se presentan algunas conclusiones generales.

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15/10/2019

A 30 Años de la Convención sobre los Derechos del Niño: ni un niño más, ni una niña más víctima de violencia.

Esta minuta ha sido confeccionada para servir de insumo al trabajo del Honorable Diputado Luis Rocafull, quien participará en el diálogo interparlamentario extraordinario “30 Años de la Convención sobre los Derechos del Niño: ni un niños más, ni una niña más víctima de violencia”, a realizarse con motivo de los 30 años de la CRC, organizado por laOficina Regional de UNICEF junto al Gobierno de México, a realizarse los días 30 y 31 de octubre del presente año. El objetivo de esta reunión, es convocar a líderes y lideresas de los Parlamentos Nacionales que lleven adelante la agenda de infancia y adolescencia en sus respectivos Congresos, con el fin de promover un ámbito de deliberación y concertación legislativa, que permite sentar las bases para converger en un marco normativo regional para prevenir y erradicar toda forma de violencia contra NNA, que luego pueda ser adoptado a nivel nacional en los distintos Parlamentos de los países de América Latina y el Caribe, en el marco de la exigibilidad de los derechos consagrados en la CRC, los compromisos asumidos en la Agenda 2030 y los ODS de la Agenda 2030 de Naciones Unidas.

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04/01/2019

Negacionismo y libertad de expresión

El negacionismo es un fenómeno social y político que se ha desarrollado principalmente en Europa. Su origen está en la puesta en duda del genocidio nazi por parte de ciertos sectores sociales. Frente a esto surgieron las leyes anti-negacionsitas, que buscan castigar este tipo de expresiones. En algunos casos, la prohibición es relativa a la la negación, justificación y relativización de los crímenes nazi, y en otros, alcanza a todo crimen internacional. A partir de una Decisión Marco de la Unión Europea de 2008, la criminalización de ambos ha pasado a ser una obligación de sus países miembro. Esta reacción supone un desafío para determinar en qué medida son legítimas estas restricciones a la libertad de expresión. En el ámbito del Sistema Universal de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Humanos ha señalado que dichas limitaciones pueden estar justificadas cuando los actos o declaraciones negacionistas constituyan discursos racistas o de incitación a la violencia y a la discriminación. En el sistema europeo de derechos humanos, la jurisprudencia es más amplia, y ha autorizado incluso el castigo penal de la trivialización del Holocausto. Ahora bien, en la última sentencia encontrada sobre la materia (2015 ), la Corte Europea de Derechos Humanos reafirmó la necesidad de revisar caso a caso, teniendo en cuenta el contexto histórico y geográfico, y sobre todo, distinguiendo si se trata de un puro discurso revisionista, o si este está asociado a discursos de odio.

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07/06/2019

El ataque generalizado y sistemático contra población civil en el Estatuto de Roma. Jurisprudencia y doctrina en torno a los delitos de lesa humanidad

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional establece un listado de conductas que, cuando se cometen en determinados contextos, constituyen crímenes de lesa humanidad. Dicho contexto se distingue por la existencia de un ataque generalizado y sistemático contra una población civil. Aunque no existe una definición estatutaria de estos dos elementos, la propia Corte ha ido delineando su alcance, en varias decisiones intermedias y en una de sus sentencias definitivas. Así, se ha entendido que el carácter generalizado supone un ataque en gran escala, dirigido contra un número significativo de personas; mientras que el carácter sistemático se refiere a la naturaleza organizada de los actos de violencia, a la improbabilidad de que tengan un carácter fortuito y a la existencia de ciertos patrones en la ejecución de los actos, que se repitan regularmente. Finalmente, junto al elemento contextual, se encuentra el elemento cognitivo, que exige que se ejecute el acto con conocimiento del contexto que lo califica como crimen de lesa humanidad. A este respecto, la Corte ha señalado que no se requiere más que el conocimiento de tal contexto, sin que sea necesario probar una intensión deliberada de formar parte del ataque o conocer el plan de ataque.

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13/09/2023

Desaparición forzada de mujeres en democracia y medidas de reparación. Derecho internacional y legislación de Colombia y México

La desaparición forzada de personas constituye una forma compleja de violación de los derechos humanos. En el pasado se utilizó de manera sistemática y generalizada por agentes del Estado y hoy, cobran relevancia los actores no estales que actúan con el apoyo, autorización o aquiescencia del Estado. Se entiende por víctima, según la Convención Internacional contra la Desaparición Forzada “la persona desaparecida y toda persona física que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada” (art. 24.1). Para Comité contra la Desaparición Forzada y el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, las mujeres corren mayor riesgo de ser objeto de desaparición forzada, y es una forma de violencia basada en el género cuando son objeto de un ataque debido a su sexo o género. En ciertos países, las mujeres pertenecientes a grupos minoritarios y las afectadas por la pobreza y las desigualdades sociales están particularmente expuestas a las desapariciones forzadas. Siendo así, el Estado debe adoptar medidas para combatir represalias, intimidación, amenazas, y el estigma social por su activismo en respuesta, así como medidas de reparación.

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30/09/2022

Principales aspectos del negacionismo en Chile: Doctrina, derecho internacional y proyectos de ley.

En Chile no existe una ley que prohíba los discursos que nieguen, justifiquen, minimicen o exalten las graves violaciones a los derechos humanos, enfrenta cuestionamientos pues podría constituir una restricción a la libertad de expresión, fuera de las hipótesis aceptadas en los distintos sistemas de protección de los derechos humanos. El Tribunal Constitucional Chileno, pronunciándose sobre el requerimiento por inconstitucionalidad del artículo que incorporó la figura del negacionismo al proyecto de ley sobre incitación a la violencia (Boletín N° 11.424-1), hizo referencia a la libertad de expresión y al negacionismo.

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04/12/2020

Reglas penales especiales en la Ley Pascua y el Convenio 169 de la OIT: Análisis del proyecto de ley que propone derogar los artículos 13 y 14 de la Ley 16.441 de 1966.

La Ley Pascua de 1966 incorporó el territorio insular a la división administrativa del Estado. Asimismo, estableció un régimen penal especial que contempla una rebaja de pena aplicable a una amplia gama de delitos —incluyendo los delitos sexuales— cometidos por los“naturales de la isla” y una forma de cumplimiento alternativo de penas, de aplicación general.Durante la discusión legislativa, el Ejecutivo justificó este estatuto desde una concepción determinista del comportamiento social, donde el factor fundamental sería el ambiente, con algunas influencias raciales. De la historia de la ley también se puede inferir que se tuvieron en consideración razones de orden pragmático para adoptarlo. Los antecedentes históricos y etnográficos revisados descartan la existencia de un rasgo identitario o de conducta cultural recurrente de la cultura Rapa Nui que justifique o tolere la violencia sexual en contra de las mujeres.

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17/03/2025

Derechos migratorios en la migración climática.

¿Qué estrategias exitosas de protección y asistencia podrían implementarse para favorecer a los, ya no miles, sino millones de desplazados –tanto a nivel nacional e internacional- producto de las inéditas condiciones que la crisis climática ha causado? ¿Existen, en las diversas regiones de la geopolítica mundial, políticas públicas que puedan fomentar el desarrollo sostenible y la resolución de conflictos derivados de la naturaleza misma de estas migraciones? Estas preguntas aparecen como fundamentales en pleno 2025, luego de un par de décadas en las que las migraciones forzadas han aumentado con fuerza. Por lo mismo, una distinción previa es ineludible: aquella que diferencia entre los migrantes que forzadamente han debido dejar sus países por efectos del cambio climático; los refugiados; y finalmente, los desplazados internos. Los refugiados, por una parte, son aquellas personas que se encuentran fuera de sus países de residencia debido a fundados temores de ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, por pertenecer a un determinado grupo social o por sus opiniones políticas. Es la “Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados” adoptada en 1951 por la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Estatuto de los Refugiados y de los Apátridas, la que rige a estas situaciones. Si bien esta definición fue ampliada para América Latina en la Declaración de Cartagena del año 1984, pasando a incorporar “a las personas que han huido de sus residencias por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos y violación masiva a los derechos humanos”, aún el concepto de refugiado no incluye a las personas que han debido abandonar sus países o regiones por causas climáticas, lo cual ha resultado que en la práctica, los refugiados climáticos no están protegidos por este importante instrumento internacional. Finalmente, los desplazados internos son quienes han debido dejar su lugar de residencia debido a conflictos armados, violaciones a los derechos humanos o bien por desastres naturales, trasladándose a otras zonas de su mismo país. Es por estas distinciones, que en este trabajo nos referiremos a los otrora llamadas “refugiados climáticos” como “migrantes ambientales”, nomenclatura sugerida, entre otros, por la Organización Internacional de las Migraciones (OIM) , dejando en claro que la mayoría de éstos constituye desplazamientos internos.

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