17/03/2025
¿Qué estrategias exitosas de protección y asistencia podrían implementarse para
favorecer a los, ya no miles, sino millones de desplazados –tanto a nivel nacional
e internacional- producto de las inéditas condiciones que la crisis climática ha
causado? ¿Existen, en las diversas regiones de la geopolítica mundial, políticas
públicas que puedan fomentar el desarrollo sostenible y la resolución de conflictos
derivados de la naturaleza misma de estas migraciones?
Estas preguntas aparecen como fundamentales en pleno 2025, luego de un par de
décadas en las que las migraciones forzadas han aumentado con fuerza. Por lo
mismo, una distinción previa es ineludible: aquella que diferencia entre los
migrantes que forzadamente han debido dejar sus países por efectos del cambio
climático; los refugiados; y finalmente, los desplazados internos.
Los refugiados, por una parte, son aquellas personas que se encuentran fuera de
sus países de residencia debido a fundados temores de ser perseguidos por
motivos de raza, religión, nacionalidad, por pertenecer a un determinado grupo
social o por sus opiniones políticas. Es la “Convención Sobre el Estatuto de los
Refugiados”
adoptada en 1951 por la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el
Estatuto de los Refugiados y de los Apátridas, la que rige a estas situaciones. Si
bien esta definición fue ampliada para América Latina en la Declaración de
Cartagena del año 1984, pasando a incorporar “a las personas que han huido de sus residencias por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos
y violación masiva a los derechos humanos”, aún el concepto de refugiado no
incluye a las personas que han debido abandonar sus países o regiones por causas
climáticas, lo cual ha resultado que en la práctica, los refugiados climáticos no
están protegidos por este importante instrumento internacional.
Finalmente, los desplazados internos son quienes han debido dejar su lugar de
residencia debido a conflictos armados, violaciones a los derechos humanos o bien
por desastres naturales, trasladándose a otras zonas de su mismo país.
Es por estas distinciones, que en este trabajo nos referiremos a los otrora llamadas
“refugiados climáticos” como “migrantes ambientales”, nomenclatura sugerida,
entre otros, por la Organización Internacional de las Migraciones (OIM)
, dejando
en claro que la mayoría de éstos constituye desplazamientos internos.
¿Qué estrategias exitosas de protección y asistencia podrían implementarse para
favorecer a los, ya no miles, sino millones de desplazados –tanto a nivel nacional
e internacional- producto de las inéditas condiciones que la crisis climática ha
causado? ¿Existen, en las diversas regiones de la geopolítica mundial, políticas
públicas que puedan fomentar el desarrollo sostenible y la resolución de conflictos
derivados de la naturaleza misma de estas migraciones?
Estas preguntas aparecen como fundamentales en pleno 2025, luego de un par de
décadas en las que las migraciones forzadas han aumentado con fuerza. Por lo
mismo, una distinción previa es ineludible: aquella que diferencia entre los
migrantes que forzadamente han debido dejar sus países por efectos del cambio
climático; los refugiados; y finalmente, los desplazados internos.
Los refugiados, por una parte, son aquellas personas que se encuentran fuera de
sus países de residencia debido a fundados temores de ser perseguidos por
motivos de raza, religión, nacionalidad, por pertenecer a un determinado grupo
social o por sus opiniones políticas. Es la “Convención Sobre el Estatuto de los
Refugiados”
adoptada en 1951 por la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el
Estatuto de los Refugiados y de los Apátridas, la que rige a estas situaciones. Si
bien esta definición fue ampliada para América Latina en la Declaración de
Cartagena del año 1984, pasando a incorporar “a las personas que han huido de sus residencias por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos
y violación masiva a los derechos humanos”, aún el concepto de refugiado no
incluye a las personas que han debido abandonar sus países o regiones por causas
climáticas, lo cual ha resultado que en la práctica, los refugiados climáticos no
están protegidos por este importante instrumento internacional.
Finalmente, los desplazados internos son quienes han debido dejar su lugar de
residencia debido a conflictos armados, violaciones a los derechos humanos o bien
por desastres naturales, trasladándose a otras zonas de su mismo país.
Es por estas distinciones, que en este trabajo nos referiremos a los otrora llamadas
“refugiados climáticos” como “migrantes ambientales”, nomenclatura sugerida,
entre otros, por la Organización Internacional de las Migraciones (OIM)
, dejando
en claro que la mayoría de éstos constituye desplazamientos internos.
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