22/11/2024
La legislación nacional paulatinamente ha incorporado disposiciones destinadas
a regular las conductas susceptibles de afectar la dignidad de las trabajadoras y
trabajadores. Aunque estas normas no están dirigidas exclusivamente a tratar las
violencias que experimentan mayormente las mujeres en razón de su género, se
entiende que estas las protegen especialmente y encuentran su fundamento en
disposiciones constitucionales y en las obligaciones internacionales del Estado.
Los derechos de las mujeres son reconocidos principalmente por dos tratados
específicos: la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer CEDAW (Naciones Unidas); y la Convención de
Belem do Para (Organización de los Estados Americanos). Complementan estos
instrumentos, el Convenio N° 190 de la OIT que define la violencia y el acoso, y el
acoso y violencia por razón de género.
El Código del trabajo, tras diversas modificaciones, incluyendo la Ley N° 21.643 (o
Ley Karin), ordena que las relaciones laborales siempre deben fundarse en un trato
libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de
género, lo que importa adoptar medidas para promover la igualdad y erradicar la
discriminación. Son contrarias a la dignidad de la persona trabajadora, entre otras,
(i) el acoso sexual, (i) el acoso laboral, y (iii) la violencia en el trabajo ejercida por
terceros ajenos a la relación laboral.
La legislación nacional paulatinamente ha incorporado disposiciones destinadas
a regular las conductas susceptibles de afectar la dignidad de las trabajadoras y
trabajadores. Aunque estas normas no están dirigidas exclusivamente a tratar las
violencias que experimentan mayormente las mujeres en razón de su género, se
entiende que estas las protegen especialmente y encuentran su fundamento en
disposiciones constitucionales y en las obligaciones internacionales del Estado.
Los derechos de las mujeres son reconocidos principalmente por dos tratados
específicos: la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer CEDAW (Naciones Unidas); y la Convención de
Belem do Para (Organización de los Estados Americanos). Complementan estos
instrumentos, el Convenio N° 190 de la OIT que define la violencia y el acoso, y el
acoso y violencia por razón de género.
El Código del trabajo, tras diversas modificaciones, incluyendo la Ley N° 21.643 (o
Ley Karin), ordena que las relaciones laborales siempre deben fundarse en un trato
libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de
género, lo que importa adoptar medidas para promover la igualdad y erradicar la
discriminación. Son contrarias a la dignidad de la persona trabajadora, entre otras,
(i) el acoso sexual, (i) el acoso laboral, y (iii) la violencia en el trabajo ejercida por
terceros ajenos a la relación laboral.
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