Asesorías Parlamentarias

Resultado de búsqueda / Temas

  • Alto contraste

Documentos publicados desde el 01 de enero de 2014

Usted buscó: violencia digital , Francia

Ordenar por

Categorías asociadas a la búsqueda
Título
Temas asociados
13/10/2014

Atribuciones de la autoridad administrativa en la realización de partidos de fútbol: los casos de España y Francia.

En el marco de la Proyecto de Ley que Modifica la ley N° 19.327, en lo tocante a su ámbito de aplicación y al establecimiento de un régimen sancionatorio efectivo, y la ley N° 20.502, en materia de funciones de la Subsecretaría de Prevención del Delito, Boletín N° 9.566-29, la Comisión de Deportes y Recreación de la Cámara de Diputados ha solicitado un estudio comparado relativo a las atribuciones de la autoridad administrativa en materia de la realización de eventos deportivos masivos, particularmente en lo que dice relación con la atribución de reprogramar y/o relocalizar partidos de fútbol profesional. El presente informe examina dichas materias en dos sistemas jurídicos. El primero en ser revisado es el español. Se constata que España cuenta con una reglamentación básica para eventos masivos en general, y con reglas especiales en materia deportiva. Asimismo, se comprueba que dicho sistema jurídico no contiene una atribución expresa que permita a la autoridad reprogramar o relocalizar eventos deportivos. Sin perjuicio de ello, el ordenamiento entrega atribuciones, tanto a la autoridad administrativa como al árbitro de fútbol en su caso, para suspender citas deportivas, ya sea ex ante, por falta de cumplimento de los requisitos exigidos para su autorización, como durante la realización del evento, en atención a circunstancia que pongan en riesgo la moral o la seguridad pública o afecten la propiedad intelectual. En el caso francés, se verifica que existen atribuciones generales de policía y atribuciones especiales en materia de eventos deportivos. En ambos casos, la autoridad está facultada para tomar decisiones que pueden incidir en el normal desarrollo de aquellas, siempre y cuando las mismas estén temporal y espacialmente limitadas, sean justificadas y no impliquen prohibiciones genéricas y absolutas. En concreto, la autoridad está expresamente facultada para suspender un partido de fútbol en razón de afectación a la seguridad pública, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al árbitro y a los organizadores del evento como garantes de su seguridad. En cuanto a la reprogramación de eventos deportivos, la autoridad carece de atribuciones directas para ello, sin perjuicio de que en ciertos casos, la programación de un partido requiere de autorización previa, momento en el cual la autoridad puede ampliar un margen de apreciación que puede incidir en la reprogramación. Adicionalmente, el Código del Deporte establece la posibilidad de prohibir la entrada de una persona al estadio en atención a su mal comportamiento, por un lapso de hasta veinticuatro meses, además de limitar el acceso de grupos de aficionados a lugares y en momentos específicos y justificados.

Descargar

23/07/2020

Elecciones en medio de la pandemia: experiencia internacional

Frente a los desafíos que plantea la organización de elecciones en el contexto del “COVID-19”, organismos como el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, han recomendado protocolos con acciones como integrar las mesas electorales con personas jóvenes, de menor riesgo frente al virus; hacer un inventario de centros de votación que permitan cumplir con el distanciamiento social; y realizar el escrutinio de votos de manera digital. Según “IDEA Internacional”, desde el 21 de febrero al 19 de julio de 2020, al menos 67 países habían decidido posponer sus elecciones debido al “COVID- 19”, mientras al menos 49 habían optado por celebrarlas. En este marco, la primera etapa de las elecciones municipales francesas, tuvo lugar el 15 de marzo de 2020, en medio de medidas para evitar los contagios por

Descargar

Top