30/01/2025
La corrupción constituye una amenaza a las democracias y pone en jaque la
buena gobernanza y el desarrollo de los pueblos. Su carácter transnacional
obstaculiza la prevención, investigación y sanción de las acciones que se
consideran corruptas. Así, los estándares internacionales en la materia -tanto a
nivel universal como regional- cobran especial relevancia, comprometiendo a los
Estados a adoptar medidas legislativas para prevenir, perseguir, sancionar y
erradicar la corrupción.
No obstante, y a pesar de la relevancia del fenómeno de la corrupción, no existe
una definición consensuada con carácter vinculante de la misma, erigiéndose
distintas visiones provistas por la doctrina que permiten calificar este fenómeno
desde una óptica pública como privada. La doctrina confluye en general a la
definición provista por Transparencia Internacional que la define como “el abuso
del poder encomendado en beneficio propio”. Este informe analiza 42 constituciones que poseen regulación expresa en esta materia,
a saber: Afganistán, Albania, Angola, Argelia, Bolivia, Brasil, Burkina Faso, Burundi, Bután, Chad, Costa
de Marfil, Ecuador, Egipto, Esuatini, Fiji, Filipinas, Gambia, Ghana, Irak, Kenia, Libia, Maldivas,
Marruecos, México, Namibia, Nepal, Papúa Nueva Guinea, República Dominicana, Santa Lucía,
Singapur, Somalia, Sri Lanka, Sudán, Sudán del Sur, Tailandia, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía,
Uganda, Venezuela, Zambia y Zimbabue, sobre la base de la herramienta digital “Comparador de
Constituciones del Mundo” de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (BCN).
La corrupción constituye una amenaza a las democracias y pone en jaque la
buena gobernanza y el desarrollo de los pueblos. Su carácter transnacional
obstaculiza la prevención, investigación y sanción de las acciones que se
consideran corruptas. Así, los estándares internacionales en la materia -tanto a
nivel universal como regional- cobran especial relevancia, comprometiendo a los
Estados a adoptar medidas legislativas para prevenir, perseguir, sancionar y
erradicar la corrupción.
No obstante, y a pesar de la relevancia del fenómeno de la corrupción, no existe
una definición consensuada con carácter vinculante de la misma, erigiéndose
distintas visiones provistas por la doctrina que permiten calificar este fenómeno
desde una óptica pública como privada. La doctrina confluye en general a la
definición provista por Transparencia Internacional que la define como “el abuso
del poder encomendado en beneficio propio”. Este informe analiza 42 constituciones que poseen regulación expresa en esta materia,
a saber: Afganistán, Albania, Angola, Argelia, Bolivia, Brasil, Burkina Faso, Burundi, Bután, Chad, Costa
de Marfil, Ecuador, Egipto, Esuatini, Fiji, Filipinas, Gambia, Ghana, Irak, Kenia, Libia, Maldivas,
Marruecos, México, Namibia, Nepal, Papúa Nueva Guinea, República Dominicana, Santa Lucía,
Singapur, Somalia, Sri Lanka, Sudán, Sudán del Sur, Tailandia, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía,
Uganda, Venezuela, Zambia y Zimbabue, sobre la base de la herramienta digital “Comparador de
Constituciones del Mundo” de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (BCN).
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