04/11/2025
La responsabilidad penal de las plataformas y servicios digitales frente al delito
de grooming implica un cambio en la forma en que los Estados abordan los
riesgos asociados al entorno digital. Más allá de la persecución penal del autor
directo, los marcos regulatorios contemporáneos buscan comprometer al
ecosistema tecnológico en su conjunto, trasladando a las plataformas,
proveedores de servicios y autoridades administrativas un rol en la prevención y
detección de abusos en línea dirigidos a niños, niñas y adolescentes.
El presente informe analiza los sistemas normativos de Australia, Fiyi y Francia,
cuyo análisis aclara que el grooming no se combate solo con tipos penales, sino
con reglas que responsabilizan al ecosistema digital donde ocurre. Los países
estudiados combinan sanciones al autor del delito con obligaciones para
servicios y plataformas como: retirar contenidos, colaborar con autoridades y,
cuando corresponde, revelar información útil para la investigación.
Australia apuesta por un modelo en que el Comisionado de Seguridad en Línea
(eSafety Commissioner) actúa como ventanilla única: recibe denuncias, ordena
remociones en plazos breves, dicta medidas correctivas y opera sobre
estándares sectoriales. El rol del Comisionado, de carácter administrativo, se
complementa con las normas penales, donde si un proveedor sabe que su
servicio permite acceder a material de abuso infantil y no lo reporta, comete un
delito.
En Fiyi, la entidad supervisora de la actividad en línea es la Comisión de
Seguridad en Línea (Online Safety Commission), que canaliza reclamos y la
respuesta se materializa mediante órdenes judiciales de eliminación,
desactivación, disculpas, compensación o revelación de identidad. Hay multas
significativas para personas jurídicas y responsabilidad de directivos por
incumplir órdenes; pero no existe un delito específico que penalice a la
plataforma por el grooming en sí.
Francia, por su parte, posee un enfoque regulatorio que se complementa con el
Reglamento sobre Servicios Digitales de la Unión Europea. La autoridad
regulatoria en Francia, ARCOM, exige verificación de edad en las plataformas,
estableciendo estándares técnicos auditables. Los proveedores de servicios de
alojamiento (hébergeurs) deben colaborar en la detección y denuncia de
contenidos ilícitos difundidos en sus plataformas, informando de inmediato a las
autoridades cuando tengan conocimiento de actividades ilegales de sus
usuarios. El incumplimiento de esta obligación se tipifica como delito, sancionado
con un año de prisión y una multa de hasta 250.000 euros, aplicable a personas
naturales y jurídicas. En paralelo, el Código Penal fue reformado en 2024
considerando el escenario en que se instrumentalizan servicios en línea para
efectuar sextorsión.
La responsabilidad penal de las plataformas y servicios digitales frente al delito
de grooming implica un cambio en la forma en que los Estados abordan los
riesgos asociados al entorno digital. Más allá de la persecución penal del autor
directo, los marcos regulatorios contemporáneos buscan comprometer al
ecosistema tecnológico en su conjunto, trasladando a las plataformas,
proveedores de servicios y autoridades administrativas un rol en la prevención y
detección de abusos en línea dirigidos a niños, niñas y adolescentes.
El presente informe analiza los sistemas normativos de Australia, Fiyi y Francia,
cuyo análisis aclara que el grooming no se combate solo con tipos penales, sino
con reglas que responsabilizan al ecosistema digital donde ocurre. Los países
estudiados combinan sanciones al autor del delito con obligaciones para
servicios y plataformas como: retirar contenidos, colaborar con autoridades y,
cuando corresponde, revelar información útil para la investigación.
Australia apuesta por un modelo en que el Comisionado de Seguridad en Línea
(eSafety Commissioner) actúa como ventanilla única: recibe denuncias, ordena
remociones en plazos breves, dicta medidas correctivas y opera sobre
estándares sectoriales. El rol del Comisionado, de carácter administrativo, se
complementa con las normas penales, donde si un proveedor sabe que su
servicio permite acceder a material de abuso infantil y no lo reporta, comete un
delito.
En Fiyi, la entidad supervisora de la actividad en línea es la Comisión de
Seguridad en Línea (Online Safety Commission), que canaliza reclamos y la
respuesta se materializa mediante órdenes judiciales de eliminación,
desactivación, disculpas, compensación o revelación de identidad. Hay multas
significativas para personas jurídicas y responsabilidad de directivos por
incumplir órdenes; pero no existe un delito específico que penalice a la
plataforma por el grooming en sí.
Francia, por su parte, posee un enfoque regulatorio que se complementa con el
Reglamento sobre Servicios Digitales de la Unión Europea. La autoridad
regulatoria en Francia, ARCOM, exige verificación de edad en las plataformas,
estableciendo estándares técnicos auditables. Los proveedores de servicios de
alojamiento (hébergeurs) deben colaborar en la detección y denuncia de
contenidos ilícitos difundidos en sus plataformas, informando de inmediato a las
autoridades cuando tengan conocimiento de actividades ilegales de sus
usuarios. El incumplimiento de esta obligación se tipifica como delito, sancionado
con un año de prisión y una multa de hasta 250.000 euros, aplicable a personas
naturales y jurídicas. En paralelo, el Código Penal fue reformado en 2024
considerando el escenario en que se instrumentalizan servicios en línea para
efectuar sextorsión.
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