20/05/2020
Chile fue el primer país en legislar respecto al principio de neutralidad de la red. La Ley No. 20.453 lo definió como aquel en que las empresas proveedoras de acceso a Internet “no podrán arbitrariamente bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red. En este sentido, deberán ofrecer a cada usuario un servicio de acceso a Internet o de conectividad al proveedor de acceso a Internet, según corresponda, que no distinga arbitrariamente contenidos, aplicaciones o servicios, basados en la fuente de origen o propiedad de éstos, hábida cuenta de las distintas configuraciones de la conexión a Internet según el contrato vigente con los usuarios”. De esta forma, se aseguraría la neutralidad tecnológica, la gestión y administración del tráfico y la transparencia. La modalidad de negocios denominada “zero rating” (o tarifa cero) es una práctica comercial que revivió el debate sobre los alcances de la aplicación del principio de neutralidad de la red. Con ésta, los Proveedores de Servicios de Internet eximen al usuario final de la cobranza por tráfico de datos relativos a determinados sitios y aplicaciones de internet (Rossini y Moore, 2015). En la experiencia internacional, la implementación del zero rating ha sido controversial. Los argumentos a favor de éste plantean una lógica de mercado en donde se estimularía la inversión e innovación en infraestructura de redes o de contenido, lo que permitiría disminuir los costos de acceso a los usuarios y permitir una mejor experiencia. Por otra parte, quienes están en contra plantean que su implementación atenta contra la neutralidad de la red, al generar una discriminación y desventaja por cierto contenido, afectando la libre competencia, protección, elección del consumidor, entre otros aspectos.
Chile fue el primer país en legislar respecto al principio de neutralidad de la red. La Ley No. 20.453 lo definió como aquel en que las empresas proveedoras de acceso a Internet “no podrán arbitrariamente bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red. En este sentido, deberán ofrecer a cada usuario un servicio de acceso a Internet o de conectividad al proveedor de acceso a Internet, según corresponda, que no distinga arbitrariamente contenidos, aplicaciones o servicios, basados en la fuente de origen o propiedad de éstos, hábida cuenta de las distintas configuraciones de la conexión a Internet según el contrato vigente con los usuarios”. De esta forma, se aseguraría la neutralidad tecnológica, la gestión y administración del tráfico y la transparencia. La modalidad de negocios denominada “zero rating” (o tarifa cero) es una práctica comercial que revivió el debate sobre los alcances de la aplicación del principio de neutralidad de la red. Con ésta, los Proveedores de Servicios de Internet eximen al usuario final de la cobranza por tráfico de datos relativos a determinados sitios y aplicaciones de internet (Rossini y Moore, 2015). En la experiencia internacional, la implementación del zero rating ha sido controversial. Los argumentos a favor de éste plantean una lógica de mercado en donde se estimularía la inversión e innovación en infraestructura de redes o de contenido, lo que permitiría disminuir los costos de acceso a los usuarios y permitir una mejor experiencia. Por otra parte, quienes están en contra plantean que su implementación atenta contra la neutralidad de la red, al generar una discriminación y desventaja por cierto contenido, afectando la libre competencia, protección, elección del consumidor, entre otros aspectos.
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