Ley Olimpia: respuesta legislativa de México ante la Violencia Digital.
El informe tiene por objetivo analizar la evolución normativa que dio origen a la llamada “Ley Olimpia” en México, con especial énfasis en su consagración a nivel federal a través de las reformas introducidas en junio de 2021 a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal. Mediante la denominada “Ley Olimpia”, la legislación mexicana ha consolidado un marco jurídico integral para abordar la violencia digital y mediática, reconociéndolas como modalidades específicas de violencia de género dentro de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En el ámbito penal, se incorporó el tipo penal autónomo de “violación a la intimidad sexual”, el cual sanciona tanto la difusión como la captación de contenido íntimo sin consentimiento, estableciendo penas privativas de libertad de 3 a 6 años y multas expresas, así como un catálogo de agravantes que consideran el vínculo afectivo, el abuso de poder público, la obtención de beneficios económicos y las consecuencias graves para la víctima. Adicionalmente, el diseño normativo contempla medidas cautelares que facultan al Ministerio Público y a los jueces a ordenar de manera inmediata la remoción, bloqueo o eliminación de contenido digital asociado a los hechos investigados, así como el resguardo legal del material probatorio. Estas disposiciones implican una coordinación directa con proveedores de servicios digitales, quienes están legalmente obligados a cumplir las órdenes judiciales y a notificar a los usuarios involucrados, asegurando una intervención temprana para proteger a las personas afectadas.