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Usted buscó: violencia digital , Maltrato Infantil

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01/04/2020

Regulación contra la violencia infantil: Derecho nacional, internacional y comparado.

El derecho a la protección contra la violencia de niños, niñas y adolescentes (NNA) en el derecho internacional se encuentra consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 (CDN), de la cual Chile es parte desde 1990. El Comité de Derechos del Niño (CRC) ha desarrollado este derecho, caracterizando las distintas formas de violencia que se pueden ejercer contra NNA y los distintos espacios en los que esta puede producirse. La gran mayoría de los países de América Latina cuenta con leyes generales de protección integral de los derechos de los NNA, en los que recogen la nueva concepción jurídica de infancia y adolescencia adoptada por la CDN. La prohibición de toda forma de violencia contra los NNA, objetivo perseguido por el Boletín N°12.416-31, es una de las materias que en general se aborda en este tipo de leyes generales. En efecto, el Boletín N° 12.416-31 propone la creación de un estatuto integral contra la violencia en NNA, esto es un marco jurídico general para la protección contra cualquier forma de violencia contra los NNA, en todos los ámbitos de la vida. Chile si bien ha avanzado en la dictación de leyes destinadas a proteger los derechos de los NNA de la violencia a la que pueden verse expuestos en diversos entornos (familiar, educativo, sistema de justicia, etc.) no cuenta aún con una ley de protección integral de la infancia, que fije el marco y estándar jurídico común exigible para el resto del ordenamiento. El Boletín N° 10.315-18 (2015) en segundo trámite, persigue dicho objetivo y contempla el derecho de NNA a ser tratado con respeto, prohibiendo la violencia en su contra, de cualquier índole y en cualquier ámbito, especialmente en el familiar, escolar, sanitario, institucional y social, estableciendo obligaciones para las familias, la sociedad y el Estado. Las leyes de protección integral de la infancia de Argentina, Colombia y México, contemplan el derecho de los NNA a ser protegidos de toda forma de violencia y establecen obligaciones para el Estado, la sociedad y la familia. Sin embargo, como lo indican estudios de Unicef, la ausencia de una completa adecuación del ordenamiento jurídico a los estándares y contenidos que fijan estas leyes generales de protección, puede atentar contra la efectiva garantía de los derechos que se han consagrado.

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18/10/2022

Regulación contra la violencia infantil y nueva institucionalidad: Derecho nacional e internacional.

El derecho a la protección contra la violencia de niños, niñas y adolescentes en el derecho internacional se encuentra consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, de la cual Chile es parte desde 1990. El Comité de Derechos del Niño ha desarrollado este derecho, caracterizando las distintas formas de violencia que se pueden ejercer contra NNA y los distintos espacios en los que esta puede producirse. En su último Informe de Observaciones finales a Chile de junio del 2022, el citado Comité en lo que respecta a la protección contra la violencia de NNA recomienda especialmente proporcionar recursos para una rápida aplicación de la ley de creación del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, reconocer el derecho de los niños a ser protegidos contra la violencia, en especial contra el abuso mental, físico y sexual, y adoptar medidas rápidas y eficaces para prevenir, investigar y sancionar todas las formas de violencia contra los niños (CRC, 2022: párr.19, letra g).

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15/10/2019

A 30 Años de la Convención sobre los Derechos del Niño: ni un niño más, ni una niña más víctima de violencia.

Esta minuta ha sido confeccionada para servir de insumo al trabajo del Honorable Diputado Luis Rocafull, quien participará en el diálogo interparlamentario extraordinario “30 Años de la Convención sobre los Derechos del Niño: ni un niños más, ni una niña más víctima de violencia”, a realizarse con motivo de los 30 años de la CRC, organizado por laOficina Regional de UNICEF junto al Gobierno de México, a realizarse los días 30 y 31 de octubre del presente año. El objetivo de esta reunión, es convocar a líderes y lideresas de los Parlamentos Nacionales que lleven adelante la agenda de infancia y adolescencia en sus respectivos Congresos, con el fin de promover un ámbito de deliberación y concertación legislativa, que permite sentar las bases para converger en un marco normativo regional para prevenir y erradicar toda forma de violencia contra NNA, que luego pueda ser adoptado a nivel nacional en los distintos Parlamentos de los países de América Latina y el Caribe, en el marco de la exigibilidad de los derechos consagrados en la CRC, los compromisos asumidos en la Agenda 2030 y los ODS de la Agenda 2030 de Naciones Unidas.

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17/07/2016

Delito de maltrato de infantil y personas dependientes: Derecho internacional y legislación extranjera.

Este documento aborda, en primer lugar, el concepto de violencia infantil recogido por la Convención sobre los Derechos del Niño y desarrollado por el Comité de los Derechos del Niño. Así, a continuación se analizan las normas penales que, en la legislación extrajera, sancionan el maltrato o violencia contra las personas menores de edad y personas consideradas como dependientes. Para ello, se recogen las legislaciones de países que representan a modelos diferentes de regulación en la materia, estos son; Alemania, Bolivia, Colombia, España, El Salvador, México, Portugal, Rumania, Suiza y Venezuela. No se analizan las legislaciones nacionales en detalle, por lo que las normas que se transcriben deben entenderse sólo como ejemplos, sin pretensión de exhaustividad. Cabe mencionar, además, que el Comité de los Derechos del Niño es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño por sus Estados Partes. El documento ha sido elaborado en base a un Informe de BCN (2015), a solicitud de la Comisión Especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes del Senado, conforme a sus orientaciones y particulares requerimientos, en el marco de la discusión legislativa de los Boletines N° 9.179-07 y N° 9.279-07, 9.849-07, 9.877-07, 9.904-07, 9.908-07 y 9.435-18, refundidos. Por consiguiente, el tema que aborda y sus contenidos están delimitados por los parámetros de análisis acordados y por el plazo de entrega convenido. No es un documento académico y se enmarca en los criterios de validez, confiabilidad, neutralidad y oportunidad en su entrega.

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16/03/2015

Sanción penal del maltrato infantil fuera del ámbito familiar. Legislación comparada.

La Convención sobre los Derechos del Niño, se refiere al maltrato infantil en su artículo 19.1 como: “toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otras persona que lo tenga a su cargo”. En Chile, no existe un cuerpo legal que aborde integralmente el maltrato infantil, su regulación y tratamiento se encuentra disperso en distintos cuerpos legales: Ley N° 20.066 de violencia intrafamiliar, Ley N° 16.618 de Menores, artículo 234 del Código Civil, diversos artículos del Código Penal, Ley N° 19.968 y Ley N° 20.536 sobre violencia escolar. Si bien el Código Penal tipifica como delito diversas conductas que se incluyen dentro del concepto de maltrato infantil (como delitos sexuales, abandono), el maltrato infantil, sólo se encuentra tipificado como delito cuando se produce en el ámbito familiar, respecto de determinados sujetos activos y pasivos contemplados en la ley del ramo.

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