03/10/2022
La Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, luego de la Ley N° 21.210 de
2020, contempla en la letra n) del artículo 8°, cuatro nuevos servicios gravados
con IVA, denominados genéricamente “IVA a los servicios digitales”, prestados
por contribuyentes extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile.
El SII, para fiscalizar el IVA aplicable a estos hechos gravados, ordenó mediante
Resolución 91 de 2020, a los Bancos que emitan tarjetas de crédito, débito, de
pago con provisión de fondos u otros sistemas de pago análogos, informar (al
SII) las adquisiciones de bienes o la contratación de servicios realizadas a
vendedores o prestadores de servicios sin domicilio ni residencia en Chile
mediante los medios de pago señalados; y dispuso el cambio de sujeto retenedor
de IVA respecto de al menos 112 comercios y/o plataformas no inscritas en el
Régimen de Tributación Simplificada establecido para la declaración y pago de
este impuesto, identificando a varias empresas que podrían eventualmente
ofrecer el servicio de apuestas on line.
De acuerdo con el Código Civil y Penal, existe ilicitud civil y penal en los juegos
de azar, salvo aquellos casos excepcionales autorizados por el legislador.
Sin embargo, el hecho gravado, incorporado por la Ley N° 21.210 de 2020 es la
actividad de intermediación de servicios prestados en Chile, el suministro o
entrega de contenido de entretenimiento digital, la puesta a disposición de
software, almacenamiento, plataformas o infraestructura informática, o
Publicidad; con prescindencia de la actividad subyacente, que efectivamente,
puede ser ilícita, al igual como ocurriría en el caso de suministro de contenido
pornográfico, en que puede estimarse que hay objeto ilícito.
Sin perjuicio de lo anterior, el SII y la Corte Suprema estiman que los ingresos
de naturaleza ilícita son tributables, según diversas disposiciones de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, que resultan aplicables, al no existir una norma que las
exima; y de la misma manera, entonces, podría sostenerse que los ingresos
ilícitos están afectos a IVA si es que se corresponden con servicios afectos a
IVA, no exentos.
La Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, luego de la Ley N° 21.210 de
2020, contempla en la letra n) del artículo 8°, cuatro nuevos servicios gravados
con IVA, denominados genéricamente “IVA a los servicios digitales”, prestados
por contribuyentes extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile.
El SII, para fiscalizar el IVA aplicable a estos hechos gravados, ordenó mediante
Resolución 91 de 2020, a los Bancos que emitan tarjetas de crédito, débito, de
pago con provisión de fondos u otros sistemas de pago análogos, informar (al
SII) las adquisiciones de bienes o la contratación de servicios realizadas a
vendedores o prestadores de servicios sin domicilio ni residencia en Chile
mediante los medios de pago señalados; y dispuso el cambio de sujeto retenedor
de IVA respecto de al menos 112 comercios y/o plataformas no inscritas en el
Régimen de Tributación Simplificada establecido para la declaración y pago de
este impuesto, identificando a varias empresas que podrían eventualmente
ofrecer el servicio de apuestas on line.
De acuerdo con el Código Civil y Penal, existe ilicitud civil y penal en los juegos
de azar, salvo aquellos casos excepcionales autorizados por el legislador.
Sin embargo, el hecho gravado, incorporado por la Ley N° 21.210 de 2020 es la
actividad de intermediación de servicios prestados en Chile, el suministro o
entrega de contenido de entretenimiento digital, la puesta a disposición de
software, almacenamiento, plataformas o infraestructura informática, o
Publicidad; con prescindencia de la actividad subyacente, que efectivamente,
puede ser ilícita, al igual como ocurriría en el caso de suministro de contenido
pornográfico, en que puede estimarse que hay objeto ilícito.
Sin perjuicio de lo anterior, el SII y la Corte Suprema estiman que los ingresos
de naturaleza ilícita son tributables, según diversas disposiciones de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, que resultan aplicables, al no existir una norma que las
exima; y de la misma manera, entonces, podría sostenerse que los ingresos
ilícitos están afectos a IVA si es que se corresponden con servicios afectos a
IVA, no exentos.
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