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Usted buscó: violencia digital , Propiedad Intelectual

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08/08/2022

NFTS (not fungible tokens) desde una perspectiva jurídica

Los Non-Fungible Tokens o NFT son un tipo de criptoactivo consistente en un activo digital único, comerciable, transferible a lo largo de mercados digitales de finanzas descentralizadas (DeFi), respaldados a través de contratos inteligentes y se aloja en el ecosistema digital conocido como blockchain. La tecnología blockchain (cadena de bloques) es una red de servidores descentralizada, con bloques o nodos enlazados y asegurados usando criptografía. El NFT es una ficha digital única, irrepetible e inhackeable, es una manera de añadirle a un objeto digital -foto, video, animación, canción, PDF, libro, escultura, etcétera- un certificado de autenticidad que registra el valor de partida, todas las transacciones que se hayan hecho, y a su autor. La transferencia de un NFT desde un usuario hacia otro no implica el traspaso del dominio del bien ni transferir derechos de propiedad intelectual o copyright. Todo lo que contenga un NFT debe ser de propiedad de su creador o éste debe tener, a lo menos, alguna licencia o derecho (a través de una cesión, por ejemplo) para utilizar lo que en él contiene. Existen distintos tipos de fraudes asociados a este mercado, tales como: la tokenización, los intercambios simulados, el empleo de información privilegiada, la acuñación “zombie” y el lavado de dinero, además de diferentes problemas asociados a su regulación legal relativos a la mantención del almacenamiento, derechos de royalties, protección de datos personales, derechos de propiedad intelectual, cumplimiento de los contratos inteligentes en las ventas y transferencia; y la aplicación de impuestos a dichas transacciones.

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31/07/2026

Medidas tecnológicas de protección: Casos específicos de excepciones relacionadas con los sistemas integrados.

Se analiza la incorporación de excepciones a la prohibición de eludir medidas tecnológicas de protección (MTP) en el contexto del proyecto de ley que modifica la Ley Nº 17.336 sobre Propiedad Intelectual (Boletín Nº 14.767-03), con especial atención a su aplicación sobre firmware y sistemas embebidos, incorporados en diversos bienes como dispositivos o vehículos, los cuales pueden estar protegidos mediante MTP. El Tratado OMPI sobre Derecho de Autor (1996) exige protección jurídica contra la elusión de las MTP, pero deja a cada Estado la definición del régimen de excepciones. El análisis comparado muestra modelos regulatorios diferenciados. Estados Unidos y Colombia establecen catálogos explícitos de excepciones y mecanismos de revisión periódica; Canadá y Australia contemplan excepciones específicas para interoperabilidad, investigación, seguridad y reparación; la Unión Europea privilegia mecanismos que obligan a los titulares a garantizar el acceso cuando existe una excepción legal; Brasil carece de un régimen general de excepciones de elusión; y Japón regula la materia como una salvedad a la infracción, contemplando excepciones vinculadas a investigación y desarrollo tecnológico o cuando no se perjudican los intereses del titular. Se desarrolla con mayor profundidad el modelo estadounidense previsto en la sección 1201 de la DMCA (Digital Milennium Copyright Act), que combina excepciones permanentes con un procedimiento administrativo trienal para incorporar nuevas categorías.

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24/08/2026

Proyecto de Ley que modifica la ley N°17.336, sobre Propiedad Intelectual, con el objeto de regular las medidas tecnológicas de protección. Boletín N°14.767-03

Presentación sobre sobre Propiedad Intelectual, con el objeto de regular las medidas tecnológicas de protección.

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