17/08/2026
Esta minuta contiene legislación extranjera sobre la obligatoriedad de
establecer representantes legales (u otras figuras similares) a
plataformas digitales no residentes en el país, con poderes que
garanticen una comunicación diligente entre autoridades, usuarios y
empresa digital, dando cumplimiento al régimen normativo e institucional
del país de destino.
Al cierre de este informe se constató la existencia de este tipo de
regulación en 44 países (incluyendo la Unión Europea), en una revisión
no exhaustiva.
De ellos, se describen las soluciones normativas adoptadas por
Alemania, Unión Europea, Australia, el Reino Unido y Brasil, países y
bloque que han sido referentes en la regulación de plataformas
respetando los derechos humanos.
Se resumen conceptos de contexto sobre economía digital y modelos de
negocio de plataformas digitales sobre uso datos de usuarios, publicidad
segmentada, mínima infraestructura física en países de destino, entre
otros, y las principales tensiones con las regulación tradicional,
internacional y local, en materias como tributación, cooperación judicial y
regulación de contenido.
Finalmente se sintetiza un catastro internacional de una veintena de
países (incluyendo a India, Turquía, Rusia, Corea del Sur, México y
Japón) que han implementado figuras obligatorias de representación o
enlace operativo. La revisión muestra una tendencia regulatoria global
destinada a superar los vacíos de deslocalización, garantizar canales
expeditos de notificación judicial y administrativa, y equiparar las
obligaciones de las plataformas digitales transfronterizas con las exigidas
a los actores económicos tradicionales.
Esta minuta contiene legislación extranjera sobre la obligatoriedad de
establecer representantes legales (u otras figuras similares) a
plataformas digitales no residentes en el país, con poderes que
garanticen una comunicación diligente entre autoridades, usuarios y
empresa digital, dando cumplimiento al régimen normativo e institucional
del país de destino.
Al cierre de este informe se constató la existencia de este tipo de
regulación en 44 países (incluyendo la Unión Europea), en una revisión
no exhaustiva.
De ellos, se describen las soluciones normativas adoptadas por
Alemania, Unión Europea, Australia, el Reino Unido y Brasil, países y
bloque que han sido referentes en la regulación de plataformas
respetando los derechos humanos.
Se resumen conceptos de contexto sobre economía digital y modelos de
negocio de plataformas digitales sobre uso datos de usuarios, publicidad
segmentada, mínima infraestructura física en países de destino, entre
otros, y las principales tensiones con las regulación tradicional,
internacional y local, en materias como tributación, cooperación judicial y
regulación de contenido.
Finalmente se sintetiza un catastro internacional de una veintena de
países (incluyendo a India, Turquía, Rusia, Corea del Sur, México y
Japón) que han implementado figuras obligatorias de representación o
enlace operativo. La revisión muestra una tendencia regulatoria global
destinada a superar los vacíos de deslocalización, garantizar canales
expeditos de notificación judicial y administrativa, y equiparar las
obligaciones de las plataformas digitales transfronterizas con las exigidas
a los actores económicos tradicionales.
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