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Usted buscó: violencia digital , Robo con Violencia

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01/07/2018

Proyecto de ley sobre robo, hurto y receptación de vehículos: Principios constitucionales en materia penal.

El Proyecto de Ley que modifica el tratamiento de las penas de los delitos de robo y receptación de vehículos motorizados o de los bienes que se encuentran al interior de éstos (Boletín 11818-25), propone modificar principalmente los artículos 436, 439, 443 y 456 bis A del Código Penal, incorporando nuevas hipótesis de robo con violencia e intimidación, y de receptación, en tipos penales preexistentes. Además el Proyecto agrava las penas en el delito de apropiación de vehículos motorizados con sorpresa o distracción de la víctima (artículo 436 del Código Penal), aumentándola desde presidio menor en grado mínimo a máximo (61 días a 5 años) a presidio menor en grado máximo (3 años y 1 día a 5 años). Lo mismo en el delito de Receptación de vehículos motorizados, apropiados con violencia o intimidación conocida por el receptador (artículo 456 bis A del Código Penal), que pasa de presidio menor en su grado máximo (3 años 1 día a 5 años) a presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años).

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12/03/2025

Normativa sobre robo de teléfonos móviles. Experiencia internacional.

regulación internacional en materia de robo de teléfonos móviles, considerando la penalidad asociada a este delito y los procedimientos existentes para la protección de datos de los usuarios. En Alemania, la Sección 249 del Código Penal sanciona con pena de cárcel superior a un año a quienes sustraigan con violencia o amenaza contra una persona, poniendo en peligro su integridad física, alguna cosa ajena mueble, como un teléfono celular, con el afán de apropiársela para sí o para un tercero. En el mismo sentido, el artículo 164 del Código Penal argentino castiga con reclusión de entre un mes y seis años a quien se apodere de manera ilegítima de una cosa mueble, “total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas”. Un enfoque similar se aprecia en el paradigma español, donde el artículo 234 del Código Penal castiga con entre seis y 18 meses a quienes, con ánimo de lucro, tomaren las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, tratándose de objetos cuyo valor supere los 400 Euros.

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