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16/03/2015

Sanción penal del maltrato infantil fuera del ámbito familiar. Legislación comparada.

La Convención sobre los Derechos del Niño, se refiere al maltrato infantil en su artículo 19.1 como: “toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otras persona que lo tenga a su cargo”. En Chile, no existe un cuerpo legal que aborde integralmente el maltrato infantil, su regulación y tratamiento se encuentra disperso en distintos cuerpos legales: Ley N° 20.066 de violencia intrafamiliar, Ley N° 16.618 de Menores, artículo 234 del Código Civil, diversos artículos del Código Penal, Ley N° 19.968 y Ley N° 20.536 sobre violencia escolar. Si bien el Código Penal tipifica como delito diversas conductas que se incluyen dentro del concepto de maltrato infantil (como delitos sexuales, abandono), el maltrato infantil, sólo se encuentra tipificado como delito cuando se produce en el ámbito familiar, respecto de determinados sujetos activos y pasivos contemplados en la ley del ramo.

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04/06/2019

Venezuela: Proclamación de Juan Guaidó como Presidente encargado. Antecedentes de contexto y reconocimiento en el ámbito internacional

El 15 de enero de 2019, la Asamblea Nacional de Venezuela (en adelante, la Asamblea), adoptó el “Acuerdo sobre la declaratoria de usurpación de la Presidencia de la República por parte de Nicolás Maduro Moros y el restablecimiento de la vigencia de la Constitución”. Seguidamente, el 23 de enero, el Presidente de la Asamblea, Juan Guaidó, juramentó como Presidente encargado, asumiendo las competencias del Ejecutivo Nacional. Su juramentación desencadenó una serie de reacciones a nivel internacional. Al 12 de febrero de 2019, y según se consigna en un medio digital, 54 países, dos organismos internacionales (OEA y Parlamento Europeo) y la instancia multilateral del Grupo de Lima, lo habrían reconocido como presidente interino legítimo de Venezuela. De lo anterior dan cuenta declaraciones, resoluciones, comunicados de prensa de las carteras de Relaciones Exteriores, tuits desde cuentas oficiales, entre otros antecedentes.

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