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10/07/2026

Audiencias con participación remota de víctimas de violencia intrafamiliar. Legislación comparada: Inglaterra, España y Colombia.

Este informe analiza cómo regulan Inglaterra, España y Colombia la participación remota de víctimas de violencia ejercida por su pareja o expareja en los procedimientos de violencia intrafamiliar. En Inglaterra, las víctimas de violencia doméstica se presumen vulnerables para efectos de su participación en los procedimientos de familia. Esta presunción obliga al tribunal a examinar, desde las primeras etapas del proceso, si corresponde adoptar medidas que faciliten su intervención o declaración. España regula ampliamente las actuaciones telemáticas, aunque las reglas varían según se trate de un procedimiento civil o penal. En los asuntos civiles y de familia, la comparecencia a distancia depende de las circunstancias del caso y de lo que resuelva el tribunal. En materia penal, las víctimas de violencia de género, violencia sexual y trata de seres humanos cuentan con una protección reforzada, pues la ley ordena garantizar especialmente que sus declaraciones se realicen por medios telemáticos. En Colombia, la protección se articula en torno al derecho de la mujer a decidir si acepta ser confrontada con el agresor, tanto en los espacios de atención como en los procedimientos administrativos, civiles y penales. La ley no establece una forma única de hacer efectivo este derecho ni permite exigir, por ese solo motivo, una comparecencia por videoconferencia.

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03/07/2026

Comparecencia remota ante los Tribunales de Familia.

Se requiere conocer cómo ha operado la comparecencia remota por videoconferencia en los procedimientos ante los Tribunales de Familia, en especial por actos de violencia intrafamiliar, así como las condiciones jurídicas y tecnológicas necesarias para su autorización y desarrollo. La Ley Nº 21.394 tuvo su origen en las dificultades que enfrentó el sistema de justicia durante la pandemia y en la necesidad de asegurar la continuidad del servicio judicial. Sin embargo, no todas sus disposiciones tuvieron carácter transitorio. Junto con las medidas excepcionales vinculadas a la emergencia sanitaria, la ley introdujo reformas permanentes destinadas a modernizar el funcionamiento de los tribunales. Entre estas modificaciones se encuentra la incorporación del artículo 60 bis a la Ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Familia, mediante el cual se reguló la comparecencia voluntaria de las partes a las audiencias judiciales por videoconferencia.

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