Violencia contra la Mujer Derecho Comparado
A diferencia de las primeras leyes de protección contra el abuso doméstico, las leyes de “segunda generación” tipifican diversas expresiones de violencia contra las mujeres y contextos, como la económica, la cometida en espacios públicos, a raíz de conflictos armados, migración y narcotráfico, entre otros. En este marco se encuentra en discusión un proyecto de ley en Chile, al igual como ha ocurrido en Argentina (2009, reformada por última vez en 2019), Brasil (2006, reformada por última vez en 2019), España (2004, ampliamente reformada en 2018), EE.UU. (reautorizada en 2013), México (2007, reformada por última vez en 2018) y Uruguay (2017). Todas ellas se encuentran complementadas por otras relacionadas, como las que tipifican el delito de femicidio (feminicidio), sobre igualdad de género u otras anteriores sobre violencia doméstica. Tanto el proyecto de ley chileno, como las normativas extranjeras (salvo EE.UU. y Brasil) definen “violencia contra las mujeres” (Chile, Argentina, México), “violencia de género” (España) o “violencia basada en género hacia las mujeres” (Uruguay). Brasil, si bien define “violencia doméstica y familiar”, su contenido excede este ámbito, por fundamentarla en el género. Además, la mayoría sub clasifican sus variadas expresiones (violencia física, psicológica, sexual e incluso simbólica y por prejuicio hacia la orientación sexual, identidad de género o expresión de género) así como contextos (violencia laboral, institucional, política, indirecta, contra la libertad reproductiva, obstétrica, mediática, familiar, comunitaria). También se entregan diversas atribuciones a entes públicos especializados de la mujer (ministerios u otros), destacando el de Argentina, que cuenta con múltiples funciones, que exceden el rol coordinador y asesor de otras entidades. En Uruguay y España se han creado fiscalías especializadas y en este último unidades policiales especializadas, pero en varias legislaciones, se refuerza la necesidad de capacitar a los agentes públicos (incluso a legisladores y sus asesores, en Argentina) en el tratamiento de estos casos o de la materia. Finalmente, destaca que todas las legislaciones revisadas (salvo EE.UU.) detallan diversas medidas de protección a las que pueden acceder las víctimas de violencia, las que cada país clasifica en forma diferente, pero que se refieren a medidas cautelares según la edad de la víctima; según los tipos y modalidades de violencia; según obliguen al agresor, protejan a la víctima o afecten a los bienes; sean de emergencia o preventivas; y según su generalidad o especificidad.