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28/05/2019

Violencia contra la Mujer Derecho Comparado

A diferencia de las primeras leyes de protección contra el abuso doméstico, las leyes de “segunda generación” tipifican diversas expresiones de violencia contra las mujeres y contextos, como la económica, la cometida en espacios públicos, a raíz de conflictos armados, migración y narcotráfico, entre otros. En este marco se encuentra en discusión un proyecto de ley en Chile, al igual como ha ocurrido en Argentina (2009, reformada por última vez en 2019), Brasil (2006, reformada por última vez en 2019), España (2004, ampliamente reformada en 2018), EE.UU. (reautorizada en 2013), México (2007, reformada por última vez en 2018) y Uruguay (2017). Todas ellas se encuentran complementadas por otras relacionadas, como las que tipifican el delito de femicidio (feminicidio), sobre igualdad de género u otras anteriores sobre violencia doméstica. Tanto el proyecto de ley chileno, como las normativas extranjeras (salvo EE.UU. y Brasil) definen “violencia contra las mujeres” (Chile, Argentina, México), “violencia de género” (España) o “violencia basada en género hacia las mujeres” (Uruguay). Brasil, si bien define “violencia doméstica y familiar”, su contenido excede este ámbito, por fundamentarla en el género. Además, la mayoría sub clasifican sus variadas expresiones (violencia física, psicológica, sexual e incluso simbólica y por prejuicio hacia la orientación sexual, identidad de género o expresión de género) así como contextos (violencia laboral, institucional, política, indirecta, contra la libertad reproductiva, obstétrica, mediática, familiar, comunitaria). También se entregan diversas atribuciones a entes públicos especializados de la mujer (ministerios u otros), destacando el de Argentina, que cuenta con múltiples funciones, que exceden el rol coordinador y asesor de otras entidades. En Uruguay y España se han creado fiscalías especializadas y en este último unidades policiales especializadas, pero en varias legislaciones, se refuerza la necesidad de capacitar a los agentes públicos (incluso a legisladores y sus asesores, en Argentina) en el tratamiento de estos casos o de la materia. Finalmente, destaca que todas las legislaciones revisadas (salvo EE.UU.) detallan diversas medidas de protección a las que pueden acceder las víctimas de violencia, las que cada país clasifica en forma diferente, pero que se refieren a medidas cautelares según la edad de la víctima; según los tipos y modalidades de violencia; según obliguen al agresor, protejan a la víctima o afecten a los bienes; sean de emergencia o preventivas; y según su generalidad o especificidad.

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01/04/2019

Comparado: Proyecto de ley sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con otros proyectos de ley relacionados con sus contenidos.

En el marco del estudio del “Proyecto de ley sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia”, Boletín N° 11.077-07, en segundo trámite constitucional, Senado; la Comisión Especial Encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la Mujer y la Igualdad de Género solicita detectar si las ideas matrices y materias que contiene también son abordadas en otras iniciativas legales, actualmente en tramitación. La revisión del conjunto de proyectos de ley en tramitación revela que, las siguientes materias contenidas en el proyecto de ley en estudio, en lo que dice relación con la ley propiamente tal, sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia también se encuentran tratadas, en al menos un proyecto de ley en tramitación. Estas materias son: Tipos de violencia o maltrato; Violencia en las relaciones íntimas de pareja sin convivencia; Fomento de una educación no sexista; Violencia en el ámbito de la educación, incluido el acoso y ciber acoso escolar; Violencia en materia de salud. Respecto a esto último, se incluye la violencia obstétrica.

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20/10/2020

Regulación de las medidas de protección judicial de los derechos de niños, niñas y adolescentes: Violencia intrafamiliar y violencia económica.

La Ley N° 20.066 sanciona la violencia intrafamiliar y tipifica el delito de maltrato habitual. Son sujetos protegidos por esta ley, los hijos e hijas del agresor, así como,los niños, niñas o adolescentes que se encuentran bajo el cuidado de cualquiera de los integrantes del grupo familiar. La violencia económica no es recogida expresamente en nuestra legislación como violencia intrafamiliar, sin embargo proyectos de ley en tramitación proponen su incorporación. Los Tribunales de Familia son los competentes para conocer los actos de violencia intrafamiliar regulados en la Ley N°20.066, así como todos los asuntos en que aparezcan niños, niñas o adolescentes gravemente vulnerados o amenazados en sus derechos. El juez de familia puede actuar de oficio para adoptar medidas de protección de los niños, niñas y adolescentes y de las víctimas de violencia intrafamiliar. Asimismo, posee potestad cautelar que le permite actuar en cualquier etapa del procedimiento, aún antes de iniciado, para tomar las medidas que estime, teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora que implica la tramitación.

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19/07/2016

Conceptos de violencia doméstica y sus clases, Chile y derecho comparado.

Se analizan los conceptos de violencia física, psíquica, patrimonial y sexual consagrados en las legislaciones de Costa Rica, Panamá, Uruguay, México, Argentina y España. En todos estos casos, las legislaciones han definido expresamente estas especies de violencia. Sin embargo, los conceptos presentan diferencias en sus elementos constitutivos y, por tanto, en los requisitos para su configuración. Las normas analizadas son: Argentina, Ley Nº 26.485 de protección integral a las mujeres; Chile, Ley N° 20.066, de Violencia Intrafamiliar; Costa Rica, Ley N° 7586 contra la Violencia Doméstica; España, Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género; México, Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia; Panamá, Ley N° 38 de 2001 y Uruguay, Ley N° 17.514, sobre Violencia Doméstica.

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09/01/2024

Violencia vicaria: Definición, normativa y evidencias de la problemática en España.

A pesar de que en las últimas décadas los países, en general, han desarrollado marcos normativos y protocolos de intervención para actuar en contra de la violencia de género, pareciera ser que todas estas medidas continúan siendo insuficientes para detener o, al menos, reducir la violencia contra las mujeres; en particular aquella que comienza cuando la mujer plantea la ruptura de la pareja y/o luego de la separación/divorcio. En este marco, en los últimos años se ha relevado la violencia vicaria como una forma más de violencia de género. Ésta se entiende como aquella que es ejercida sobre las hijas e hijos, con la intención de ocasionar un daño psicológico en la mujer. Estudios llevados a cabo en diversos países en Iberoamérica constatan que de las mujeres que vivían o habían vivido violencia de género a manos de su ex pareja, el 98,7% de los niños y niñas sufría violencia vicaria, mayoritariamente a manos del padre y, en particular, al momento de retirar o entregar al menor luego de una visita, o bien durante el tiempo de visitas con el progenitor.

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06/07/2018

Violencia en las relaciones de pareja sin convivencia, legislación comparada

Se encuentran en tramitación iniciativas de ley que sancionan las conductas de violencia intrafamiliar y contra la mujer a aquellas que se producen entre parejas actuales o pasadas entre las que no existe ni ha existido convivencia. Este informe ilustra, resumidamente, como algunas legislaciones extranjeras sancionan expresamente ese tipo de violencia. Según el caso de que se trate, la normativa se encontrará incorporada en leyes de violencia doméstica o intrafamiliar (Uruguay, España y Australia) como también en leyes de violencia de género (Argentina, España y Uruguay).

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30/03/2026

Principales hitos legislativos relativos al abordaje de la violencia contra la mujer en Chile.

Desde la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (1967), los instrumentos del derecho internacional han consignado que las creencia y prácticas que estén basadas en la idea de una superioridad de los hombres y la subordinación de las mujeres, se constituyen en actos de discriminación, al impedir la participación económica social y cultural de la mujer en condiciones de igualdad. Pero es la Recomendación General No. 19 (1992) del Comité de la CEDAW, la que reconoce a la violencia contra la mujer como una forma de discriminación, estableciendo un vínculo jurídico inequívoco entre discriminación y violencia de género. La violencia intrafamiliar es una de las primeras manifestaciones de violencia contra la mujer que condujeron al tratamiento jurídico en Chile. Primero con la Ley No. 19325 (1994) y posteriormente con la Ley No. 20066 (2005), que busca prevenir, sancionar y erradicar la “violencia intrafamiliar”. Posteriores reformas a esta ley crearon la figura del femicidio, el femicidio no íntimo y el suicidio femicida, así como un régimen de reparación integral en favor de las víctimas de estos delitos. En materia de acoso, este se ha legislado de forma separada. Así, se reguló primero el acoso sexual en el ámbito del trabajo (2005) y luego el acoso laboral (2012). Posteriormente vendrían las leyes de acoso en espacios públicos, en el deporte, en la educación superior y la

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19/12/2017

Violencia contra la mujer: estándares internacionales, normativa actual y Proyecto de Ley.

El presente informe se evacua en el marco de la discusión del Proyecto sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (Boletín N° 11.077-07) en el seno de la Comisión de Familia y Adulto Mayor de la Cámara de Diputados, con el objeto de entregar elementos para la discusión legislativa. En particular, se describe el derecho internacional de los derechos humanos en materia de violencia de género contra la mujer, el cual es invocado en el Mensaje del Proyecto como una de sus motivaciones. Luego se presenta la normativa vigente en materia de violencia contra la mujer. En la parte final, se analiza el proyecto a la luz de lo expuesto en los apartados anteriores.

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10/07/2026

Audiencias con participación remota de víctimas de violencia intrafamiliar. Legislación comparada: Inglaterra, España y Colombia.

Este informe analiza cómo regulan Inglaterra, España y Colombia la participación remota de víctimas de violencia ejercida por su pareja o expareja en los procedimientos de violencia intrafamiliar. En Inglaterra, las víctimas de violencia doméstica se presumen vulnerables para efectos de su participación en los procedimientos de familia. Esta presunción obliga al tribunal a examinar, desde las primeras etapas del proceso, si corresponde adoptar medidas que faciliten su intervención o declaración. España regula ampliamente las actuaciones telemáticas, aunque las reglas varían según se trate de un procedimiento civil o penal. En los asuntos civiles y de familia, la comparecencia a distancia depende de las circunstancias del caso y de lo que resuelva el tribunal. En materia penal, las víctimas de violencia de género, violencia sexual y trata de seres humanos cuentan con una protección reforzada, pues la ley ordena garantizar especialmente que sus declaraciones se realicen por medios telemáticos. En Colombia, la protección se articula en torno al derecho de la mujer a decidir si acepta ser confrontada con el agresor, tanto en los espacios de atención como en los procedimientos administrativos, civiles y penales. La ley no establece una forma única de hacer efectivo este derecho ni permite exigir, por ese solo motivo, una comparecencia por videoconferencia.

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25/07/2014

Delitos que afectan la seguridad ciudadana de las mujeres.

La violencia intrafamiliar ya sea con lesiones psicológicas o físicas leves, menos graves o gravísimas, es de entre los delitos estudiados, el que más afecta a la población general, con tasas de más de 800 víctimas de denuncias o detenciones por cada 100.000 habitantes. El caso de las mujeres requiere una atención especial, ya que la tasa de lesiones en ellas supera los 1.200 por cada 100.000 habitantes. Al analizar los datos en términos porcentuales, podemos ver que para todos los tipos de lesiones en el marco de la violencia intrafamiliar, la mujer corresponde en el 80% de los casos a la víctima. Mientras los victimarios, en el 90% de los casos, el es un hombre. Es tan grave el fenómeno de la violencia intrafamiliar, que al compararlo con los otros delitos de lesiones, las mujeres son más frecuentemente víctima de lesiones en la familia, que en cualquier otro lugar. Respecto al delito de violación, la tasa total se ha mantenido constante aunque fluctuante durante el periodo analizado, en valores que van entre 13,2 y 16,4 por cada 100.000 habitantes, siendo el grupo etáreo de entre 14 y 17 años el más afectado. Al analizar los datos porcentuales, es posible observar en términos generales, que para todos los grupos etareos el porcentaje mayor de victimas es mujer. Vale destacar, que para todos los grupos mayores de 14 años, más del 90% de las víctimas es mujer, sin embargo en los menores de 14 años, el porcentaje de varones victimas es de alrededor del 25% (Situación similar ocurre con el abuso sexual). Al igual que en la violencia intrafamiliar, más del 90% de los victimarios son hombres. El homicidio es un delito que afecta mayormente a los hombres, en más de un 80% de los casos la víctima es un varón. Debido a que en una gran mayoría, las victimas de homicidio son hombres, es que parece aun más relevante el tema del femicidio. Al analizar la tasa de homicidio en el caso de la mujer, para el periodo 2010-2013 fluctúa entre 1,1 y 1,3 por cada 100.000, mientras las tasas de femicidio fluctúan entre 0,4 y 0,5 en el mismo periodo. Finalmente, el robo con violencia las cifras muestran que tanto hombres como mujeres se ven igualmente afectados por este delito, aunque las mujeres tienden a ser el 40% de las víctimas de estos delitos, tendencia que muestra alzas en el último año.

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